miércoles agosto 7 de 2024

Reforma de equilibrio de poderes fue aprobada en último debate

09 junio, 2015 Política

Reforma al Equilibrio de Poderes

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en octavo debate la reforma al equilibrio de poderes, uno de los proyectos más importantes para el Gobierno nacional que inició un largo proceso de aprobación desde el 20 de Julio de 2014.

La reforma estuvo en riesgo por las presiones que se presentaron en contra de los representantes, pero finalmente logró salir adelante en la última sesión.

“Esta es la reforma más ambiciosa que se ha aprobado desde la Constitución del 91. El Gobierno le creyó a la capacidad del Congreso para tramitarla. El Congreso debe sentirse orgulloso de haberle cumplido al país”, señaló el Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.

Según Cristo, la eliminación de la reelección presidencial y de todos los altos funcionarios es el eje principal de este proyecto para “acabar con los hombres todopoderosos”.

Sobre la conciliación, que es el paso siguiente para que el proyecto de equilibrio de poderes se convierta en reforma constitucional, el ministro Cristo comentó que “los colombianos tienen garantía plena que será al pie de la letra con la Constitución, con la ley y con la jurisprudencia de la Corte Constitucional”.

A lo anterior, agregó que esta reforma se aprobó en ocho debates “sin pupitrazos y con total transparencia por lo que no va a tener micos ni sorpresas”.

Estos fueron los puntos claves aprobados:

  1. Se eliminó la figura de la reelección presidencial y se prohíbe la reelección de los siguientes funcionarios: magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, miembros de la Comisión de Aforados, del Consejo Nacional Electoral, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil.

“Eliminar la reelección, después de diez años, va a significar que la democracia del país no va a quedarse en pocas manos y que va a haber relevos para que se acaben los abusos de poder”, señaló el jefe de la cartera política.

  1. Fue aprobada una curul para la Cámara de Representantes para los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  1. Se amplía la figura de la ‘silla vacía’ para los miembros de corporaciones públicas condenados por delitos contra la administración pública “es decir, se castigará la corrupción”, señaló el ministro.
  1. Las mujeres tendrán mayor participación en la política consagrando, progresivamente, entre otros, los principios de alternancia, paridad y universalidad en las listas de los partidos para procesos de elección popular.
  1. Se elimina la Comisión de Acusaciones y se crea la Comisión de Aforados conformada por tres miembros elegidos por el Congreso en pleno por un periodo de ocho años sin reelección. Los aforados son: Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación.

Según el ministro Cristo, “este sistema de investigación y juzgamiento de los altos aforados garantizará, sin afectar la independencia y autonomía de la rama judicial, que no existan funcionarios sin ser investigados para que no haya impunidad”.

  1. Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura y se crea la Comisión Nacional de Gobierno y Administración Judicial que estarán a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial para definir las políticas de la rama, el reglamento de la carrera judicial y aprobar el presupuesto.

El Consejo de Gobierno Judicial será integrado por nueve miembros: los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado; el gerente de la Rama Judicial, quien deberá ser profesional con experiencia en administración y será nombrado por el Consejo de Gobierno Judicial; un representante de los magistrados de los Tribunales y de los jueces, elegido por ellos; un representante de los empleados de la Rama Judicial elegidos por estos; tres miembros permanentes expertos en administración pública con experiencia en temas relacionados con la administración judicial.

  1. Creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que ejerza la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Esta comisión estará compuesta por 7 magistrados elegidos por el Congreso para 8 años sin reelección.
  1. Se cambia la forma de elegir al Contralor general y los contralores territoriales. El General será elegido por el Congreso en pleno de lista conformada por convocatoria pública. Los contralores departamentales, distritales y municipales no podrán ser reelegidos y serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales mediante convocatoria pública.
  1. A partir del 2018 se asignarán curules en Senado, Cámara de Representantes, asambleas y consejos para los candidatos que obtengan la segunda mayor votación en las elecciones a Presidencia, Vicepresidencia, gobernaciones y alcaldías, respectivamente. En el caso de asambleas y concejos se mantiene el número de curules. “Esto fortalece el papel de la oposición en Colombia”, según lo explicó el ministro Cristo.
  1. La Defensoría del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma administrativa y presupuestalmente.
  1. Se prohíbe el ‘yo te elijo y tú me eliges’: los servidores públicos no podrán contratar, postular o nombrar a familiares o personas que hayan intervenido en su postulación para el cargo y se acaba la “puerta giratoria” entre magistrados de altas cortes y órganos de control.
  1. La elección de magistrados de Corte Suprema y Consejo de Estado será por convocatoria pública.
  1. Para ser magistrados de Corte Suprema, Constitucional y Consejo de Estado se debe contar con mínimo 15 años de experiencia en rama judicial, cátedra universitaria o desempeño como abogado.
  1. La nueva Comisión de Disciplina Judicial solo conocerá de procesos disciplinarios y en ningún caso de tutelas ni conflictos de jurisdicción.
  1. Hasta dos partidos políticos podrán hacer coaliciones siempre y cuando no hayan obtenido menos del 15 por ciento de los votos válidos en las elecciones. Una ley regulará en la materia.
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