lunes noviembre 25 de 2024

El sábado entra en vigor la Ley de Garantías para Presidente y Vicepresidente

24 enero, 2014 Generales

Este sábado 25 de enero comienza a regir la Ley de Garantías Electorales, que decreta restricciones para la participación política del presidente Juan Manuel Santos y limita las contrataciones en la mayoría de los entes del Gobierno Nacional a limitar la contratación.

La ley de Garantías entró en vigencia para todos los demás funcionarios el pasado 9 de noviembre, cuatro meses antes de las elecciones parlamentarias, y sólo aplicará para el Presidente y Vicepresidente a partir de este sábado.

De acuerdo con la Procuradora Delegada para Asuntos Electorales, María Eugenia Carreño, “el primer Mandatario seguirá siendo un funcionario público, no un candidato hasta el 25 de enero de 2014, cuando su campaña quede oficialmente inscrita”.

De acuerdo con esto, a partir del sábado 25, el Presidente y todas las entidades de su Administración deberán ajustarse a las siguientes restricciones:

– El Gobierno Nacional y sus entidades no podrán realizar vinculaciones a la nómina estatal por causas diferentes a la muerte del funcionario o a la renuncia irrevocable.

– Tampoco podrán realizar ninguna contratación directa, exceptuando lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias, así como también los utilizados para la reconstrucción infraestructura que haya sido destruida por desastres o acciones terroristas.

– El presidente Santos tampoco podrá utilizar espacios de Gobierno como los Acuerdos para la Prosperidad para hacer campaña o proselitismo político ya que, según la procuradora Carreño, “este tipo de eventos son para escuchar a la comunidad y no para adelantar actos proselitistas”.

– Tampoco podrá inaugurar obras públicas, prohibición que está acatando desde el 25 de noviembre cuando anunció su intención de reelegirse en el cargo.

– Igualmente, la Procuradora agregó que “no puede destinar recursos o bienes el Estado para realizar actos proselitistas salvo los destinados para su seguridad, ni utilizar redes sociales para ello”.

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