Un urgente llamado al congreso: No aprueben la ampliación del fuero penal militar
*Editorial
Aprovechando la euforia y entusiasmo que para la mayoría de la población colombiana representó el pasado mundial de fútbol, y sin que la opinión pública lo advirtiera, el Congreso de la República avanzó en los debates que buscan reformar la justicia penal militar.
Esta reforma, promovida por el gobierno nacional y presentada por el Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, busca adaptar la estructura de la justicia penal militar al nuevo “sistema acusatorio”, introduciendo en ella un mico del tamaño de un orangután con varias cabezas: En una jugada sagaz, el gobierno aprovechó este proyecto para revivir la ampliación del fuero penal militar que tumbó la Corte Constitucional el pasado mes de octubre.
En esta oportunidad, sin embargo, dicha ampliación tiene de lejos muchísimo más alcance al establecer que la justicia penal militar entraría a conocer de un amplísimo espectro de delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos,además de todas las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. DIH.
El artículo 8 del malhadado proyecto, de manera genérica, establece que serán de competencia de la justicia penal militar los delitos de homicidio, las infracciones al DIH, los delitos contra la población civil, contra la seguridad y existencia del Estado, los delitos contra la protección de la información y los datos, y los delitos contra la fe pública.
Recientemente, la organización no gubernamental de derechos humanos Human Rights Watch, HRW, expresó sus preocupaciones al señalar que el término ejecuciones extrajudiciales está ausente del código penal; en cambio, el proyecto dice con toda claridad que los homicidios, las infracciones al DIH y los delitos contra la población civil serían de competencia de la justicia militar.
Significa lo anterior que la población civil queda totalmente indefensa y vulnerable frente a los ataques y delitos que cometan policías y militares en su contra, por ejemplo, los mal llamados “falsos positivos”, tipificados en Colombia como homicidios, permitiendo así que los más de 3000 asesinatos de población civil presentados como “muertos en combate” pasen a manos de la justicia penal militar.
Es de anotar que el artículo 98 del proyecto establece como excepciones al fuero penal militar los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales, la violencia sexual, la tortura, el desplazamiento forzado. De lo anterior se debería concluir, por ejemplo, que los “falsos positivos” y las masacres no serían competencia de la justicia penal militar porque son ejecuciones extrajudiciales.
Sin embargo, y como lo señala HRW, la ejecución extrajudicial, como tal, no está contemplada en el Código Penal, como sí lo está el homicidio, por lo que los procesados por falsos positivos reclamarían la competencia de la justicia militar. La misma ambigüedad queda planteada frente a crímenes de lesa humanidad y a la violencia sexual.
Ya durante la corta vigencia de la ampliación del fuero que en buena hora tumbó la Corte Constitucional, los defensores de militares procesados por los mal llamados “falsos positivos” llenaron de peticiones a fiscales y jueces pidiendo que sus casos fueran enviados de inmediato a la justicia penal militar. Si ello ocurrió con fundamento en el texto de la fallida reforma, con mayor razón sucederá si este proyecto se convierte en ley.
La reforma, al contemplar que los delitos contra la población civil serán de conocimiento de la justicia penal militar, abre las puertas para que todas las investigaciones que adelanta la Fiscalía y conoce la justicia ordinaria, pasen a la justicia castrense, condenando a la impunidad total los ataques y crímenes que se hayan cometido o se cometan en el futuro contra comunidades y personas.
Al contemplar que todas las infracciones al DIH serían de competencia de la justicia penal militar -homicidios y tortura en persona protegida, el acceso y actos sexuales violentos, actos de terrorismo, barbarie y otros cometidos en el marco del conflicto armado interno- la reforma es regresiva frente a lo que establece el código penal militar vigente (ley 1407/10: “en ningu?n caso, podra?n relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparicio?n forzada, de lesa humanidad o quelos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario, DIH, entendidos en los te?rminos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia”.
Los delitos contra la existencia y seguridad del Estado serían también de competencia de la justicia penal militar. No resulta razonable que en un país que se dice democrático se permita que delitos de traición a la patria como el menoscabo de la integridad nacional, la instigación a la guerra, los actos contrarios a la defensa de la nación, el espionaje, entre otros, sean asignados a la justicia militar y no a fiscales y jueces de la justicia ordinaria.
Por cuenta del mencionado proyecto, las tristemente famosas “Chuzadas” dejarían de ser investigadas por la Fiscalía General de la Nación. Si para el caso del DAS enfrentamos una preocupante impunidad, ¿Qué no pasaría en el ámbito de la justicia militar? Sin duda, esta situación deja en completa indefensión a las personas frente a sus derechos a la intimidad, pues los organismos de inteligencia que pertenecen a la fuerza pública van a actuar sin ningún temor de ser descubiertos, investigados o sancionados. Se trata de una norma equivalente a un “salvoconducto” para monitorear llamadas telefónicas, correos, es decir toda modalidad de comunicaciones y bases de datos públicas y privadas. Un semáforo en verde y permanente para la proliferación de oficinas “Andrómeda”.
Los delitos contra la seguridad pública también entrarían al campo de la justicia penal militar. Conductas punibles como concierto para delinquir (acuerdo para cometer violación a derechos humanos, promoción y apoyo al paramilitarismo, entre otros), terrorismo, financiación de grupos de delincuencia organizada, amenazas, no podrían ser conocidas por la justicia ordinaria si los procesados son miembros de la fuerza pública. No es difícil imaginar la falta de independencia e imparcialidad con que serían procesados los militares y policías comprometidos con el paramilitarismo. ¿Cabe duda del mar de impunidad que se avecina?
Además de todo lo anterior, este proyecto contempla que la justicia penal militar, no sería solamente aplicable a militares y policías activos o retirados, sino que amplía de forma preocupane su ámbito de aplicación al incluir a los civiles que ocupan cargos en la justicia penal militar. Según el ordenamiento constitucional, ningún civil puede ser investigado y juzgado por la justicia penal militar. Esta iniciativa también tendería un manto de impunidad que ampararía a civiles que ocupan cargos en jurisdicciones penales militares, como por ejemplo fiscales o jueces prevaricadores de la justicia castrense.
Hacemos un llamado al Congreso para que evite la ampliación del Fuero Penal Militar. Avalar este tipo de fórmulas, es un mensaje equivocado cuando la sociedad colombiana busca que los crímenes internacionales sean confesados, reconocidos por sus autores, castigados y reparados para garantizar su no repetición.
Estas decisiones en materia de competencias de la justicia militar son cruciales para la construcción de una paz que se sustente en el fortalecimiento de la sociedad civil deliberante y donde las diferencias de opinión no sean perseguidas. El país reclama de sus legisladores obrar en coherencia con sus aspiraciones de paz y democracia sustentadas en la plena vigencia de los derechos humanos.
*Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo»