Policías pueden ser sancionados por conductas fuera del servicio
. Los actos de los miembros de la Policía que tengan lugar por fuera del servicio también serán objeto de revisión disciplinaria.
Así lo dejó claro la Sección Segunda del Consejo de Estado en una sentencia en la que, con ponencia del magistrado Alfonso Vargas, confirmó la suspensión a un patrullero al separarlo de su cargo por seis meses por conductas mientras estaba fuera de servicio.
El patrullero fue sancionado pues, cuando estuvo de permiso o franquicia, agredió a otros policías que intentaron controlar una situación de orden público.
La Procuraduría lo sancionó ya que considera que «independientemente de que un miembro de la Policía esté o no en el servicio, su conducta afecta el servicio público» y, sobre el caso, calificó de inadecuado y atentatorio contra la tranquilidad» la actitud del patrullero que «en plena vía pública participó en escándalos»
La Sala le da la razón al Ministerio Público y recordó que la Corte Constitucional ha dicho que «los miembros de la policía que se encuentran en las situaciones administrativas de franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspensión, incapacidad, excusa de servicio u hospitalización, conservan su condición de servidores públicos» y tienen una condición de «servicio activo».
Por lo tanto, considera la Sala que las conductas de los funcionarios públicos, incluyendo a los policías así estén en licencia, será analizadas por las autoridades disciplinarias.