miércoles julio 17 de 2024

Gobierno no claudicará en su lucha contra el trabajo infantil

21 junio, 2015 Económicas, Generales

trabajo-infantil

 El Gobierno reiteró su decidida voluntad de continuar avanzando en la lucha contra el trabajo infantil y aclaró que la sentencia que esta semana profirió la SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO, en relación con la norma que impedía a los menores de edad utilizar el espacio público para fines comerciales no va en contra de la normas nacionales e internacionales establecidas para combatir este flagelo.

El ministro del Trabajo Luis Eduardo Garzón, y la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Cristina Plazas, hicieron el pronunciamiento en rueda de prensa en la que revelaron el siguiente comunicado:

Comunicado

En relación con la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado que anuló el numeral 5to del Acuerdo 79 de 2003, el cual impedía a los menores de edad utilizar el espacio público para fines comerciales y políticos, el Gobierno Nacional se permite hacer las siguientes precisiones:

  1. La sentencia del Consejo de Estado tiene relación directa con el tema del uso y explotación del espacio público que estaba en contravía de normas de jerarquía superior, tales como la Constitución Política y el Código Sustantivo del Trabajo.  No es una sentencia que tenga directa relación o que su tema central sea el trabajo infantil.
  1. La erradicación del trabajo infantil es una apuesta de este Gobierno. No obstante, es preciso indicar que la Constitución y la Ley Laboral han reconocido que la prohibición del trabajo de los menores de edad no es absoluta, toda vez que se autoriza el trabajo de los adolescentes a partir de los 15 años, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas para tal fin.
  1. En las consideraciones del fallo se evidencia el análisis de ponderación de derechos, en donde prevalecen los derechos fundamentales del libre ejercicio de la personalidad y la libertad de expresión de los niños, niñas y adolescentes. Así como el derecho al trabajo por parte de los adolescentes mayores de 15 años, toda vez que la norma anulada, establecía una limitación absoluta a los derechos comerciales y políticos de los adolescentes.
  1. La erradicación del trabajo infantil es un compromiso de Colombia con la comunidad internacional, con la Organización Internacional del Trabajo-OIT y con los más de un millón 39 mil niños y niñas que sufren este flagelo en el país. Las políticas del Gobierno Nacional permitieron bajar desde el 2011  al 2014 la tasa de niños, niñas y adolescentes trabajando, del 13% al 9,3%. Y aunque los avances son significativos no estamos satisfechos y  continuaremos luchando desde el Ministerio del Trabajo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, la Policía Nacional y las demás instituciones encargadas de atacar el trabajo infantil, porque en Colombia no haya un solo menor de edad trabajando.
  1. Los importantes avances de Colombia en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil han sido reconocidos por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (USDOL), que en sus más recientes informes sobre el trabajo infantil en el mundo ha destacado como significativos los avances del país en esta materia. Igualmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha subrayado los esfuerzos de Colombia en cuanto a la erradicación del trabajo infantil se refiere.
  1. El Estado Colombiano, representado en el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, han efectuado innovaciones en la Política Pública de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Uno de los aspectos más destacados es la formulación de alianzas público-privadas para combatir el trabajo infantil, lo que ha hecho posible, por ejemplo, que la “Red Colombia contra el Trabajo Infantil” lanzada en Diciembre de 2014, tenga hoy 36 grandes empresas y gremios asociados, constituyéndose en la Red empresarial contra el Trabajo Infantil de más rápido crecimiento y consolidación en América Latina.
  1. El Código Sustantivo del Trabajo establece que los menores de dieciocho (18) años necesitan para trabajar autorización escrita del inspector del trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de éstos, del defensor de familia. La misma norma recalca que está prohibido el trabajo de los menores de catorce (14) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Precisa demás que excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este artículo, con las limitaciones previstas en el Código.
  1. El Ministerio del Trabajo ha reforzado su Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en cuanto al trabajo infantil se refiere, creando un grupo especial de inspectores con dedicación exclusiva para atender y enfrentar este fenómeno en todo el territorio nacional.
  1. El trabajo infantil es peligroso y perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; e Interfiere con su escolarización puesto que: Les priva de la posibilidad de asistir a clases; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo.
Share Button