No aumentaran penas para conductores borrachos
Consejo Superior de Política Criminal considera que establecerlo como doloso sería inconstitucional.
Que el aumento de las penas no determina que haya menos personas alicoradas manejando, que la “arbitrariedad” de los agentes de tránsito podría ser un gran problema y que la propuesta lo que pretende es generar un impacto en la opinión pública, son solo algunos de los reparos que el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaría, del Ministerio de Justicia y del Derecho, hizo al proyecto que busca endurecer las sanciones a los conductores ebrios.
En su concepto, el Consejo de Política Criminal considera que “dentro del proyecto no existe un uso racional de las penas, ni se presenta un estudio de proporcionalidad de ellas por lo que no se explica en consecuencia por qué se seleccionan las penas establecidas en el proyecto”.
Según el documento no es claro cómo las medidas penales han sido un factor determinante en la reducción de estas conductas. A su juicio, más bien la disminución se debe más a campañas educativas.
El Consejo llama la atención en que: “la política criminal va más allá de lo simplemente represivo. La represión de conductas que causan daño no es el único objetivo de la acción estatal. También son necesarias estrategias de prevención y protección de los derechos y libertades de los involucrados en el proceso penal”.
Para el órgano la tipificación y aumento de las penas son innecesarios frente al objetivo de que haya menos conductores ebrios. “La política criminal no puede cumplir labores solo de impacto en la opinión pública, sino que debe estar dirigida a la protección efectiva de las libertades y los derechos de las personas”.
“El mensaje a la sociedad terminaría siendo contrario al que se quiere transmitir. El proyecto responde a una iniciativa comúnmente asociada al populismo punitivo”, agrega el documento.
A consideración del Consejo, el Código Penal ya tiene consagrado el agravante de conducción bajo estado de embriaguez, por lo que recomienda hacer una revisión extensa del proyecto, frente a su necesidad en materia penal.
También hubo fuertes críticas en lo que se refiere a establecer como dolosa la conducción en estado de embriaguez. “Resulta inconveniente, ya que cercena al juez la facultad de analizar la tipicidad subjetiva en el caso que es objeto de su conocimiento, al imponerle de antemano el legislador una valoración anticipada, impidiéndole apreciar las circunstancias en cada caso para llegar a sus propias conclusiones”.
Este punto a juicio del Consejo puede llegar a ser incluso inconstitucional, porque cree que la conducta de “conducción temeraria” es calificada como un concepto demasiado inaprehensible y da cabida a una subjetividad inadecuada, que puede llegar a traducirse incluso en un problema de “arbitrariedad” por agentes de tránsito y otros funcionarios.
El concepto hace una reflexión frente al sistema penal y penitenciario, pues cree que en razón del incremento de la pena mínima, se extendería considerablemente el tiempo de reclusión de los condenados por estos delitos.
Con respecto a la casa por cárcel y los centros integrales de atención dice que el proyecto no está teniendo en cuenta el andamiaje institucional que requiere la modificación planteada.
Criticó que el proyecto no tenga un estudio del impacto fiscal, pues advierte que se pueden venir grandes gastos en lo que tiene que ver con altos costos en parqueaderos, conservación y vigilancia de los vehículos respecto al decomiso.
El Consejo asegura que la falta de licencia de conducción más que una falta excesivamente imprudente es una falta administrativa y que las multas muy altas conducen a la ineficacia de la sanción porque puede resultar más ventajoso para el infractor evadirla.
Por último, dice “no queda claro por qué razón la ciudadanía debe asumir las indemnizaciones de las víctimas en accidentes de tránsito. Impone una carga para quienes no manejan, no manejan bajo los efectos del alcohol, o ni siquiera residen en los lugares donde ocurren los accidentes”.