martes julio 16 de 2024

Empleados temporales tienen iguales derechos que trabajadores de planta

03 enero, 2015 Económicas, Generales

Contratar a un trabajador a través de una Empresa de Servicios Temporales (EST) no es excusa para vulnerar sus derechos ni para pagarle un salario inferior al de los empleados de planta y no reconocerles las prerrogativas que tienen estos.

Aunque lo anterior está contemplado en la normatividad vigente, son continuas las denuncias de trabajadores, sindicatos y centrales obreras sobre la discriminación que sufren muchas personas contratadas por las EST para prestar sus servicios en otras empresas.

Al responder una consulta de un trabajador temporal, el Ministerio del Trabajo conceptuó respecto al pago de salarios que el artículo 79 de la Ley 50 de 1990 señala: “Los trabajadores en misión –como se les llama a los contratados por las EST– tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa”.

La norma citada agrega que “igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo en materia de transporte, alimentación y recreación”.

Patricia Camacho, de la Oficina Asesora Jurídica de la cartera laboral, reiteró en su respuesta que los contratos que celebren la EST y la usuaria deben suscribirse siempre por escrito y en ellos se hará constar que las EST se sujetarán a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para efecto del pago de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores.

Además, que se deberá indicar el nombre de la compañía aseguradora, número de la póliza, vigencia y monto de la misma, con la cual se garantizan las obligaciones laborales de los trabajadores en misión.

La funcionaria recordó que si un trabajador considera que sus derechos laborales están siendo vulnerados, podrá acudir a la inspección de trabajo más cercana a su domicilio e interponer la queja respectiva.

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