viernes julio 19 de 2024

Mindefensa rechaza cuestionamientos de Human Rights Watch y niega paso de “falsos positivos” a Justicia militar

11 julio, 2014 Judiciales

El Ministerio de Defensa de Colombia rechazó los cuestionamientos hechos por la organización Human Rights Watch al proyecto de reforma de la Justicia Penal Militar que tramita el gobierno nacional en el Congreso y al mismo tiempo negó que 48 casos de “falsos positivos” hayan sido pasados de la justicia ordinaria a la justicia penal militar.

A este respecto, afirma que a la fecha la Jurisdicción Penal Militar no se encuentra ni investigando, ni juzgando este tipo de conductas y añade que más allá de la calificación penal que se les dé, para el Gobierno siempre ha sido claro que los mal llamados “falsos positivos” nunca podrán tener relación con el servicio, por lo que tampoco podrán ser conocidos por la justicia penal militar.

Las precisiones fueron hechas en una carta que envió el viceministro de Defensa para las Políticas y Asuntos Internacionales Jorge Enrique Bedoya Vizcaya, al director de Human Rights Watch José Miguel Vivanco, cuyos términos son los siguientes:

“En respuesta a su comunicación referente al proyecto de reforma al sistema de justicia penal militar, proyecto de Ley No. 085 de 2013, me permito hacer las siguientes precisiones, no sin antes anotar que este proyecto no responde a un capricho del Gobierno Nacional sino que por el contrario ha sido radicado con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 1407 de 2010 que, en sus artículos 274, 363 y 628, difiere a la ley la estructuración del Sistema Penal Oral Acusatorio de la Jurisdicción Penal Militar, por lo que no es acertada su afirmación en el sentido de que “el proyecto de ley es absolutamente injustificado”.

Me veo obligado a rechazar de manera vehemente sus afirmaciones que pretenden desacreditar y deslegitimar el enorme trabajo de nuestra Fuerza Pública, primera institución protectora de los Derechos Humanos en el País, con posturas que llevan a la conclusión de que la Jurisdicción Penal Militar es sinónimo de impunidad. Dichas posiciones desconocen instituciones que se encuentran reconocidas tanto en nuestra Constitución Política como en las constituciones de varios países y no podemos aceptar que por esta vía Usted descalifique las instituciones de nuestro país.

Sus planteamientos, desde un inicio, desconocen además la facultad que tiene nuestro Congreso, como representante del pueblo colombiano, para regular asuntos establecidos de antemano en nuestra Constitución.

Desde el inicio, en el documento remitido por Usted, se hace patente que el proyecto de norma no ha sido leído de manera integral, vicio que lleva a que el escrito incurra en varias imprecisiones que distorsionan el alcance del articulado.

En ese entendido, permítame de manera respetuosa expresarle que no encuentro fundamento real alguno en su preocupación respecto a que las conductas mal llamadas “falsos positivos”, término mediático que nunca ha sido tipificado en nuestra ley penal, vayan, en virtud de este proyecto de ley, a pasar al conocimiento y juzgamiento de la justicia penal militar. Lo anterior en la medida en que desde un principio este proyecto ha sido elaborado bajo los supuestos y parámetros que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 221 para que un miembro de la Fuerza Pública esté cobijado por el fuero penal militar. Quiere lo anterior decir, que todos y cada uno de los artículos plasmados en el proyecto de ley, deben ser interpretados a la luz de la Norma de Normas, y en relación al fuero penal militar debemos siempre hacer referencia a que la conducta debe haber sido cometida “… por miembro de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo.”

Por otra parte, de la justicia penal militar me informan que no es cierto que, tal y como Usted lo afirma, 48 casos de falsos positivos hayan sido pasados de la justicia ordinaria a la justicia penal militar. Por el contrario, le reitero que a la fecha la Jurisdicción Penal Militar no se encuentra ni investigando, ni juzgando este tipo de conductas. Para su tranquilidad le reitero que más allá de la calificación penal que se les dé, para el Gobierno siempre ha sido claro que los mal llamados “falsos positivos” nunca podrán tener relación con el servicio, por lo que tampoco podrán ser conocidos por la justicia penal militar.

Finalmente, en este punto le recuerdo que tanto el proyecto de Ley Estatutaria como el presente proyecto de ley, de manera expresa han excluido del conocimiento de la justicia penal militar, las llamadas ejecuciones extrajudiciales, las cuales además han sido ampliamente definidas en el articulado que a la fecha estudia la Corte Constitucional en ejercicio de su facultad de control previo de las leyes estatutarias.

A partir de lo anterior, especulaciones tales como la que Usted menciona respecto a que la Corte Penal Internacional iniciará investigaciones en Colombia debido a factores de impunidad, tampoco la entendemos respaldada en razones ciertas.

No deja de sorprender que en su oficio haga relación puntual al caso del Coronel Carlos Alfonso Suárez Ortiz, asegurando que el mismo está siendo conocido por la jurisdicción penal militar en virtud de la expedición del Acto Legislativo 02 de 2012. Nada más alejado de la realidad. El fallo que envió a la justicia penal militar el caso, no tuvo sustento en el Acto Legislativo y el caso no se encuentra hoy en día en la Jurisdicción Penal Militar. Me permito recordarle que desde el 12 de junio de 2014 dicho proceso se encuentra en la justicia ordinaria.

Asegura Usted que la falta de tipificación de la violencia sexual como delito en nuestro código penal conlleva a que los casos de “violación sexual” sean conocidos por la justicia penal militar. En este punto debo indicarle que dicha situación es inaceptable por dos razones: 1) Una violación sexual o cualquiera de los delitos contemplados dentro de aquellos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales jamás pueden entenderse como cometidos en relación con el servicio y, 2) a la fecha la Corte Constitucional no ha emitido su pronunciamiento frente al proyecto de Ley No. 211 de 2013 Senado, 268 de 2013 Cámara, el cual expresamente señala que “las conductas de violencia sexual son todos los delitos que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales contemplados en el Título IV del Código Penal, así como los artículos 138, 139 y 141 del Código Penal”. Es pues claro que su afirmación en el sentido de que “…El proyecto dispone que la justicia penal militar conozca de otros casos de violaciones de derechos humanos por militares que se hayan cometido anteriormente o puedan ocurrir en el futuro, como violación sexual…” no corresponde a la realidad normativa de nuestro País.

Dado que a lo largo de su escrito Usted menciona varias conductas y tipos penales, como las interceptaciones ilegales, el tráfico ilegal de armas, concierto para delinquir entre otros, le reitero que el proyecto de norma debe ser leído en su totalidad a la luz de la Constitución Política y las leyes vigentes para que de esta manera las competencias de juzgamiento sean entendidas de manera correcta y no se incurra en desinformación alguna.

Concretamente, delitos como el tráfico ilegal de armas y el concierto para delinquir, pueden ser conocidos por la justicia penal militar, sin que esto conlleve a incumplimientos internacionales y mucho menos a impunidad alguna. Para mayor ilustración lo invito a leer la Sentencia de Casación Proceso No. 30575 del 23 de febrero de 2012, proferida por la Corte Suprema de Justicia, en la que reconoce la competencia para conocer de delitos comunes, como el concierto para delinquir, a la justicia penal militar bajo el entendido de que los mismos fueron cometidas por miembros de la Fuerza Pública (en este caso de la Policía Nacional) en servicio activo y en relación con el mismo, ejemplo que lo ilustrará no sólo sobre la posibilidad de que esta situación ocurra sino que dejará en claro que el proyecto de ley no introduce nada nuevo al respecto.

En cuanto al trato inhumano y las humillaciones, se entiende que de configurarse como graves violaciones a los derechos humanos, se encuentran excluidos del conocimiento de la justicia penal militar a partir de la tipificación de la tortura.

Permítame recordarle que, el proyecto de ley tiene como objetivo el fortalecimiento de la justicia penal militar y su organización para que en ella rija también el sistema penal oral acusatorio que hoy gobierna la justicia ordinaria. Para esto, es totalmente normal que se establezca la distribución de competencias según el delito cometido, partiendo de lo expresado por el código penal militar vigente que reprodujo en idénticas condiciones lo expresado por la Ley 522 de 1999, en el sentido de que delitos comunes pueden ser de conocimiento de la justicia penal militar.

En otras palabras, y exceptuando las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que no se correspondan con delitos de lesa humanidad, genocidio ni graves violaciones a los derechos humanos, el proyecto de ley no está asignando nuevas competencias a la justicia penal militar tal y como Usted lo afirma insistentemente en su comunicación.

De otra parte, afirmar que en virtud del proyecto de ley la fase de investigación preliminar será llevada a cabo por el juez de instrucción penal militar o el funcionario respectivo, es desconocer lo previsto por el artículo 250 de la Constitución Política, artículo que no será modificado en virtud del proyecto en mención.

Esto se explica en Sentencia del 15 de noviembre de 2012 de referencia “Expedientes acumulados nums. 2009-00196 y 2008-00025-00”, del Consejo de Estado, decisión ésta que reconoce la competencia de los jueces penales de instrucción para iniciar la investigación en todos aquellos eventos en que presuntamente puedan haberse cometido delitos cobijados por el Fuero Militar. Dicha sentencia señala que: “Adicionalmente, la Sala reiterar que la investigación y el juzgamiento de los presuntos delitos que se cometan por los miembros en servicios activo de la Fuerza Pública “con ocasión de las operaciones propias de las Fuerzas Militares”, son del conocimiento de la Justicia Penal Militar y escapan de la órbita de competencia de la Justicia Ordinaria, como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C- 358 de 1997… …estima la Sala que de presentarse conductas delictivas por miembros de la Fuerza Pública , “con ocasión de las operaciones propias de las Fuerzas Militares”, para determinar la competencia de la Justicia Penal Militar o de la Justicia ordinaria para conocer de un caso concreto, será el juez de Instrucción Penal Militar quien al analizar la situación fáctica en que se cometió el acto delictivo, confronte la conducta realizada y la operación o acción propios del servicio, para efecto de establecer si tal operación o acción se encuentra dentro del tipo de delito militar y del delito común adaptado a la función militar o se aparta de ella para tipificarse como conductas del conocimiento de la Justicia ordinaria…”

Es pertinente reiterar nuestro firme compromiso por la defensa de los Derechos Humanos, labor que compartimos con Usted y la entidad que representa. Como lo hemos expresado en múltiples oportunidades, no aceptaremos bajo ningún pretexto que un crimen cometido por un miembro de la Fuerza Pública quede en la impunidad.

Adicionalmente, este Ministerio no ha dudado en condenar cualquier tipo de violación a los derechos humanos y ha sido firme en su compromiso de colaborar con la Fiscalía General de la Nación cuando ésta lo ha requerido para esclarecer hechos bajo su conocimiento.

Espero que las anteriores precisiones disipen sus dudas sobre el proyecto de ley, las cuales parecen concebidas desde un escenario sin contexto, por lo que se entiende que en su momento le hayan despertado preocupación.

Cordialmente,

JORGE ENRIQUE BEDOYA VIZCAYA

Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales

Ministerio de Defensa Nacional

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