Minjusticia pidió al Procurador aclarar alcance de inauguración de obras públicas en el marco de la Ley de Garantías
.Tras las declaraciones de la Presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría el pasado 7 de noviembre, el Ministro de Justicia y del Derecho, Alfonso Gómez Méndez, le pidió al Procurador General de la Nación aclarar el alcance de dicho llamado con el fin de no incurrir en una “equivocada interpretación” de las prohibiciones de inaugurar obras públicas en el marco de la Ley de Garantías Electorales.
La misiva, enviada al Procurador Alejandro Ordóñez, cita el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado del 17 de febrero del 2006, que aplicado para el calendario electoral del 2014 (9 de marzo elecciones para Congreso y 25 de mayo las presidenciales) implicaría:
1. Para servidores públicos las fechas en que entran a regir las restricciones establecidas en la Ley de Garantías regirían a partir del 9 de noviembre, es decir, 4 meses antes del 9 de marzo de 2014. Y los destinatarios de dicha norma son los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.
2. Frente a las prohibiciones para las elecciones para Presidente de la República rigen a partir del 25 de enero de 2013 para todos los servidores y entidades públicas, y para el Presidente y Vicepresidente, si manifiestan su interés en intervenir como candidatos a la elección presidencial, a partir del día 25 de noviembre de 2013.
Adicionalmente, el Ministro Gómez Méndez llama la atención en cuanto al alcance de la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la citada Ley, en cuanto la prohibición de inaugurar obras públicas no es general si no que prohíbe hacerlo en reuniones en las que participen “candidatos”:
“Debe llamarse la atención en cuanto al alcance de la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38, la cual consiste en inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos”, dice la carta.
Al respecto el Ministro de Justicia le pide al Ministerio Público hacer claridad frente a las declaraciones de la funcionaria, que manifestó que “a partir del 9 de noviembre ningún gobernante, incluido el actual Presidente, manifieste o no su intención formal de aspirar a la reelección presidencial, podrá inaugurar obras públicas”.
“(…) Hacemos un llamado para la abstención de inaugurar obras públicas; a partir del 9 de noviembre de 2013 y hasta el 25 de mayo de 2014, o el 15 de junio de 2014 en el caso en que sea necesario realizar una segunda vuelta presidencial, ningún gobernante, incluido el actual Presidente de la República, manifieste o no su intención formal de aspirar a la reelección presidencial, podrá inaugurar obras públicas (…)”, aseguró la delegada de la Procuraduría en su declaración pública.
Frente a la declaración, el Ministro de Justicia concluye en su carta que “resulta ser una interpretación extensiva de una prohibición legal, que no consulta los criterios de exégesis de este tipo de normas legales”.
En declaraciones públicas, el Ministro de Justicia manifestó además que aspira a que estas limitaciones sean cambiadas a futuro, ya que “el concepto de intervención en política debe centrarse a cuando se haga uso indebido de los instrumentos del Estado pero no cuando se entregan obras a la comunidad. “Es curiosa y extraña la manera de los colombianos de estar en una especie de desconfianza señalando límites y fechas para que se puedan mostrar obras”, aseguró.