‘Entidades del Estado no pueden pagar salario a quienes no trabajen’: Contralor General
_ El Contralor General Edgardo Maya Villazón les advirtió este jueves a las entidades del Estado y a los ordenadores del gasto «sobre el deber que tienen de pagar sueldos a los servidores públicos y trabajadores oficiales sólo por los servicios efectivamente prestados».
Aunque el contralor Edgardo Maya no se refiere específicamente al paro judicial, la circular se emite en medio de los pronunciamientos que han dado funcionarios como el Fiscal General Eduardo Montealegre quien les ordenó el 15 de noviembre pasado a las direcciones seccionales del órgano acusador que realicen las reducciones salariales a los funcionarios de esa entidad que no están trabajando por participar del paro.
Maya les envió a las entidades oficiales la circular 029 del 20 de noviembre en la que afirma que «reconocer y pagar salarios por servicios no prestados efectivamente a una entidad, implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor público, en detrimento del patrimonio público».
El Contralor dijo que «la ausencia de prestación personal del servicio para el cual están vinculados por el Estado (los servidores públicos), no tiene la virtualidad de generar el reconocimiento de acreencias laborales y prestacionales, durante el lapso respectivo».
Maya dijo que así está establecido en el decreto 1647 de 1967, en su artículo primero: «Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal y de las empresas de establecimientos públicos, serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivos funcionarios de la Contraloría General de la República y las demás Contralorías a quienes corresponde la vigilancia fiscal”.
Ese mismo decreto, aseguró Maya, dispone que las instituciones están obligadas a ordenar el descuento de todo día no trabajado cuando no tiene la correspondiente justificación legal.
Maya aclaró que los funcionarios que certifiquen que trabajaron días en los que realmente no presentaron servicios se exponen a sanciones penales y están obligados a reintegrar los sueldos.
Maya aseguró que la Corte Constitucional también se ha pronunciado en este sentido. Dijo que, en todo caso, es obligación de las entidades comprobar y acreditar «que en cada caso se configuró inasistencia injustificada del trabajador a cumplir con las funciones propias de su cargo».
Sobre el no pago a funcionarios que estén en cese de actividades, la Judicatura también anunció una medida en la que indica que no se les pagará a los jueces de descongestión que siguieron en paro judicial.
Los 8.600 funcionarios y jueces de descongestión también están en riesgo de no salir a la vacancia judicial que empieza el 19 de diciembre si no compensan el tiempo que han dejado de trabajar durante el paro judicial.