viernes julio 19 de 2024

Lista nueva reforma judicial; mejora la tutela y elimina la Judicatura y la reelección en organismos de control

20 agosto, 2014 Judiciales

 Mejoras a la tutela, fin de puerta giratoria y cortes sin facultades electorales, son algunos de los aspectos fundamentales del proyecto de Reforma a la Justicia, cuyo borrador fue entregado en las últimas horas al presidente Juan Manuel Santos y que fue elaborado por una comisión asesora de alto nivel que integró el mismo gobierno y que inició el trabajo a principios de este año con el fin de darle solución a los problemas más importantes de la administración judicial.

Según un informe entregado por el Ministerio de Justicia, el eje principal de la propuesta será convertir el acceso a la justicia en un derecho fundamental de los colombianos, así como el fortalecimiento de la aplicación de la acción de tutela, a través de la creación de jueces y magistrados especiales que se dediquen a resolver estos casos.

Ante la vulneración de cualquier derecho fundamental en sus fallos se aplicaría la nulidad de la sentencia, subraya la iniciativa.

La iniciativa también contempla en fin del Consejo Superior de la Judicatura, el cual sería reemplazado por un Tribunal Disciplinario de nueve magistrados y una Junta de Gestión de la Administración Judicial.

Se eliminan también las funciones electorales de las altas cortes y se prohíben las reelecciones de los jefes de todos los organismos de control.

Al mismo tiempo se dispone que Contralor General será elegido por la Cámara de Representantes, el Fiscal será designado por el Presidente de la República.

El proyecto, además, pone fin a la llamada “puerta giratoria” de magistrados y establece el concurso público de méritos como el único medio para acceder a alguna alta corporación, excepto para la Corte Constitucional, cuya elección se mantendrá tal y como está actualmente.

De otra parte, el proyecto establece la doble instancia para los procesos contra los congresistas y crea nuevas causales de pérdida de investidura.

Asimismo, cambia la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes por una Comisión de Aforados, que será integrada por congresistas que sean abogados y especializados en derecho penal.

“El proyecto busca una justicia eficaz y oportuna para los colombianos y, al mismo tiempo, que se puedan zanjar los problemas estructurales que llevaron a que la justicia se distrajera de sus funciones y perdiera credibilidad”, indicó el saliente ministro Alfonso Gómez Méndez, quien entregó el documento al jefe del Estado.

El ministro subrayó que el proyecto garantiza recursos para que en los próximos seis años, a través de la inversión de 2 billones de pesos, se implementen los planes de descongestión necesarios y se lleven a cabo los adelantos en materia tecnológica y de infraestructura.

La Comisión Asesora que preparó el borrador de reforma estuvo integrada por el exministro Bernardo Gaitán Mahecha, el exfiscal general Guillermo Mendoza Diago, el exvicefiscal y expresidente de la Corte Constitucional Jaime Córdoba Triviño, el expresidente de la Corte Constitucional Augusto Ibáñez y el exconstituyente Gustavo Zafra Roldán

 

CLAVES DEL PROYECTO DE REFORMA JUDICIAL

Los puntos centrales del proyecto entregado al Presidente son los siguientes:

1. Justicia, derecho fundamental.

La reforma busca convertir el acceso a la justicia en un derecho de carácter fundamental. Eso permitirá que las personas acudan a la acción de tutela como mecanismo para defender el acceso a la justicia. De esa forma, se le imprime a toda la administración de justicia la rapidez que aplica cuando resuelve acciones de tutela.

2. Cambios en tutela.

En materia de tutela, el proyecto tiene varios objetivos. Primero, busca crear jueces y magistrados que especialicen en resolver tutelas. Antes de que dicten sentencia, los jueces y magistrados tendrán que evaluar si su decisión vulnera algún derecho fundamental de alguno de los sujetos procesales. Si omiten ese requisito, esto implicaría nulidad de la sentencia.

Por otro lado, se dispone que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional, ni contra fallos de nulidad por constitucionalidad emitidos por el Consejo de Estado.

En el caso de tutelas contra fallos judiciales, estas deben ser interpuestas por un abogado. Además, se dispone que las tutelas que se tramiten en las altas cortes serán tramitadas por una sala o sección diferente a la que emitió el primer fallo.

La decisión de esas cortes será enviada a la Corte Constitucional para que sea eventualmente revisada.

Si es seleccionada, deberá resolverse en Sala Plena.

Se establece, además, que las tutelas contra sentencias no se podrán interponer después de cuatro meses de haberse proferido el fallo.

3. Se acaba la Judicatura.

El proyecto elimina el Consejo Superior de la Judicatura. En su reemplazo habrá un Tribunal Disciplinario de nueve magistrados y una Junta de Gestión de la Administración Judicial. El Tribunal asumirá las investigaciones disciplinarias de magistrados, Fiscal General y abogados.

La primera elección de sus miembros se hará de la siguiente manera: tres por el Presidente de la Corte Constitucional, tres por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y tres por el Presidente del Consejo de Estado. Para conformar el nuevo Tribunal Disciplinario se podrían admitir exmagistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado. El Tribunal Disciplinario no conocerá de acciones de tutela.

La Junta de Gestión de la Administración Judicial tendrá representantes de todas las cortes. Habrá un Gerente de la Administración Judicial, que será un profesional con título de Maestría en Ciencias Administrativas, Económicas o Financieras y tener, como mínimo, veinte años de experiencia profesional, de los cuales diez, al menos, deben corresponder al sector público.

4. Se prohíben reelecciones.

El proyecto prohíbe la reelección de todas las cabezas de los organismos de control, así como del Fiscal General de la Nación. El proyecto incluye entre las prohibiciones la reelección del Procurador General, que no estaba consagrada de manera explícita en la Constitución Política.

5. Cortes sin funciones electorales.

Con el propósito de que las altas cortes se concentren en administrar justicia, se les quitan sus funciones electorales.

6. Cambios en elección de órganos de control y Fiscal General.

En cuanto a la elección de altos cargos de órganos de control y del Fiscal General, el proyecto plantea algunos cambios. En el caso del Fiscal General, este será designado por el Presidente de la República de una lista de seis candidatos postulados por la Corte Suprema de Justicia. El Procurador será elegido por el Senado de una terna enviada por el Presidente de la República y la postulación y elección del Contralor pasa a ser competencia de la Cámara de Representantes.

7. Aumento de requisitos para ser magistrado.

El proyecto sube de 10 a 20 años la experiencia mínima para los magistrados de altas cortes, que seguirán con períodos de ocho años. Al mismo tiempo, se aumenta la edad de retiro de los magistrados a los 70 años. Luego de dejar sus cargos, los magistrados no podrán formar parte de otra Corte.

8. Fin a la puerta giratoria.

El Gobierno no podrá elegir, postular o nominar para cualquier cargo a un magistrado en ejercicio. Éste sólo podrá aceptar un cargo en esas condiciones después de dos años de su retiro. La reforma prohíbe que los servidores públicos o sus reemplazos transitorios postulen, nombren o elijan como empelados a quienes hayan intervenido en su elección o sus parientes.

9. Magistrados por concurso.

El proyecto cambia el sistema de elección de los magistrados. El proceso será por “concurso público de méritos”, que debe hacer cada corporación. Hoy, las listas de elegibles las elabora la Sala Administrativa de la Judicatura, que desaparecerá.

10. Se mantiene intacta Corte Constitucional.

Los magistrados de la Corte Constitucional seguirán siendo elegidos por el Congreso de la República, de ternas que integrarán el Presidente de la República, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

11. Nace Comisión de Aforados.

La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes se transformará en la Comisión para Aforados Constitucionales. El nuevo organismo también estará integrado por representantes a la Cámara que sean abogados penalistas. El Senado podrá conocer de las acusaciones en materia penal contra el Presidente, el fiscal o los magistrados de las altas cortes, cuyos casos sean llevados por la Cámara.

12. Doble instancia para congresistas.

La suspensión de las funciones de los congresistas y la pérdida de investidura tendrán doble instancia. El trámite podrá tardarse como máximo cuarenta días, contados a partir de la fecha de la solicitud.

13. Funcionarios administrativos y justicia.

La reforma autoriza, de manera excepcional, que la ley atribuya funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

Sin embargo, no podrán juzgar conductas definidas por la ley como delitos. Se abren las puertas para que la ley establezca el juzgamiento de las contravenciones mediante procedimientos breves y orales, por autoridades administrativas de policía del orden Nacional, Departamental, Municipal o Distrital.

14. Jueces en todos los municipios.

La reforma establece que en cada municipio habrá al menos un juez, cualquiera que sea su categoría y competencia. La reforma establece que durante los primeros seis años de su vigencia se destinen por lo menos dos billones de pesos adicionales para la Rama Judicial, para la ejecución de planes de descongestión en todas las jurisdicciones; a la implementación de los procedimientos orales y por audiencias; al uso, acceso y dotación de tecnologías de la información y las comunicaciones; y a la inversión en infraestructura que garantice la adecuada atención de los ciudadanos y la eficiente tramitación de los procesos.

15. Pérdida de investidura de Congresistas.

Se establece en el Consejo de Estado la doble instancia para la pérdida de investidura de los congresistas y se agrega una nueva causal de pérdida de investidura: la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.

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