Revocatoria de inscripción de Guido Echeverri en el Consejo Electoral
MANIZALES, 14 de Septiembre_ RAM_ El abogado Miguel Antonio Cuesta Monroy solicitó al Consejo Nacional Electoral el pasado fin de semana la revocatoria de la inscripción de Guido Echeverry Piedrahita, como candidato a la Gobernación de Caldas, para el período constitucional 2016-2020, informó RCN la Radio de Caldas.
“La solicitud de revocatoria se funda en la violación de normas constitucionales y legales que establecen inhabilidad para que el señor Guido Echeverri Piedrahita pueda ser inscrito como aspirante y elegido como gobernador del Departamento de Caldas”, argumentó Cuesta.
RCN informó así sobre este hecho noticioso que le aporta un ingrediente de incertidumbre a la campaña política en Caldas:
RCN La Radio, conoció de manera exclusiva que fue solicitada la revocatoria de la inscripción de Guido Echeverry Piedrahita, como candidato a la Gobernación de Caldas, para el período constitucional 2016-2020.
La solicitud de revocatoria de esa inscripción, la presentó el Abogado Miguel Antonio Cuesta Monroy, ante el Consejo Nacional Electoral, el pasado viernes y está sustentada en que:
1-Guido Echeverry fue elegido Gobernador para el período 2012-2015, por la alianza denominada “Caldas de todos y para todos”, integrada por los partidos Conservador, Liberal, Cambio Radical y la ASI.
- La elección de Guido Echeverry fue anulada por violación al régimen de inhabilidades, tanto por el Tribunal Administrativo de Caldas, y en segunda instancia, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, al sentenciar que su esposa, Ana María Jaramillo, fue Secretaria de Hacienda de Manizales Encargada, durante los 12 meses anteriores a la elección de Echeverry como Gobernador.
Dice el abogado Cuesta Monroy en su solicitud de revocatoria de la inscripción, que Guido Echeverry, al hablar del Concepto del Consejo de Estado, mintió cuando le dijo a RCN La Radio el 27 de Junio que estaba pendiente del mismo, cuando ya lo tenía desde el mes de abril.
Agrega el jurista que Guido Echeverry mintió en 5 puntos más, así:
A-Que no está inhabilitado para ser candidato y gobernador de Caldas
B-Que la inexistencia de inhabilidad la deriva de concepto vinculante de la Sala de Consulta del Consejo de Estado.
C-Que el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado lo solicitó la Presidencia de la República respecto de su persona en particular y concreto.
D- Que el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado se produciría en la semana siguiente al 27 de junio de 2015, fecha de la entrevista que concedió a RCN La Radio.
E- Que el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil otorga absoluta certeza y seguridad sobre inexistencia de inhabilidad.
Estas que el abogado Cuesta Monroy, califica como falacias del Doctor Guido, en su propósito de volver a la Gobernación, las desmiente de la siguiente manera:
– Guido Echeverry está inhabilitado para ser inscrito como candidato y ser electo gobernador por haber desempeñado el cargo de gobernador desde que se posesionó hasta que se decretó la nulidad de su elección por inhabilidad antecedente. El periodo actual que vence el 31 de diciembre de 2015 fue ejercido parcialmente por Guido Echeverry. El artículo 303 de la Carta Política consagra inhabilidad para ser inscrito y electo gobernador en el periodo anterior.
-Como abogado Guido Echeverry sabe perfectamente que los conceptos de la sala de Consulta del servicio Civil, ni para el Gobierno que los solicita, ni para el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de sus funciones y competencias administrativas de revocatoria de inscripciones de candidatos, ni para la Sala Contenciosa del Consejo de Estado que debe decidir en sede judicial sobre su inhabilidad. De ninguna manera puede Guido Echeverry sostener contra la verdad, el carácter vinculante de los conceptos de la Sala de Consulta del Consejo de Estado.
– La Presidencia de la República no solicitó concepto alguno a la Sala de Consulta del Consejo de Estado sobre inhabilidad electoral de Guido Echeverry para aspirar o ser electo gobernador de Caldas.
– Que el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado se produciría en la semana siguiente al 27 de junio de 2015. Falso. El concepto en que se ampara amañadamente Guido Echeverry está fechado treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), radicación interna 2248, número único 11001-03-06-000-2015-000-2015-00043-00. La reserva legal fue levantada el veintiséis (26) de mayo de (2015) mediante oficio OFI 15-0042335/JMSCl 1000.
Finalmente, los fundamentos axiológicos de la solicitud de revocatoria de la inscripción de Guido Echeverry Piedrahita, el demandante los resume de la siguiente manera:
La solicitud de revocatoria se funda en la violación de normas constitucionales y legales que establecen inhabilidad para que el señor Guido Echeverri Piedrahita pueda ser inscrito como aspirante y elegido como gobernador del Departamento de Caldas.
Las inhabilidades tienen naturaleza constitucional o legal y propenden el ingreso o permanencia de personas a la función pública por razones de conveniencia definidas por el constituyente o el legislador. Así lo resume la Corte Constitucional.
La Sala de Consulta y ServiC10 Civil del Consejo de Estado también considera las inhabilidades limitaciones constitucionales o legales en aras de preservar la fun-ción pública:
El artículo 303 de la Constitución Política, con la reforma que le introdujo el artículo 10 del acto legislativo número 02 de 2002, consagró el período institucional de cuatro años para los gobernadores departamentales y la expresa prohibición de reelección para el período siguiente.
El candidato Guido Echeverry se encuentra inhabilitado para ser inscrito y elegido Gobernador de Caldas para el próximo periodo institucional 2016- 2020 porque ejerció el presente período que termina el 31 de diciembre de 2015.
Guido Echeverry ejerció transitoriamente el actual periodo institucional de Gobernador desde su posesión el 1 0 de enero de 2012 hasta el 27 de junio de 2013, fecha en la que el Gobierno Nacional dictó el decreto del 27 de junio de 2013, “Por el cual se retira del cargo al Gobernador del Departamento de Caldas.
Concluye, el abogado Miguel Antonio Cuesta que, la interpretación finalísima y sistemática de las normas constitucionales que consagran el período institucional de Gobernador (artículo 215) y la prohibición constitucional de reelección (artículo 303) deben orientarse al cumplimiento de los fines atendidos por el constituyente y al cumplimiento efectivo de su contenido normativo, con inobservancia de la interpretación de los efectos ex tunc , es decir, a futuro, de la sentencia que declara la nulidad de la elección.