Corte Constitucional considera que los celos son violencia intrafamiliar, por lo tanto es razón para anular matrimonios
Una tutela que fue resuelta por la magistrada Gloria Díaz de la Corte Constitucional, a través de la sentencia 967 de 2014, cambió la jurisprudencia frente al tema del divorcio. En adelante los celos se considerarían dentro del maltrato y acoso sicológico, que sí son motivo para pedir la separación.
El caso de una mujer, cuya pareja la celaba al punto de revisarle la ropa y tomarle muestra de sangre a su hija a escondidas para comprobar que era de él, llevó a la Corte a reevaluar el tema.
Aunque la afectada pidió el divorcio, la Sala Civil de la Corte Suprema Justicia se lo negó bajo el argumento de que los celos no eran motivo para esto. El pronunciamiento se dio luego de que en el mismo sentido se había pronunciado un juzgado de familia de Bogotá.
Al llegar a la Corte, esta se basa en convenciones de Naciones Unidad contra la violencia de género para revocar los dos fallos que negaron sus pretensiones y conceder el amparo y protección que busca.
“El estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo generados por los celos enfermizos y agresivos de su esposo son muestra de malos tratos psicológicos a la que la mujer era sometida. Por lo cual, contrario a lo valorado por el juez, sí estaba demostrada la causal alegada”, señaló la Corte en su fallo.
Además exhorta al Congreso para que emprenda acciones que reconfiguren los patrones culturales discriminatorios que aún, según la Corte, se ve en las instancias judiciales.