miércoles julio 24 de 2024

Corte Suprema condena a Iglesia Católica por cura pederasta

08 octubre, 2015 Generales, Judiciales

Abusos a Niños

 La Corte Suprema de Justicia condenó por primera vez a la Iglesia Católica por casos de pederastia y violación a menores de edad, pronunciándose en un fallo histórico por el caso contra el exclérigo Luis Enrique Duque y la Diócesis de Líbano Tolima, por abuso sexual a dos menores desplazados de la violencia en hechos ocurridos en el año 2011.

La decisión de Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia es considerado como un fallo histórico contra esta doctrina cuya jurisdicción esta fuera del alcance de cualquier gobierno del mundo.

La decisión se emitió por el caso de abuso sexual del sacerdote de la iglesia San Antonio, ubicada en el Líbano, departamento del Tolima, a dos menores de edad a quienes habría accedido carnal y violentamente.

La Sala Civil del Alto Tribunal obligó, a la Iglesia Católica a pagar 800 millones de pesos a los padres de los dos menores de edad, hijos de un desmovilizado quienes en el año 2011 presentaron la denuncia ante las autoridades por la violación de sus dos menores.

El sacerdote fue condenado en 2008 a 18 años de cárcel por acceso carnal abusivo y a indemnizar a esta familia; en ese momento no se responsabilizó a la Iglesia por su delito. Sin embargo, el Tribunal de Ibagué, en 2011, declaró la responsabilidad civil de la Diócesis del Líbano, y de la Iglesia Católica, en este delicado caso contra menores de edad, y conceptuó que debían responder solidariamente a las cantidades señaladas.

Además, la Corte emitió una jurisprudencia en la que ordenó a los altos jerarcas de la Iglesia Católica revisar los perfiles de quienes ingresarán a carrera de ordenanza sacerdotal para que, con antelación, sean revisados sus perfiles con el fin de detectar posibles conductas de pederastia. La votación en la Corte Suprema para tomar esta histórica decisión fue de 5 a 4.

La demanda 

Así mismo, los padres de los menores demandaron a Duque y a la Iglesia por daños y perjuicios, cuestión por la que el primero fue hallado culpable y condenado a pagar una multa de 50 salarios mínimos legales mensuales.

En este proceso, la Diócesis fue hallada, en primera instancia, libre de culpa por no existir una causalidad directa entre la organización y puesto que los actos del entonces sacerdote “son ajenos a la misión pastoral, principios religiosos y valores inculcados por la Iglesia Católica”. Dicha decisión fue apelada por los padres.

La apelación fue estudiada por el Tribunal Superior de Ibagué, que al contrario de la primera instancia sí halló responsabilidad en la Diócesis basado en la figura jurídica “por el hecho ajeno”, contenida en el artículo 2347 del Código Civil.

Para ser procesado por hecho ajeno hay que cumplir con tres condiciones: tener autoridades sobre la persona, obligación de vigilancia, y que el acto de este haya causado daño.

El Tribunal aunque no encontró un contrato que ligue al sacerdote con la diócesis si tuvo en cuenta la autoridad de esta organización con el párroco.

Este fallo fue apelado por la Diócesis, el cual fue resuelto en su contra por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, quien ratificó que la Iglesia Católica deberá pagar a los padres de los menores abusado una suma de 800 millones de pesos.

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