Mujer tiene derecho a constituir patrimonio inembargable sobre bienes de sociedad conyugal: Procuraduría
La facultad que la ley concede al marido de constituir patrimonio familiar sobre sus bienes o sobre los de la sociedad conyugal, también le corresponde a la mujer, afirmó la Procuraduría General de la Nación y sobre este postulado, solicitó a la Corte Constitucional convalidar la Ley 70 de 1931, que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables y que fue demanda.
Conceder exclusivamente al marido la facultad para constituir patrimonio familiar sobre los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal, priva injustificada e indebidamente a la mujer para lograr, en beneficio suyo, de la pareja y de sus hijos, ese mismo propósito, advierte el Ministerio Público.
En consecuencia, la Procuraduría pidió a la Corte Constitucional declarar exequible la norma que faculta la constitución de patrimonio de familia por parte del marido, sobre sus bienes propios o sobre los de la sociedad conyugal, bajo el entendido de que tal posibilidad también le corresponde a la mujer.
En su concepto el Ministerio Público señala que conceder exclusivamente al marido la facultad para constituir patrimonio familiar sobre los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal, priva injustificada e indebidamente a la mujer para lograr, en beneficio suyo, de la pareja y de sus hijos, ese mismo propósito.
Argumenta asimismo que de conformidad con la Constitución y con la legislación vigente, es claro que la mujer es igualmente dueña y administradora de todos los bienes de la pareja, y así debe entenderse, a menos que la misma pareja haya acordado conjuntamente y por común acuerdo extraer ciertos bienes de la sociedad conyugal, o no tener sociedad conyugal en absoluto.
Para la Procuraduría el legislador incurrió en una omisión relativa, en tanto que debió haber incluido también a la mujer casada como sujeto facultado para constituir patrimonio inembargable sobre los bienes de la sociedad conyugal, como ahora le corresponde hacerlo a la Corte Constitucional declarando exequible la norma demandada pero de forma condicionada.