Corte avala vasectomía o ligadura en menores con déficit mental severo
A los menores de edad con discapacidad mental permanente, como un retraso congénito irreparable, se les podrán aplicar métodos de anticoncepción quirúrgica, como ligadura de trompas en el caso de las mujeres, y vasectomía, en el de los varones.
Así lo determinó la Corte Constitucional al resolver una demanda contra el artículo 7 de la Ley 1412, del 2010, que prohibía, en todos los casos, practicar procedimientos con fines anticonceptivos en menores de edad.
Y aunque el alto tribunal consideró que la norma es constitucional, estableció dos excepciones en su fallo.
La primera se refiere a los menores con discapacidad mental permanente, caso en el cual debe existir una certificación de una autoridad competente.
La segunda se relaciona con niñas menores, cuya vida pueda ponerse en riesgo, por ejemplo, si la menor sufre insuficiencia cardiaca, lo cual, durante un embarazo, aumentaría la actividad del corazón.
En cualquier caso debe existir autorización judicial, previa petición de los padres o del representante legal.
La Corte justifica su posición señalando que el menor con discapacidad mental permanente carece de discernimiento para formular su consentimiento libre en cuanto a la formación o no de un hogar o la decisión de asumir la paternidad.
El coordinador del Comité Nacional de Psiquiatría Infantil, Hernán Puentes Giraldo, explicó que una enfermedad mental permanente es aquella que tiene pronóstico irremediable, a pesar de que se cuente con todos los recursos terapéuticos disponibles para su mejoramiento.
Puentes dijo que, aunque no es posible citar ejemplos, porque cada caso es especial, algunas de esas enfermedades se refieren a la parálisis cerebral o al autismo severo.
Los argumentos de la demanda señalan que prohibir que a los menores se les pueda practicar cirugías irreversibles para evitar que sean padres “vulneraba el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a formar una familia, así como la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes”.
El demandante también pedía que, en el caso de los menores con discapacidad, se les diera un trato especial y no idéntico a los menores en condiciones estables. Los magistrados dejaron claro que los menores sin enfermedad no pueden someterse a ese tipo de procedimientos.
La Procuraduría había considerado que la norma demandada “no implica ningún tipo de discriminación” y “tampoco supone la limitación o restricción de los derechos fundamentales de los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, ni de los menores que sufran alguna discapacidad”.
Patricia Gaviria, psicóloga clínica y directora de la Fundación Integrar, que trabaja con niños autistas, dijo que, más allá de permitir o no la práctica de un método de anticoncepción quirúrgico, el debate debería estar centrado en proteger a los menores que no tienen capacidad de discernir, y evitar que tengan relaciones sexuales, que, por su condición, se configura un abuso.
Gaviria consideró que, aun en niños con discapacidad, esta debe ser “una decisión autónoma, y, en caso de que no tengan la conciencia para hacerlo, nadie más puede decidir, ni sus padres”.
Por su parte, Edith Betty Roncancio, directora de la Liga Colombiana de Autismo, afirmó que la decisión de la Corte podría convertirse “en una vulneración de los derechos de elegir lo que se quiere para el futuro. Se debería esperar a que cumplan su mayoría de edad y sean ellos quienes tomen la decisión”.