martes julio 16 de 2024

De la doctrina a la práctica

Hugo AceroPor: Hugo Acero Velásquez

La doctrina militar comporta valores y principios como el amor a la patria, el respeto a las leyes y la defensa de la nación, del territorio y de la soberanía, es decir, es la guía que permite a todos los miembros de la institución castrense obrar en forma coherente y disciplinada, subordinando los intereses particulares en beneficio de la patria, valores y principios, que antes que modificarlos, como plantea el general Bonnet Locarno, hay que actualizarlos a las condiciones de un país sin conflicto armado, pero con crecientes retos en materia de seguridad.

El anuncio que hizo el general Alberto José Mejía, comandante del Ejército Nacional, respecto a la revisión “formal y total de la doctrina militar”, constituye un paso importante en ese sentido y su actualización se hace para que las Fuerzas Militares con su accionar puedan asumir problemas nuevos o crecientes que afectan la soberanía y seguridad territorial, como la seguridad de las fronteras, la preservación y explotación regulada del medio ambiente, la prevención y atención de atentados terroristas contra instalaciones estratégicas y además contribuir a enfrentar las amenazas que comporta el crimen organizado a través de narcotráfico, la minería ilegal, la trata de personas, el comercio de armas, el contrabando, la extorsión, el secuestro, delitos y actores que pueden crecer más tras la firma de los acuerdos de paz con las FARC por la no desvinculación de actividades criminales de algunos sus miembros y la disputa de territorios y negocios ilegales que hoy maneja, por parte de bandas criminales.

Esta nueva orientación que pueden tener las Fuerzas Militares supone un replanteamiento de la seguridad centrada en la defensa de la nación y de sus valores fundamentales y de los conceptos de enemigos externos e internos que amenazan la integridad del Estado. Bajo esta doctrina, el sujeto amenazado es el Estado, no el ciudadano, que es hacia donde debería orientarse la nueva doctrina si de verdad se quiere involucrar a las FF MM en el control de actividades del crimen organizado.

Para hacer esto, no basta con replantear conceptualmente la doctrina militar, es necesario desarrollar dos actividades complementarias, una de formación y profesionalización y la otra de modificaciones legales que le permitan operar en general a las Fuerzas Armadas, que incluye Policía, frente a un crimen organizado que tiene estructuras armadas con entrenamiento militar y presencia y control territorial, como ha quedado en evidencia tras la persecución de los líderes de Los Urabeños, más conocidos como el “Clan Úsuga”.

En el primer caso, la formación y profesionalización de los militares se debe orientar hacia los principios que rigen la actuación de la fuerza pública en materia de seguridad de los ciudadanos, como son[1]:

– Finalidad: el fin buscado por la fuerza pública es la prevención de un hecho punible o la detención de un infractor. Algún tipo de desviación en esta finalidad podría conducir a un uso desmedido del poder. Aquí no se trata de eliminar al enemigo.

– Necesidad: las conductas incurridas por la fuerza pública, deben constituirse como la única posibilidad de acción para evitar la realización de un hecho punible o dar captura a quien o quienes lo cometen. Adicionalmente, estas conductas deben ser lo menos lesivas de los derechos de las personas, particularmente en lo que a uso de la fuerza se refiere.

– Debida motivación: se refiere explícitamente a las razones que llevan a la fuerza pública a actuar, las cuales deben ser claras, objetivas y sobre todo justificadas.

– Proporcionalidad: el conjunto de medidas tomadas por la fuerza pública, deben estar ajustadas a la conducta de la persona perseguida y a las circunstancias del contexto en el cual se comete el hecho punible; por lo que debe haber una conexión directa entre la finalidad y los medios utilizados, lo cual evitará el uso de medidas excesivas que causen daños innecesarios a las personas o a sus bienes[2].

– No discriminación: todas las personas, sin distinción de ningún tipo, tienen los mismos deberes y derechos y deberán ser tratadas por la fuerza pública de igual manera.

– Excepcionalidad del uso de la fuerza: el uso de la fuerza se admite para situaciones excepcionales en las cuales, o no se puede prevenir el delito, o se debe perseguir al que cometió el delito por otros medios.

Por otro lado, es necesaria una definición clara de la “obediencia debida”, donde los subordinados solo están obligados a cumplir órdenes lícitas que les ha impartido su superior jerárquico, teniendo siempre presente los principios anteriormente expuestos.

En el segundo caso, el Congreso de la República debe dar instrumentos legales para que las Fuerzas Armadas, incluida la Policía, puedan enfrentar grupos armados criminales sin ideología política, pero con entrenamiento militar. Desde luego que no es posible bombardear o ametrallar campamentos o grupos de personas pertenecientes a estos grupos, pero debe quedar claro el uso proporcional de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad.

Por otro lado, si de verdad se va a vincular a las fuerzas militares en la persecución y control de las actividades del crimen organizado, hay que darles facultades de investigación judicial.

Este proceso, llevado a cabo de manera profesional, puede servir para crear una fuerza especial con los militares que se dediquen a esta actividad, como la Gendarmería Francesa[3] que propuso el Presidente Santos en su visita a ese país.

A esta nueva fuerza militar, previa la profesionalización, se podrían asignar territorios definidos en donde presten el servicio de seguridad, con mandos de su propia institución y con una vigilancia y evaluación especial de los organismos de control para garantizar el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de su misión en el marco de la ley.

Esto permitiría:

– Enfrentar problemas de seguridad y controlar territorios que hoy no están siendo atendidos de manera plena.

– Comparar el desenvolvimiento de la policía y del nuevo cuerpo de seguridad compuesto por militares,

– Aumentar el pie de fuerza dedicado a la seguridad de los ciudadanos y del territorio.

– Un mayor control social sobre esta experiencia.

– Una posible mejoría del servicio que pueden prestar los militares en materia de seguridad ciudadana.

Frente al anuncio del General Alberto José Mejía, comandante del Ejército Nacional, respecto a la revisión “formal y total de la doctrina militar”, que tiene muchas implicaciones conceptuales y prácticas en materia de seguridad, es bueno saber qué piensa el Presidente, el Ministro de Defensa, la Policía, que vería invadida la órbita de sus funciones con esta nueva posible orientación de las Fuerzas Militares y los alcaldes y gobernadores con quienes habría que definir un marco legal, dada la responsabilidad constitucional y legal que tienen los mandatarios locales en materia de seguridad.

Hoy no es posible disminuir las Fuerzas Armadas, más bien hay que aumentar el número de efectivos de la Policía. Frente a esta situación, es prudente preguntar, ¿cómo conciliar las expectativas de un país futuro sin conflicto armado, con graves problemas de inseguridad, con menos recursos y con el manejo civilista que se le debe dar a la seguridad de los ciudadanos?

[1] Asamblea General de las Naciones Unidas. 17 de diciembre de 1979.

[2] Ver además: Inés Margarita, Uprimny Yépez (2003) Límites de la fuerza pública en la persecución del delito. Bogotá: Defensoría del Pueblo.

[3] Reyes Alma Arámbula. Gendarmería Nacional Francesa. Centro de Documentación, Información y Análisis. Mayo de 2008. Según este estudio, la gendarmería francesa es responsable de mantener la seguridad en las zonas rurales, zonas urbanas o periurbanas en municipios pequeños, mientras que la Policía Nacional es responsable de las zonas urbanas. La gendarmería tiene las siguientes misiones: administrativas, como el mantenimiento del orden, la asistencia y el socorro, la circulación en carreteras y la policía administrativa; judiciales cuyo objetivo consiste en la búsqueda de autores de infracciones a la ley penal y las de carácter militar, como las misiones militares en el extranjero

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