Fallo proferido por la Sección Quinta de Consejo del Estado tumbo consulta antitaurina en Bogotá
_ La consulta antitaurina prevista a realizarse en los próximos comicios electorales sufrió un revés en el Consejo de Estado que revocó el fallo que daba vía libre a su realización.
Al resolver una acción de tutela la Sección Quinta de Consejo de Estado revocó el fallo emitido el pasado 20 de agosto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que avaló la realización de la consulta antitaurina en Bogotá.
El alto tribunal amparó los derechos de la Sociedad Taurina. La Alcaldía de Bogotá podrá presentar una acción de revisión del fallo, sin embargo por el momento la misma se encuentra suspendida.
En la decisión anulada el Tribunal Administrativo fijó para el 25 de octubre la realización de esta consulta en el marco de las elecciones locales y regionales que se adelantarán en esa fecha
La Sección Quinta de ese alto tribunal, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, concluyó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al pronunciarse en única instancia dentro del trámite de la consulta popular de iniciativa del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, violó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, por cuanto desconoció de manera flagrante las dos sentencias de la Corte Constitucional en la que se definió expresamente que en el Distrito Capital está habilitada la actividad de la tauromaquia.
La consulta popular antitaurina fue avalada por el Concejo y declarada ajustada a la Constitución por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Buscaba responder: “¿Está usted de acuerdo, ‘sí’ o ‘no’, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá Distrito Capital?”.
Fue convocada por la Alcaldía de Bogotá y se calculó que costaría $ 40.000 millones si se hacía por fuera de la jornada electoral del 25 de octubre, y $ 1.500 millones si se hacía el mismo día de las elecciones.
En el debate jurídico consideró que en el fallo se presentó una violación al debido proceso tras pronunciarse en “única instancia” dentro del trámite de la consulta popular de iniciativa del Alcalde Mayor de Bogotá.
El alto tribunal consideró que se desconoció “de manera flagrante el precedente constitucional” establecido en las sentencias C-889 de 2012 y en la T-296 de 2013, en esta última se definió que en la capital si se podían hacer corridas de toros.
“Se definió expresamente que en el Distrito Capital está habilitada la actividad de la tauromaquia al precisar que en la Plaza de Toros de Santamaría debe permitirse de manera permanente “la realización de espectáculos taurinos”, señala el fallo.
Hecho por el cual, a partir de esas decisiones, se desconoció el papel del legislativo que es el único que puede establecer de manera general o particular la prohibición de la denominada “fiesta brava”.
“No es dable acudir al mecanismo de la consulta para que, por una decisión mayoritaria, se determine si se puede o no practicar el referido espectáculo en la edificación dispuesta para el efecto: la Plaza de Toros de Santamaría”, precisa el fallo.
Por estos hechos el Alcalde Mayor de Bogotá no podría hacer obligatoria la decisión de la consulta, “so pena desconocer los efectos y la fuerza vinculante de las decisiones judiciales”, en este caso, las proferidas por el Tribunal Constitucional, lo que impone amparar, se repite, el derecho al debido proceso por violación del precedente constitucional.