Corte Constitucional pone límites a liberta de expresión
Un importante fallo de la Corte Constitucional fijó una serie de límites al derecho fundamental a la libertad de expresión; al fallar una tutela el Alto Tribunal estableció que ninguna persona puede valerse de esta garantía para atropellar los derechos de los demás.
De acuerdo con la corporación en muchos casos las palabras ofensivas o insultos disfrazadas de libertad de expresión atentan contra la dignidad e integridad de los seres humanos.
El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos de la rectora de un Colegio de Tabio, Cundinamarca, quien había sido objeto de señalamientos negativos por parte de un particular.
Al respecto el ciudadano invitaba a la comunidad de Tabio, a los exalumnos y a los docentes a declarar persona no grata a la rectora por constituir un peligro para la educación y la cultura de la juventud. Además solicitaba que fuera retirada del municipio.
Al estudiar este caso la Corte explica que el mensaje del particular tiene efectos afrentosos y denigrantes para la rectora, afectando su patrimonio moral, puesto que a pesar de tratarse de opiniones, dichos mensajes no aducen nada para justificar el contenido del mensaje que transmitió.
Por lo anterior, sentencia que “no se debe dejar de lado que la libertad de opinión encuentra dentro de sus límites las apologías al odio, por tanto, incentivar agresiones a través de mensajes entregados puerta a puerta conllevan a que la persona afectada no pueda defenderse en principio”.