domingo julio 21 de 2024

Avalada Ley estatutaria de la Reforma a la Salud

30 mayo, 2014 Salud

La Sala Plena de la Corte Constitucional dio vía libre a la ley estatutaria por medio de la cual se regula el derecho a la salud de todos los colombianos.

El alto tribunal acogió la ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, quien además hizo una serie de condicionamientos a la norma.

Entre ellos, la corporación advierte que cuando una persona padezca o sufra una enfermedad grave, debe ser atendido inmediatamente sin que se necesite la autorización del Ministerio de Salud o de las entidades encargadas de prestar ese servicio.

Se espera que sobre las 4:00 de la tarde, el presidente de la corporación Luis Ernesto Vargas en rueda de prensa entregue detalles puntuales sobre esta importante decisión.

Tras discutir la ponencia que declaraba exequible casi en su totalidad la ley estatutaria de salud, los magistrados votaron para avalar la norma.

Fuentes en el alto tribunal dijeron que la ley fue declarada exequible, con algunos condicionamientos y parágrafos agregados a artículos declaraos constitucionales.

La esencia de la norma es que eleva el derecho a la salud como un derecho fundamental de los colombianos.

La ponencia que estudió la Corte fue realizada por el magistrado Eduardo Mendoza, quien planteó que el derecho a la salud no solo estaría por encima de cualquier circunstancia de lucro, sino que sería una obligación del Estado garantizarlo.

También recomendó ajustes como: “La sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente los servicios de salud debidos a cualquier usuario, sin necesidad de acudir a la tutela; ni tampoco justificar el incumplimiento del deber social del Estado de asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria”, se lee en el documento.

De otro lado, abordó recomendaciones sobre la atención a la población vulnerable. La ley, en el artículo 5, dice que se formularán “políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema”.

Sobre este punto, el magistrado destacó la atención a la población vulnerable debe ser diferenciada.

“Respecto de grupos marginados o discriminados, o personas que por su situación económica, física o mental estén en condiciones de debilidad manifiesta, tendrá lugar a un trato diferenciado que permita para ellos la garantía del goce efectivo del derecho”, señala la ponencia.

Este aspecto lleva a la práctica el alcance del derecho, dentro de condiciones de equidad para todo el mundo. Así, una persona que no esté afiliada a un programa de salud podría recibir atención.

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