sábado julio 20 de 2024

Comisión primera del Senado dio “luz verde” a fuero militar: en quinto debate

14 abril, 2015 Judiciales, Política

ejercito-colombiano

 El Congreso aprobó en quinto de ocho debates, el proyecto de acto legislativo que reforma el Fuero Penal Militar y que busca brindar garantías jurídicas a los uniformados respecto de sus conductas en el marco del conflicto armado. También lea: Cámara aprobó fuero militar; investigaciones por “falsos positivos” seguirán en la justicia ordinaria

El Ministro de Defensa (e), el general Juan Pablo Rodríguez, dijo que la ampliación al Fuero Penal Militar no pretende, en ningún caso, buscar impunidad para los uniformados.

Además dijo que con el fuero “No habrá un retroceso en los avances que ha hecho el país en materia de protección de derechos humanos, esta reforma no afecta ni pierde vigencia con la justicia transicional o el marco jurídico para la paz”.

Y añadió “Los delitos que se cometan por miembros de la Fuerza Pública que constituyan grandes violaciones al DIH o a los Derechos Humanos continuarán siendo de conocimiento de la justicia ordinaria como lo dispone el artículo 221 de la Constitución”.

“Cuando se investigue y se juzgue a un miembro de la Fuerza Pública por conductas relacionadas con el conflicto armado o enfrentamiento que reúna las condiciones de este, se aplicará el DIH, exigiéndose que el juez ordinario o militar debe tener formación en el DIH, afirmó el general.

Fuero militar

Según Rodríguez, “Nosotros en ningún momento con la reforma al Fuero Penal Militar estamos pidiendo impunidad. Por el contrario, lo que queremos es una justicia equitativa, imparcial y una verdadera justicia para nuestros hombres”.

En la ampliación al Fuero Penal Militar, aunque se blinda a la Fuerza Pública, se garantiza que los casos de los llamados ‘falsos positivos’ llegarán a la justicia ordinaria.

Finalmente, el comandante de las Fuerzas Militares, dijo que lo aprobado brinda garantías jurídicas a los uniformados.

Los congresistas de la comisión primera del senado celebraron el cambio hecho por el Gobierno en la ponencia reconociendo que habrá garantías para la Fuerza Pública pero también para las víctimas de delitos cometidos por las Fuerzas Militares durante el conflicto.

El contenido del acto legislativo aprobado es el siguiente:

TEXTO APROBADO PRIMER DEBATE SEGUNDA VUELTA

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 022 DE 2014 SENADO, 167 DE 2014 CÁMARA

Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 221 de la Constitución Política quedará así:

De las conductas cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de éste. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar o policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.

La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

El contenido del acto legislativo aprobado por la Comisión Primera del Senado en la tarde de este martes 14 de abril mantiene la autonomía del fuero militar, dentro de los limites señalados por la Corte Constitucional, al tiempo que blinda la seguridad jurídica, que hoy es demandada por los miembros de la Fuerza Púbica del país.

“Cuando se investigue y se juzgue a un miembro de la Fuerza Pública por conductas relacionadas por el conflicto armado o enfrentamiento, se aplicara el derecho Internacional Humanitario. Además, se exigirá al juez ordinario o militar, debe tener una formación adecuada en materia de derecho Internacional Humanitario, sostuvo el senador Manuel Enríquez Rosero coordinador ponente del Fuero Militar.

Adicionalmente, la justicia penal militar mantendrá su autonomía e independencia, elevando este principio al rango constitucional, con el propósito de garantizar que la justicia penal militar tenga una mayor credibilidad. “Se mantiene el principio de juez natural, pero a la vez se blinda la garantía de cumplir con su competencia, cuando así se considere del caso.

Los delitos que se cometan por miembros de la fuerza pública, que constituyan una grave violación al derecho internacional humanitario o los derechos humanos, continuarán siendo de conocimiento de la justicia ordinaria, como lo dispone el artículo 21 de la Constitución de Colombia”, señaló Enríquez Rosero

Más adelante, recordó que la reforma presentada a consideración de la comisión primera del senado, cumple con los tratados internacionales, el derecho internacional humanitario y los derechos humanos. “Lo que significa que en ningún momento se presentará un retroceso, sobre los avances que a logrado el país y especialmente la fuerza pública, en materia de protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”, indicó el legislador y coordinador ponente del Fuero Militar.

Finalmente, esta reforma no pierde vigencia, ni pierde el marco jurídico para la paz. Ni va en contravía de la aplicación de la justicia transicional. “La razón, porque está concebida para que permanezca en el tiempo, tanto en situaciones como de conflicto o de paz”.

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