Empresas de oleoductos si deben pagar alumbrado público
El Consejo de Estado determinó que las empresas que administran oleoductos, como Ecopetrol, pueden ser sujetas del impuesto de alumbrado público que establezcan los municipios en los cuales reciban el servicio habitual u ocasionalmente.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, negó la nulidad de un Acuerdo expedido por el municipio de Zona Bananera, que fijó como sujetos del impuesto de alumbrado público a las empresas oficiales, privadas o mixtas que tengan cualquier tipo de infraestructura en la jurisdicción del Municipio.
El fallo explicó que además del Congreso, los concejos municipales también pueden fijar los elementos del impuesto territorial cuando la ley que autorizó crear el tributo no fijó alguno de los elementos, o lo hizo de manera parcial.
En su defensa, Ecopetrol había señalado que el Acuerdo que fijó el impuesto era violatorio de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, teniendo en cuenta que el único vínculo que tiene Ecopetrol con el Municipio de Zona Bananera es el paso de una tubería en su jurisdicción, en su mayor parte bajo tierra, lo que no lo hace usuario potencial del servicio de alumbrado público, pues la empresa no tiene residencia en ese municipio.
Sin embargo, la Sala aclaró que aunque el servicio de alumbrado público es un derecho colectivo que los municipios tienen el deber de suministrar de manera eficiente y oportuna, la colectividad tiene el deber de contribuir a su financiación para garantizar su sostenibilidad y expansión.
Por tanto, el solo hecho de ser usuario potencial, receptor de este servicio, convierte a la empresa en sujeto del impuesto.