Primera condena por violencia de género; Corte falló caso de feminicidio
Por primera vez en la historia de Colombia la Corte Suprema de Justicia halló culpable a un individuo que asesinó a su compañera sentimental por el delito de feminicidio u homicidio de una mujer por razones de género; es decir la asesinó por el hecho de ser mujer.
El Alto Tribunal tomó el caso de una mujer quien fue asesinada por su compañero sentimental tras una serie de agresiones violentas. El condenado responde al nombre de Alexánder de Jesús Ortiz Ramírez quien en una primera agresión le propinó nueve puñaladas a Sandra Patricia Correa, con quien sostenía una relación amorosa y tenía una hija de 6 años.
La mujer sobrevivió al hecho y fueron meses de agresiones verbales y físicas que terminaron fatalmente el 17 de noviembre del 2012, cuando el agresor citó a su víctima a un motel en donde le propinó una mortal puñalada en el tórax.
El caso ya había sido juzgado por un Tribunal de Medellín, en donde se encontró que se trataba de un crimen pasional. Sin embargo, la Alta Corte determinó que el fallo excluyó el agravante 11 del artículo 104 del Código Penal, que agrava la sentencia por “cometer el homicidio contra una mujer por el hecho de ser mujer”.
“En otros términos, se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad. Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal examinada e igual con las demás de otra naturaleza adoptadas en la Ley 1257 de 2008”, subrayó la Corte.