miércoles diciembre 18 de 2024

Eventos y conciertos deberán registrarse en el Ministerio de Cultura para su autorización

Concierto de Calos Vives

  Un nuevo requisito para la realización de eventos será exigido por las alcaldías municipales y distritales de todo el país. El Ministerio de Cultura indicó que a partir de este martes, los productores de espectáculos públicos deberán registrar en la entidad, los eventos que busquen realizar en Bogotá o en otras ciudades del país.

Tras la solicitud y según lo establecido en el Decreto 2380 de 2015, expedido por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Cultura autorizará la realización del certamen. Con la entrada en vigor de este decreto, los productores de espectáculos públicos deberán registrarse antes del 31 de marzo de 2016 en la página web del Ministerio. En cuanto a Bogotá, el estar en la lista que tiene la entidad será un requisito para acceder a un nuevo módulo de inscripción para los eventos a realizar en la capital del país.

De igual forma, habrá un módulo de inscripción de eventos relacionados con artes escénicas, que en los próximos días será reglamentado por el Ministerio de Cultura. Para el registro será necesaria la identificación del espectáculo, del operador de boletería y los canales de venta, además de datos como el lugar, fecha y hora del evento. También será necesario el registro de los artistas que se presentarán, la línea de atención al cliente, el aforo, las localidades y las características físicas del escenario, entre otros requerimientos.

Las labores de comercialización y promoción del evento son el otro punto para el que es requisito previo la inscripción del espectáculo. Los eventos que empiecen a ser publicitados sin el debido registro, tendrán sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sobre las nuevas disposiciones para la realización de espectáculos, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá aseguró que ‘‘esta medida permitirá tener acceso a información actualizada de los productores y de todos los eventos que se realicen en Bogotá y otras ciudades del país, así como los procedimientos para la devolución del dinero a la ciudadanía, en caso de un evento que eventualmente sea cancelado’’.

La idea del Decreto 2380 de 2015 es que el nuevo sistema registro facilite la diligencia de autorización que actualmente se adelanta, por lo menos en Bogotá, a través de la ventanilla del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital (SUGA).

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