martes julio 16 de 2024

Magistrado Villarraga se declara inocente y advierte que sólo dará explicaciones ante Comisión de Acusación

30 octubre, 2013 Generales

villarraga

El magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Henry Villarraga, tácitamente se declaró hoy inocente de los cargos que le formuló la fiscalía de favorecer a militares implicados en “falsos positivos” y de haber recibido dinero por ese hecho y notificó que al efecto está dispuesto a responder, pero solo ante la comisión de acusación de la Cámara de Representantes.

Las precisiones las hizo Villarraga en un comunicado, tras haberse negado a comparecer a una sala extraordinaria de la Judicatura que lo citó para que diera explicaciones sobre las denuncias de corrupción en su contra.

Sin embargo, en el documento, el magistrado no cita el nombre del coronel del Ejército Róbinson González del Río, a quien se afirma asesoró dentro del proceso que se le sigue por varios “falsos positivos”, pero sí menciona las grabaciones sobre las conversaciones que sostuvo con el militar, aunque advierte que no discutirá en los medios de comunicación la veracidad de este material.

Al efecto, precisa: “Considero que el escenario adecuado para debatirlas no es precisamente al que se me pretende llevar por algunos medios de comunicación. La institucionalidad ha previsto una instancia de investigación y juzgamiento en la que ofreceré, en el marco de las debidas garantías procesales, en caso de verme abocado a ello, todas y cada una de las explicaciones y comentarios que ellas ameriten.”.

Los términos del comunicado del magistrado Villarraga son los siguientes:

“Bogotá DC., 29 de octubre de 2013

En respuesta a los señalamientos públicos al Suscrito Magistrado, con motivo de lo informado por NOTICIAS UNO, es mi deseo manifestar a la opinión pública lo siguiente:

1. Por espacio aproximado de año y medio, gracias al estudio juicioso y riguroso de las particularidades propias del planeamiento y ejecución de las operaciones militares y operativos de policía, he venido sosteniendo una tesis jurídica perfectamente identificable al interior de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que integro. Esto, motivado por la necesidad de hacer de mi labor como juez de conflictos, un ejercicio razonable de la normatividad aplicable a las operaciones militares y los operativos de Policía, en los diferentes contextos de prestación del servicio, como por el deseo de contribuir a la seguridad jurídica del personal uniformado, que recurrentemente acusa de nuestra parte el desconocimiento absoluto tanto de las normas aplicables a su función como de las particularidades de su ejecución.

Conforme lo que ya ha sido, incluso, aprobado por la Corporación, dicha tesis jurídica parte por reconocer a la orden de operaciones y orden de servicio, auténticos actos administrativos; en ese sentido, es perfectamente aceptable afirmar de las mismas, idéntica presunción de legalidad que el Ordenamiento le reconoce a cualquier otro acto de esa naturaleza.

Esto implica presumir, a menos que se pruebe lo contrario, que dicho documento deviene en legal, entre otras cosas, porque quien lo emite lo hace en ejercicio de las facultades de mando aparejados al cargo y rango que ostenta.

Esta presunción de legalidad del documento generador de la actividad militar o policial, trae aparejada a su vez otra presunción de igual importancia, cual es la presunción de conexidad con el servicio de los actos de ejecución derivados de aquel. Es decir, al presumirse la legalidad de la orden, su ejecución habrá de concebirse como un acto del servicio.

Al tratarse de “presunciones”, tales afirmaciones no constituyen premisas conclusivas que no puedan ser desvirtuadas probatoriamente en el marco de las especificidades de cada caso.

Conforme lo que se ha afirmado a lo largo de por lo menos treinta y cuatro (34) providencias (de las cuales, 19 se enviaron a la justicia penal militar, 10 a la ordinaria penal y 5 en las que el despacho se abstuvo de fallar) aprobadas por el Consejo Superior de la Judicatura en dicho periodo de tiempo, en las que he oficiado como ponente (sumado a los cerca de 50 salvamentos y 32 aclaraciones de voto), se ha dejado igualmente claro que de persistir una duda razonable sobre la legalidad de la orden o sobre la conexidad de los hechos con el servicio militar o policial asignado a los investigados, apoyada en cualquier elemento de prueba arrimada a la investigación, la misma habrá de resolverse a favor de la Justicia Ordinaria, lo cual se ha hecho en más de una decena de estos casos.

2. El solo periodo de tiempo en que he sostenido y defendido esta tesis jurídica constituye elemento suficiente para entender que la misma trasciende cualquier caso particular sometido al conocimiento de la Corporación, toda vez que se trata de una posición jurídica elaborada en abstracto con la que no se buscaba beneficiar particularmente a uniformado alguno, sino a la sociedad en general y a todos los miembros de la Fuerza Pública, como mal se ha informado a la audiencia.

3. No obstante lo que se ha dicho sobre el asunto, me veo en la obligación de reiterar con la debida vehemencia que el Suscrito no ha exigido o recibido dinero alguno de terceros por el sentido de ninguna de sus providencias, como irresponsablemente ha sido dicho en los medios de comunicación. Ahora bien, en lo que respecta a la autenticidad, legalidad y contenido de las grabaciones, considero que el escenario adecuado para debatirlas no es precisamente al que se me pretende llevar por algunos medios de comunicación. La institucionalidad ha previsto una instancia de investigación y juzgamiento en la que ofreceré, en el marco de las debidas garantías procesales, en caso de verme abocado a ello, todas y cada una de las explicaciones y comentarios que ellas ameriten.

4. Finalmente, comprendo el deber de información que le asiste a los diferentes medios de comunicación y el correlativo derecho de la opinión pública a estar informada del acontecer del país; sin embargo, estoy llamado a reclamar la oportunidad de ofrecer las explicaciones que el caso merece, así como a debatir con plenas garantías de imparcialidad y contradicción los señalamientos públicos que se me han formulado, lo cual solo puede garantizarse en el seno de un proceso judicial, al que estaré presto a responder.

Atentamente,

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS,

Magistrado Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Consejo Superior de la Judicatura”

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