Petro tiene todo listo para interponer recurso de reposición y en el mismo recusará al Procurador
Este martes 31 de diciembre se le vence el plazo al alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, para presentar el recurso de reposición contra la sanción de destitución e inhabilitación por 15 años que le impuso el Procurador Alejandro Ordoñez Maldonado.
Sin embargo, el abogado del mandatario local, Julio Cesar Ortiz, dijo que todo está listo para interponer el recurso, diligencia en la cual, además, se recusará al jefe del Ministerio Público para que no sea él quien produzca el fallo de segunda instancia.
Ortiz dijo que el edicto mediante el cual el alcalde fue notificado del fallo se produjo el lunes 23 de diciembre, por lo que el término para interponer el recurso de reposición vence este 31 de diciembre.
El recurso se fundamentará en que el cambio de modelo de aseo en la ciudad no constituye falta disciplinaria y además, en que de acuerdo con el régimen especial del Distrito capital, el Jefe del Ministerio Público no puede destituir al alcalde Mayor de Bogotá.
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, anunció la destitución del alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro, por irregularidades a la hora de definir un nuevo esquema de aseo de Bogotá, en hechos presentados en diciembre del año pasado.
La sanción está relacionada con la contratación, y el manejo que se dio a ella, para que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y la Unidad Administrativa Especial de Servicios públicos (UAESP) asumieran la prestación del servicio público de aseo de manera exclusiva, sin tener en cuenta que no tenía la experiencia ni la infraestructura para ello.
Ordóñez afirmó también que en ese proceso se vulneraron los derechos a la libre empresa, porque se impidió de manera deliberada que operadores distintos al Distrito recogieran los desechos.
El procurador Ordóñez señaló que el acalde Petro actuó en todo este proceso de manera consciente y voluntaria “en la medida en que él sabía que sus decisiones eran irregulares, como lo habían advertido en forma oportuna varias entidades nacionales y distritales, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Procuraduría Delegada Preventiva para la Función Pública; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); la Contraloría Distrital y el Ministerio del Medio Ambiente”.
Igualmente, Ordóñez rechazó los argumentos del alcalde Petro según el cual este cambio de modelo de aseo se debía, en parte, para cumplir las órdenes de la Corte Constitucional de incluir a los recicladores.
Aquí Ordóñez, señaló que la Corte no condicionó la adopción de un determinado modelo de aseo: “Dicho de otro modo, no era indispensable que para cumplir con las órdenes de la Corte se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito, y menos aun cuando estas empresas eran absolutamente incapaces de asumirlo”.
De hecho, este fue el mismo argumento que utilizó la Procuraduría para destituir e inhabilitar, en decisión conocida este mismo lunes, al ex gerente de la EAAB Diego Fernando José Bravo Borda y a Henry Romero Trujillo, en su calidad de director General encargado de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá (UAESP).
Contra esta determinación el alcalde Petro solo puede interponer un recurso de reposición ante la propia instancia disciplinaria, que fue la que tomó la determinación, pues actuó por delegación de Ordóñez.