Apología al odio: entre los derechos propios y los ajenos
Por: Carlos Alberto Baena López
Por estos días se debate, en el Congreso de la República, una iniciativa legislativa, presentada por el Movimiento Político MIRA, que busca prohibir la apología al odio. En consecuencia, se han presentado diferentes posiciones respecto de su pertinencia y, sin lugar a dudas, es una discusión que el país debe realizar.
Frente a esto, es importante tener en cuenta que el proyecto de ley surge de una figura ya planteada en la Convención Americana de Derechos Humanos que prohíbe todo mensaje que haga apología al odio nacional, racial o religioso, que constituya incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o comunidad.
Es en ese sentido que se ha direccionado esta iniciativa que, en últimas, busca incorporar al ordenamiento interno esta norma internacional que, por ser ratificada por Colombia, es vinculante e impone al Estado la obligación de garantizar que no se presenten estas situaciones y, además, sancionar todas las acciones que transgredan estas disposiciones.
A la vez, vale la pena precisar que esta propuesta incluye dentro de su campo de protección toda apología al odio que se haga por razón de opinión política, edad, discapacidad, orientación sexual, origen étnico, religión o cualquier condición personal o social.
Una de las mayores preocupaciones en la opinión pública es que este proyecto resulte lesivo para la libertad de expresión. En primer lugar, resulta pertinente aclarar que desde el Movimiento Político MIRA reconocemos la importancia de esta libertad para el pleno desarrollo de la democracia y rechazamos cualquier intento que busque coartar o limitar injustificadamente su aplicación.
Y, en consecuencia, este proyecto no busca, bajo ninguna circunstancia, censurar el legítimo ejercicio de la libertad de expresión. Lo que en realidad establece es la penalización de aquellas expresiones reiterativas, incisivas, malintencionadas, sin fundamento, que incitan a la violencia y, que por ende, exceden el ámbito de protección de esta libertad y resultan lesionando derechos, también fundamentales, de otras personas.