CIDH solicita pruebas al Estado colombiano sobre destitución del alcalde Petro
Este miércoles la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le solicitó al Estado de Colombia que suministre toda la información necesaria con el fin de tomar una decisión respecto a las medidas cautelares que solicitó el alcalde Gustavo Petro, relacionada con la decisión tomada por la Procuraduría General de la Nación de destituir e inhabilitar al burgomaestre capitalino por 15 años.
Elizabeth Abi Mershed, secretaria Ejecutiva Adjunta de la CIDH, envió una comunicación a la Cancillería colombiana en la que otorga un plazo de tres días, es decir hasta el próximo jueves, para que responda los interrogantes del proceso.
“De conformidad con el artículo 25 (5) del Reglamento de la CIDH, y sin prejuzgar sobre el posible otorgamiento de medidas cautelares, cumplo con solicitar a Su Excelencia tenga a bien enviar a esta Secretaría, en un plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de transmisión de la presente comunicación, las observaciones que considere pertinentes. En particular, sobre: i) la situación actual de los procesos señalados por los solicitantes; ii) los recursos judiciales disponibles al respecto; y iii) su posición sobre la solicitud de medidas cautelares presentadas”, dice textualmente
La información que pide la CIDH al Gobierno por medida cautelar solicitada por Petro
Luego de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunciara el plazo de tres días otorgado al Estado colombiano para brindar información que permita tomar una decisión respecto a las medidas cautelares que solicitó el alcalde Gustavo Petro, relacionada con la decisión tomada por la Procuraduría General de la Nación de destituir e inhabilitar al burgomaestre capitalino por 15 años, el mandatario de los bogotanos manifestó su satisfacción.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pide en particular información sobre:
1. «La situación actual de los procesos señalados por los solicitantes», es decir, en qué estado se encuentra el proceso ante la Procuraduría, en qué plazo debe fallar la Procuraduría, quién debe emitir el fallo del recurso de reposición, entre otros aspectos.
2. «Los recursos judiciales disponibles al respecto de los procesos señalados».
3. «La posición del gobierno sobre la solicitud de las medidas cautelares».
Según Petro, esto significa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa dando trámite a la solicitud de otorgar medidas cautelares.
“Es evidente la seriedad y la importancia que la CIDH ha otorgado al caso, el alcalde de Bogotá confía plenamente en la sabiduría que tendrá el Gobierno Nacional al responder a la solicitud de información por parte de dicho organismo internacional”, dice un comunicado emitido por la Administración Distrital.
La comunicación enviada al Gobierno Nacional establece que «de conformidad con el artículo 25 (numeral 5) del Reglamento de la CIDH, y sin prejuzgar sobre el posible otorgamiento de medidas cautelares» solicita enviar a la Secretaria, en un plazo de 3 días, las observaciones que el Gobierno considere pertinentes.