Comienzan a aplicarse en Bogotá los comparendos ambientales; las multas van de 102 mil a 307 mil pesos
A partir de la fecha, comienzan a regir los comparendos ambientales en la capital de la República, que representan una multa equivalente a 5, 10 y 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, esto es, $102.666, $205.333 y $307.999.
Los comparendos ambientales serán impuestos por la Policía Nacional, los agentes de tránsito, los inspectores de policía y corregidores. Estos representantes de la autoridad entregarán una orden formal de notificación para que el infractor se presente ante la autoridad competente.
Además de la multa, el infractor deberá hacer un curso sobre educación amnbiental y en caso de reincidencia el infractor deberá prestar servicio social durante un día, realizando tareas relacionadas con el buen manejo dela disposición final de los residuos sólidos. La UAESP determinará las tareas de servicio social que imponga la autoridad competente.
Lo que no se debe hacer
Un ciudadano se hará acreedor de un comparendo ambiental en Bogotá si realiza alguna de las siguientes 20 conductas:
Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros.
Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, fuentes de agua y bosques, entre otros ecosistemas.
Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en infracción a las normas sobre recuperación y aprovechamiento vigentes.
Romper, rasgar, quemar o de cualquier otra manera dañar o destruir las bolsas y recipientes en que los residuos sólidos hayan sido almacenados o depositados para ser objeto de recolección, o abrirlos sin volverlos a cerrar debidamente, o extraer de ellos los residuos y dejar el lugar en que se produzca la extracción en un estado de aseo peor a aquél en que se encontraba.
Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos de conformidad con las normas vigentes.
Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.
Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.
Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos por las normas vigentes sobre la materia.
Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección.
Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.
No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifican, comercializan y reciclan residuos sólidos.
Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, conforme a las normas vigentes.
No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables.
Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.
Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
Las multas
Las multas Quien sea sorprendido cometiendo una infracción contra el ambiente en el espacio público se hará acreedor a una sanción de 5, 10 o 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, de acuerdo con la gravedad de la infracción; es decir $102.666, $205.333 o $307.999.
¿Qué hacer si le imponen un comparendo ambiental?
Si le impusieron un comparendo ambiental debe acercarse a las ventanillas de atención al ciudadano de la Secretaría Distrital de Ambiente – Avenida Caracas N° 54-38, donde podrá programar la asistencia a un curso sobre educación ambiental.
Los cursos se realizarán en los siguientes lugares:
Secretaria Distrital de Ambiente (martes 8:00 a.m. a 12 m); Secretaria Distrital de Ambiente (miércoles 4:00 a 8: 00 p.m.) Aula ambiental Santa María del Lago – Mirador de los Nevados (jueves 8:00 a.m. a 12 m); Aula ambiental Santa María del Lago (sábados 8:00 a.m. a 12 m) Mirador de los Nevados y Entrenubes Domingo (primer domingo de cada mes 8:00 a.m. a 12 m) Si programa esta capacitación dentro de los siguientes cinco días hábiles a la imposición del comparendo, podrá acceder a una reducción del 50 por ciento de la multa.