martes julio 16 de 2024

Tras la pista de la Ley de Garantías

25 noviembre, 2013 Generales

El presidente Juan Manuel Santos notificará este Lunes a la Registraduría Nacional del Estado Civil su voluntad de ser reelegido. Análisis de las restricciones que debe acatar el mandatario.

Por: Alejandra Barrios Cabrera, Especial para El Espectador

Es imposible negarlo. La legislación electoral colombiana se encuentra dispersa, su seguimiento es complejo. Entre elección y elección nos encontramos con reglas de juego diferentes, hay que rastrearlas entre artículos constitucionales, leyes estatutarias y ordinarias, decretos, resoluciones y conceptos, amén de las sentencias de la Corte, de las cortes… es como jugar “siga la pista”. Recomiendo hacerlo de la mano de un abogado.

De uno solo. Si son dos, se corre el riesgo de escuchar interpretaciones totalmente contrarias o tres interpretaciones diferentes, inclusive cuatro. Y se vuelve así al punto de partida y toca entonces llamar de urgencia a lo que el sentido común dicta y terminamos de esta manera dándonos cuenta de que en este país construimos la democracia a punta, en el mejor de los casos, de lo que el menos común de los sentidos sugiere; en el peor, de acuerdo a intereses particulares. Esto mientras algún juez o magistrado de alta corte resuelve el concepto, demanda o tutela, que nunca faltan.

El 20 de noviembre el presidente Santos manifestó en cadena nacional lo que creo que casi todos los colombianos dábamos como un hecho: que sometía su nombre nuevamente al escrutinio electoral. En palabras sencillas, por segunda vez vamos a un proceso de elección presidencial con un candidato presidente. No había finalizado su interlocución presidencial y quién dijo confusión: ¿desde cuándo empieza a regir la Ley de Garantías? ¿Qué puede y no puede hacer el señor presidente en los próximos cinco días? ¿Su esposa, la primera dama, puede entregar en su lugar las viviendas gratuitas? ¿Manifestar su voluntad de reelección significa que ya puede iniciar su campaña electoral? ¿Qué va a pasar con la contratación estatal? ¿Dónde quedan las garantías para la oposición? ¿Y el equilibrio, qué pasa con el equilibrio? (como si alguna vez lo hubiéramos tenido). Preguntas, comentarios, análisis políticos, análisis de impacto, análisis de encuestas… el debate, la política, todo en su máxima expresión. Y la Ley de Garantías ahí, en silencio y preparándose para actuar.

Junto a la aprobación de la reelección presidencial en el año 2005, que desquició el sistema de balances y contrapesos, el Congreso de la República tuvo el buen tino de expedir la Ley 996 conocida como la de Garantías Electorales, a través de la cual se establecen las reglas de juego que deben imperar en las elecciones presidenciales con o sin reelección. Los debates electorales que se dan en contextos de reelección son de por sí desequilibrados. El candidato o la candidata presidente llega al proceso electoral no sólo con la investidura que su cargo le brinda, sino con el poder que da el hecho de ser el jefe de Estado y del Gobierno. Su exposición mediática se multiplica inmediatamente por dos, es entendible: ya no es sólo presidente, pasa a ser también candidato.

Teniendo en cuenta los efectos que estas realidades de a puño tienen en la contienda electoral, Colombia se distanció de otras experiencias latinoamericanas que, si bien habían recorrido el mismo camino de la reelección, no se preocuparon por establecer límites al candidato presidente ni brindar garantías a las otras campañas políticas que debían competir en una obvia desigualdad de condiciones. El próximo año tenemos dos procesos electorales que se cruzan, el de Congreso de la República y los de presidente y vicepresidente. Esto hace que a la vez se superpongan tanto las garantías electorales diseñadas para elecciones generales como las presidenciales, obteniendo como resultado un período que podría llegar a los seis meses, si hay segunda vuelta, en los que la Presidencia de la República y las autoridades locales tendrán que convivir con las limitaciones establecidas en la Ley de Garantías.

El pasado 9 de noviembre comenzaron las restricciones establecidas para cualquier tipo de elección, sean estas a Congreso, autoridades locales o atípicas. Tanto a gobernadores y alcaldes como a secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del nivel territorial les quedó prohibido celebrar convenios interadministrativos, participar o promover reuniones de carácter proselitista, inaugurar obras públicas con la participación de candidatos tanto al Congreso como a la Presidencia, así como poner bienes muebles o inmuebles del Estado al servicio de aspiraciones electorales. En resumen, no pueden participar en política.

En lo referente a la elección presidencial, y bajo la consideración de que el día de hoy el presidente de la República notificará oficialmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil su voluntad de ir por la reelección, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República le empiezan a correr una serie de restricciones. Es así como le queda prohibido, hasta pasada la segunda vuelta, si la hubiere, aumentar los recursos de publicidad del Estado, así como el uso de la misma para fines proselitistas. De igual manera, se le prohíbe efectuar cambios en la nómina, excepto por faltas definitivas como las renuncias irrevocables y la muerte. Y lo más importante, le queda determinantemente prohibida la contratación directa, con algunas excepciones, como en casos de emergencia, desastres naturales, de fuerza mayor o en los sectores de educación y de salud, entre otros.

Desde esta misma fecha, para el candidato presidente comienzan a regir unas prohibiciones específicas. Es así como el presidente Juan Manuel Santos no podrá asistir a actos de inauguración de obras públicas, ni entregar personalmente bienes o recursos del Estado. Nada dice la ley de su esposa o hijos, pero la verdad no sería bien visto en los sectores garantistas que sean ellos los que inauguren obras a fin de saltarse la norma. Para brindar garantías a los candidatos de la oposición, tampoco podrá hacer referencia a las otras campañas u organizaciones políticas en sus intervenciones, presentaciones o disertaciones cuando funja como jefe de Estado y del Gobierno, y si así lo hiciere sus contrincantes tienen derecho a la réplica en similares condiciones.

De ninguna manera la campaña del candidato presidente, que da inicio el próximo 25 de enero y no antes, podrá incluir en la publicidad del Estado los símbolos o consignas de su campaña política, y los únicos bienes públicos de los que podrá hacer uso para la misma son los que corresponden a su seguridad personal.

Si en este país se ha tomado la decisión de convivir con la figura de la reelección inmediata, es necesario, por decir lo menos, que los candidatos presidentes se pongan también en la tarea de aprender a hacerlo con las restricciones que la ley impone. Claro que el Estado no puede paralizarse, pero tampoco podemos llevarnos entre los cuernos las garantías mínimas para las minorías políticas y los partidos de oposición. Sólo basta mirar hacia los lados para ver lo mal que esa decisión les ha salido a otras democracias en este continente.

* Directora de la Misión de Observación Electoral (MOE).

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