viernes julio 26 de 2024

En Colombia parejas del mismo sexo podrán adoptar hijos a partir de la fecha

04 noviembre, 2015 Generales, Política

LGTB

En una decisión histórica, con una votación de seis a dos la Sala Plena de la Corte Constitucional le dieron el sí a la posibilidad que los niños sean adoptados por parejas conformadas por personas del mismo sexo. En la discusión se avaló la ponencia presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio.

El alto tribunal determinó que no existe impedimento para que estas parejas adelanten el mismo trámite de adopción que realizan las parejas heterosexuales. Esto con base en documentos presentados por el ICBF y el Ministerio de Salud que desde un primer momento dijeron que no había afectación alguna para los niños criados por personas del mismo sexo.

En el debate jurídico la Corte indica que la identidad sexual del solicitante no puede ser criterio para definir si una persona puede o no adoptar a un menor de edad. La Corporación declaró constitucionales las normas del Código de Infancia y Adolescencia que rigen el trámite de adopción.

Es decir, la orientación sexual o de género no puede ser considerado como una obstrucción para adelantar este proceso. Se aclara que las parejas que quieran adelantar este trámite deben cumplir una serie de requisitos establecidos: la condición sexual de los padres nada tiene que ver con el desarrollo, el bienestar y la salud física y mental de los menores.

“Así lo indican las experiencias recogidas del derecho comparado, entre las que se destacan decisiones legislativas y fallos de tribunales internacionales donde siempre se ha tenido en cuenta la primacía de los derechos de los menores y la evidencia probatoria debidamente acopiada”, precisaba uno de los apartes de la sentencia.

“En caso de existir alguna afectación, la misma proviene de otros factores como la situación económica, las relaciones dentro del grupo familiar, el inadecuado rol parental, la violencia intrafamiliar, los estereotipos discriminatorios”. Para el magistrado Palacio los procesos de adopción deben basarse en asegurar la adecuada estabilidad de los solicitantes, “sin que para ello deba ser evaluada la orientación sexual de los padres, en tanto ello constituiría un criterio sospechoso de discriminación”.

La Corte Constitucional ya había avalado a principios de este año la adopción consentida al fallar la acción de tutela presentada por una pareja de lesbianas de Medellín; es decir que se les permita a uno de los miembros de la pareja adoptar al hijo biológico de la otra persona.

En contra de esta decisión se puede presentar un incidente de nulidad tres días después de la notificación de este fallo. Se ha podido establecer que la Procuraduría General presentará este recurso cuando conozcan el fallo en su totalidad.

En el debate primaron las posiciones en favor de reconocer que las parejas homosexuales son tan idóneas como las heterosexuales para criar niños adoptados. Esa fue la postura que durante el proceso defendieron el Gobierno, a través del ICBF y el Ministerio de Justicia, y varias ONG.

La Corte Constitucional discutió desde las nueve de la mañana la demanda contra tres artículos del Código de Infancia y Adolescencia, con la que los accionantes buscaban ampliar las condiciones para adoptar en Colombia con el fin de garantizar el derecho de los menores a tener una familia.

Uno de los artículos que elimina la demanda es el que restringe la adopción para las parejas conformadas por un hombre y una mujer, con el fin de que se pueda ampliar a las parejas del mismo sexo.

El año pasado, el alto tribunal permitió la adopción entre parejas homosexuales siempre y cuando el menor sea hijo biológico de alguna de las personas que sostiene la relación sentimental.

Mientras en el anterior caso la Corte Constitucional decidió sobre el derecho de las parejas del mismo sexo a constituir una familia, en esta demanda el alto tribunal decidió sobre los derechos del menor a tener una familia.

El 3 de septiembre del año pasado la Corte Constitucional aceptó estudiar la nueva demanda de Sergio Estrada Vélez y otros abogados contra los artículos 64, 66 y 68 de la ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

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