martes julio 16 de 2024

MinTrabajo resuelve una queja diaria por violación a los derechos laborales de inmigrantes

15 noviembre, 2013 Generales

El 11 de septiembre, Carlos Alberto Araus de nacionalidad argentina y residente en Colombia,  logró recuperar gracias a la gestión del Ministerio del Trabajo, cerca  de 12 millones de pesos por concepto de seis meses de sueldo y prestaciones sociales que le adeudaba la empresa donde laboraba.

Esta problemática es persistente en Colombia, por la falta de conocimiento que los migrantes laborales tienen sobre la normatividad que les rige. En el país, la normatividad está fundamentada en los convenios internacionales a los cuales se ha acogido, así como a los principios constitucionales que resaltan los derechos de los colombianos en el exterior y los extranjeros residentes en el país por causa de su trabajo, adicionalmente por el Código Sustantivo del Trabajo.

“Nuestro país protege por igual todos los derechos y garantías de todos los trabajadores sin discriminación alguna, como lo ordenan los Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre Trabajadores Migrantes y especialmente la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares”, comentó, el Coordinador del Grupo de Gestión de la Política Migratoria Laboral del Mintrabajo, Néstor Orduz, al explicar porque los migrantes laborales deben denunciar cualquier tipo de anomalía sobre el particular.

“A los trabajadores migrantes y a sus familiares se les respeta en Colombia sus derechos en igualdad de condiciones que a los nacionales, este trato es el que mayor alcance y significado posee en la construcción de un Estado Social de Derecho”, anotó Orduz, al explicar que ahora los ciudadanos migrantes tienen un respaldo directo desde la cartera laboral por medio de la herramienta de atención al ciudadano COLABORA.

Según el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia: “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”

No en vano, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo de la entidad en los últimos meses capacitó a los funcionarios del Centro de Orientación y Atención Laboral COLABORA del MinTrabajo, con el fin de resolver de manera eficaz y oportuna las PQRDS que la población migrante plantee.

Basado en la no discriminación del trabajador extranjero, en Colombia el inmigrante tiene derecho a celebrar un contrato de trabajo, a recibir el pago de un salario por la prestación del servicio, a ser afiliado al Sistema de Seguridad Social, (Salud y pensión), a la  Administradora de Riesgos Laboral (ARL), a una Caja de Compensación Familiar y a afiliarse a una asociación y/o una organización sindical, así como  al pago de sus vacaciones. Además, es necesario que los empleadores y empleadoras tengan muy presente que la retención de sueldos a los empleados genera una indemnización por parte de la empresa de un día de sueldo por cada día que se deja de trabajar.

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