martes noviembre 26 de 2024

Mintransporte restringe tránsito de vehículos de carga en Navidad y año nuevo

07 diciembre, 2013 Generales

El Ministerio del Transporte anunció que durante las temporadas de Navidad, año nuevo y Reyes, habrá restricción para el tránsito de vehículos de carga en la red vial nacional, para facilitar la circulación de los vacacionistas.

De acuerdo con la resolución del MinTrasporte, las fechas, horas y corredores viales que serán objeto de la restricción vehicular para el tránsito de vehículos de carga con capacidad superior a 3.4 toneladas en cundinamarca y otros departamentos, es como sigue:

Viernes 6 De Diciembre 16:00 A 23:00 HORAS

Sábado 7 De Diciembre 07:00 A 22:00 HORAS

Domingo          8 De Diciembre 10:00 A 23:00 HORAS

Viernes 20 De Diciembre          16:00 A 21:00 HORAS

Sábado 21 De Diciembre          06:00 A 22:00 HORAS

Martes 24 De Diciembre          12:00 A 21:00 HORAS

Miércoles 25 De Diciembre 09:00 A 23:00 HORAS

Viernes 27 De Diciembre          16:00 A 21:00 HORAS

Sábado 28 De Diciembre          07:00 A 22:00 HORAS

Martes 31 De Diciembre          12:00 A 21:00 HORAS

Miércoles 1 De Enero   09:00 A 23:00 HORAS

Viernes 3 De Enero       16:00 A 21:00 HORAS

Sábado 4 De Enero       06:00 A 22:00 HORAS

Domingo          5 De Enero       12:00 A 23:00 HORAS

Lunes   6 De Enero       09:00 A 23:00 HORAS

Vías a restringir:

1.         BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.

2.         BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.

3.         BOGOTÁ – TUNJA.

4.         BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.

5.         BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.

6.         BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.

7.         MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.

8.         BOGOTÁ – CHOACHI.

9.         BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)

10.       IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.

11.       NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.

12.       PASTO – CHACHAGÜI.

13.       BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA

14.       BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA

15.       SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ

16.       CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT

17.       ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA

18.       BUCARAMANGA- SAN ALBERTO

19.       BUCARAMANGA –LA LIZAMA

20.       VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ

21.       HONDA-DORADAL-MEDELLÍN

22.       SANTA MARTA-BARRANQUILLA

23.       MONTERÍA -TOLÚ- COVEÑAS

24.       BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA

25.       TUNJA –CHIQUINQUIRÁ

26.       TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO

27.       TUNJA-BARBOSA

28.       MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA

29.       MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL

30.       HATILLO-BARBOSA

31.       MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO

32.       MANIZALES-LA MUANIELA-LA FELISA-LA PINTADA

33.       MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA

34.       PEREIRA-ARMENIA-RIOSUCIO

35.       PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA

36.       CALI-YUMBO-YOTOCO

37.       NEIVA-GARZÓN

38.       IBAGUÉ-HONDA

39.       PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ

40.       BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA

41.       SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA

42.       BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO

43.       MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR)

44.       VILLAVICENCIO-CUMARAL

En el comunicado, el Ministerio de Transporte hace además las siguientes advertencias:

NOTA ESPECIAL: De ser necesaria la activación del reversible u otra medida de manejo de tráfico, en horario diferente al establecido, por necesidad de descongestión en las vías antes mencionadas, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional informará en vía a los usuarios y hará uso de cualquiera de estas medidas.

En los demás anillos viales que se realizan en el Departamento de Cundinamarca iniciarán su implementación así:

Vía LA VEGA – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas

Vía LA MESA (sector la Gran vía) – BOGOTÁ: a partir de las 12:00 horas

NOTA 1: El día viernes 06 de diciembre de 2013, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.

NOTA 2: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, suspenden y no realizan obras en la red vial, durante la vigencia del presente comunicado.

NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la presente resolución.

La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.

Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en el artículo 6 de la resolución 3226, “por la cual se establecen unas medidas de tránsito vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país en temporadas especiales y se dictan otras disposiciones”.

(Firmado) AYDA LUCY OSPINA ARIAS -Directora de Transporte y Tránsito – Ministerio de Transporte

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