Consejo de Estado ratifican tutela que tumbó consulta antitaurina en Bogotá
Este viernes el Concejo de Estado negó la solicitud de nulidad que se interpuso en contra del fallo de tutela de esa corporación en el que cerró la posibilidad de realizar una consulta antitaurina.
Por lo tanto, quedó en firme la decisión que prohibió realizar una consulta popular, promovida por el alcalde Gustavo Petro, y que pretendía intentar eliminar en Bogotá -por votación- las corridas de toros.
De acuerdo con el Concejo de Estado, una consulta popular no puede prohibir la actividad taurina en la capital, pues esa es una función que le compete únicamente al Congreso de la República, el único organismo que puede “impedir o permitir la práctica del llamado ‘espectáculo taurino’”.
Quienes solicitaron la nulidad del fallo, argumentaron que no fueron notificados debidamente, pues no se les informó del proceso de tutela a las asociaciones antitaurinas. Además alegaban que la tutela no era el medio idóneo para dejar sin efectos una consulta popular.
La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García González, explicó que según la normativa una acción de tutela se debe notificar a las partes e intervinientes en la forma que el Juez considere más expedita y eficaz.
“Tal requisito se cumplió mediante la publicación de la admisión de la tutela en la página web del Consejo de Estado y en aviso publicado en el periódico EL TIEMPO”.
“La divulgación en el periódico se dirigió a los terceros interesados y no pretendió suplir la notificación que eventualmente debiera hacerse a personas que pudieran resultar afectadas en su posición jurídica con las resultas del proceso, porque no se constató la existencia de dicha afectación y, por consiguiente, se descarta la obligación de notificar a todos los hipotéticos interesados”, afirmó la sentencia.
En la confirmación de su decisión, el Consejo de Estado manifestó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al avalar la consulta antitaurina, estaba desconociendo “el precedente de la Corte Constitucional” en el que dice que esa actividad está permitida por la Constitución.
Por último, el Consejo de Estado explicó que las alcaldías no pueden exigir requisitos adicionales a los que ha fijado el Congreso para realizar las corridas.
“No se puede prohibir esta práctica dentro de su territorio a través de la adopción de políticas públicas, que, según la administración distrital, es lo que se persigue con la consulta popular analizada”, puntualiza el fallo.