jueves agosto 1 de 2024

Consejo de Estado ‘tumbó’ actuales estatutos del Partido Liberal

25 mayo, 2015 Política

Partido liberalFijó un mes de plazo para aplicarlos. Luego, quedará vigente la normatividad anterior.

Por considerar que las modificaciones que hizo el Partido Liberal a sus estatutos internos en 2011 fueron “alterados unilaterlamente” por el director de la colectividad y no por el órgano competente, el Consejo de Estado ‘tumbó’ la actual normatividad interna de la colectividad.

Según el fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada, Stella Conto, el Partido Liberal tendrá un mes para aplicar los estatutos vigentes, luego de lo cual, deberá volver a regirse bajo los estatutos que estaban en vigor antes de ese año.

La colectividad debía ajustar sus normas internas a la ley 1475 de 2011 o ley electoral. Pero, para el alto tribunal, en lugar de esto, el Partido sustituyó los estatutos vigentes hasta ese momento y, con ello alteró “las reglas de organización y funcionamiento internos, afectando los principios de participación, igualdad, equidad e igualdad de género y transparencia”.

El pronunciamiento se dio al resolver una acción popular en la que se pidió amparar el derecho a la “moralidad administrativa” que estaba siendo vulnerada por la Dirección Nacional del Partido Liberal y por el Consejo Nacional Electoral pues permitieron al director del Partido “alterar unilateralmente” la estructura interna de la colectividad.

Entre los cambios, los nuevos estatutos permitieron “excluir a los simpatizantes, afectar el derecho de participación de las bases sociales en la organización del partido, desconocer el principio de equidad e igualdad de género”, pues dejó por fuera a las mujeres en asuntos de la organización.

Además, según el peticionario, las nuevas normas discriminaron a las minorías, limitaron el derecho a disentir, eliminó el Tribunal Nacional de Garantías y le atribuyó facultades especiales al director nacional en asuntos como el apoyo del Partido a quienes aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular.

La Sala tuvo en cuenta que los estatutos de 2011 no fueron ratificados por el órgano competente pues dicho proceso se surtió en una Asamblea constituyente liberal cuyos miembros no fueron elegidos popularmente sino unilateralmente por la Dirección Liberal por lo que “se desconocieron principios y valores constitucionales imperativos, al punto de afectar el derecho colectivo a la moralidad administrativa”.

Finalmente, la Sala envía un duro regaño al Consejo Nacional Electoral, el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la norma electoral, pues en este caso “no verificó que los ajustes a los estatutos se adecuaran a la ley” y permitió su registro pese a que no cumplían los principios de “transparencia y sin la protección de los derechos de las minorías de los que debe ser garante”.

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