lunes noviembre 25 de 2024

Tres recursos fallados por el Tribunal de Cundinamarca dejan sin efecto sanción de la Procuraduría a Petro

23 enero, 2014 Generales

</a_Tres tutelas falladas este jueves por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbaron la destitución e inhabilidad por 15 años que le había impuesto la Procuraduría al Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

La primera de las dos tutelas a favor del Alcalde, y que había sido interpuesto por la ciudadana Marisol Gamboa, la fallaron los magistrados Alfonso Sarmiento Castro y Bertha Lucy Ceballos. En ella, la Sección Tercera del Tribunal argumentó que la Procuraduría General de la Nación “desplazó al elector, porque, en el acto de destitución, no analizó la conducta disciplinaria, sino que cuestionó políticas públicas”.

De igual forma, la tutela ordena realizar el proceso de revocatoria que está previsto para el mes de marzo.

“La sala protegerá el derecho fundamental al control político con la finalidad de que el 2 de marzo de 2014 se realice por parte de la Registraduría Nacional la consulta popular con fines de revocatoria de mandato del alcalde mayor de Bogotá”, señala la decisión.

En la decisión, el Tribunal considera también que el control disciplinario no limita el ejercicio político de la revocatoria del mandato. Esto porque la Sala dice que «la destitución de un funcionario elegido popularmente limita el goce efectivo del derecho fundamental al control político».

La revocatoria, proceso contra el que la defensa del Alcalde interpuso más de 250 recursos, paradójicamente termina dándole la mano a Petro.

Aunque expresamente no tumban el fallo de la Procuraduría -de hecho, los magistrados reconocen que en las normas está clara la facultad de la Procuraduría para investigar y sancionar a funcionarios de elección popular-, en la práctica los magistrados Juan Carlos Garzón Martínez, Alfonso Sarmiento Castro y Bertha Lucy Ceballos Posada ordenan congelarla mientras se surte un proceso administrativo que podría tardar dos años o más.

Así, decidieron «suspender los efectos del acto administrativo de destitución durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la legalidad del acto”.

La autoridad competente para ello son los Tribunales Administrativos y, de fondo, el Consejo de Estado, que son las instancias habilitadas para revisar si los procesos disciplinarios se ciñeron a la ley. Magistrados consultados por este diario señalaron que hay procesos similares que han durado hasta cinco años en curso.

Además, los magistrados del Tribunal dieron 4 meses de gracia para que se entable esa demanda administrativa contra la destitución. Si su decisión, que será apelada por la Procuraduría, se mantuviera, Petro estaría en el cargo como mínimo cuatro meses más. Si este proceso de interinidad llega hasta junio, ya no habría elecciones y el reemplazo saldría de una terna propuesta por el mismo partido del Alcalde.

“La sala suspenderá transitoriamente los efectos jurídicos de este acto disciplinario hasta que la jurisdicción contenciosa administrativa se pronuncie frente a la legalidad del acto”, dice la decisión de tutela.

Se trata de una posición polémica, porque los magistrados admiten que hay otros recursos diferentes a la tutela para atacar la destitución, argumento con el que normalmente se niega el 80 por ciento de las tutelas en el país. Aquí, los tres magistrados dicen que hay otros recursos, pero conceden la tutela porque supuestamente la sanción afectó el derecho de una ciudadana a votar en la revocatoria de mandato del alcalde.

«Se ha iniciado un proceso de revocatoria del mandato y bajo esta circunstancia nos encontramos ante la tensión entre el derecho al control político y el control disciplinario (…), -dice el fallo- La Sala considera que los derechos fundamentales y los mecanismos establecidos para su protección, priman por encima de cualquier decisión administrativa».

Dos tutelas tumban el fallo de destitución del alcalde Petro

Este jueves se conoció que fue fallada a favor del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, una de las 36 tutelas que fueron interpuestas por varios ciudadanos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 19 de diciembre.

Con esta decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca queda suspendido de manera transitoria el fallo de la Procuraduría General de la Nación contra el burgomaestre capitalino, con lo que se prolonga su permanencia en la Alcaldía de Bogotá.

A esta hora se están notificando las partes de esta tutela, la número 2234, por parte del magistrado Juan Carlos Garzón.

La tutela fue interpuesta por la ciudadana Mari Sol Gamboa.

De esta sala a la que pertenece el magistrado Juan Carlos Garzón, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, también pertenece la magistrada Berta Lucy Ceballos y el magistrado Alfonso Sarmiento.

De esta forma, se ha declarado constitucional esta acción de tutela por los derechos que han sido invocados: el derecho de elegir y a ser elegido.

Esta acción de tutela podrá ser impugnada ante el Consejo de Estado, que tiene 20 días hábiles para ratificar este fallo de tutela o si por el contrario revoca esta decisión y mantiene el fallo de la Procuraduría.

Según el fallo de 36 páginas el problema jurídico es: “¿si el acto administrativo en virtud del cual se sancionó disciplinariamente al alcalde mayor de Bogotá limita y por ende vulnera el derecho fundamental de control político de los electores? De ser positiva la respuesta otro planteamiento sería ¿cómo jurídicamente pueden coexistir estos dos controles –político y disciplinario– sin que vulnere los derechos fundamentales de los electores?”.

En medio de la argumentación, el magistrado Garzón señaló que esto genera una tensión entre el derecho fundamental de la revocatoria del mandato y el control disciplinario de la Procuraduría. Sin embargo, para él, en esta oportunidad la revocatoria prevalece sobre las sanciones del Ministerio Público. Es decir que el control político prima sobre el control disciplinario.

“La Sala protegerá el derecho fundamental al control político del accionante (Mari Sol Gamboa) con la finalidad de que el 2 de marzo de 2014 se realice por parte de la Registraduría General de la Nación la consulta popular con fines de revocatoria del mandando del alcalde”, precisó el fallo.

En pocas palabras, la nueva decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca busca, eventualmente, que se realice el proceso de revocatoria contra Gustavo Petro, para que sean los propios electores los que definan su situación.

Por otra parte, en el proceso que había iniciado el ciudadano José Pérez, el mismo Tribunal decidió de manera transitoria ratificar los derechos fundamentales constitucionales políticos de elergir y ser elegido consagrados en la Constitución.

La primera en ser fallada de fondo fue la del magistrado Juan Carlos Garzón del Tribunal de Cundinamarca que suspende definitivamente la destitución del alcalde de Bogotá Gustavo Petro y que fue interpuesta por una ciudadana identificada como Marisol Gamboa.

Pues a esta se le suma ahora la del conocido y criticado José María Armenta que al admitirla validó las medidas cautelares y ahora falló en favor del alcalde de Bogotá.

El magistrado Garzón en su decisión señaló que «el control disciplinario no limita el ejercicio político de la revocatoria del mandato. Además, en el caso analizado, la Procuraduría General de la Nación desplazó al elector, porque, en el acto de destitución, no analizó la conducta disciplinaria, sino que cuestionó políticas públicas».

Así las cosas, si la Procuraduría puede impugnar estas decisiones y será el Consejo de Estado, el que en un plazo de 20 días tendrá que definir si la deja en firme o la revoca.

La decisión se toma a solo unos minutos de que otro magistrado Samuel Ramírez, negó definitivamente las tutelas que estaban en su despacho, pero de acuerdo con el mismo presidente del Tribunal de Cundinamarca con una que fuera fallada a favor de Petro es suficiente para suspender el fallo de destitución.

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