Seguirán impartiéndose educación sexual desde primaria: Mineducación
El Ministerio de Educación celebró la sentencia de la Corte Constitucional que deja en firme el artículo 14 de la Ley 1146 de 2007 que mantiene intacta la Ley General de Educación sobre la educación sexual, que establece que esta debe tener en cuenta la edad de los estudiantes y no requiere una cátedra específica.
El viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra, explicó que la cartera de Educación está de acuerdo con que no se cree una cátedra específica para la educación sexual en primaria y secundaria porque estos temas se podrán desarrollar dentro de asignaturas básicas como ciencias sociales, biología, entre otras, desde primer grado hasta once.
“El país puede estar tranquilo porque este fallo no contradice ni limita la Ley General de Educación ni las acciones que realiza el Ministerio al respecto”, indicó el viceministro.
El funcionario señaló que de igual forma como será incorporada la educación para la paz en otras áreas de aprendizaje en los colegios, así se hará con la educación para la sexualidad. “En primaria se comienza con el reconocimiento del cuerpo en la clase de biología, por ejemplo”.
“Ni el Ministerio ni la ministra de Educación solicitamos que hubiera una catedra adicional, nosotros mismos pedimos que no autorizaran las cátedras porque esto va en contra de la postura del Gobierno que no quiere que se creen más cátedras. Con lo que no estamos de acuerdo es con la postura del procurador que dice que la educación sexual debe ser desde educación media”, agregó el viceministro.
Reiteró que “en Colombia sigue vigente la ley general de Educación que establece la obligatoriedad de impartir educación sexual desde la primaria” ya sea por parte de psicólogos o dentro de las demás materias.
Finalmente, rechazó las posturas que erróneamente indican que educar para la sexualidad a temprana edad incita al inicio de una vida sexual y a la curiosidad prematura sobre conductas sexuales.
Con beneplácito el Ministerio de Educación conoció el fallo de la Corte Constitucional que deja en firme el artículo 14 de la Ley 1146 de 2007. La sentencia mantiene el espíritu de la Ley General de Educación que establece que la educación para la sexualidad debe tener en cuenta la edad de los estudiantes, no requiere una cátedra específica y su desarrollo puede darse a partir de la metodología de proyectos pedagógicos.
«El país puede estar tranquilo porque este fallo no contradice ni limita la Ley General de Educación ni las acciones que realiza el Ministerio al respecto», dijo el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, Víctor Saavedra.
El funcionario sostuvo, además, que el fallo reafirma que la educación para la sexualidad es la herramienta principal con la que cuenta el sistema educativo nacional para que nuestros niños, niñas y jóvenes conozcan sus derechos humanos, sexuales y reproductivos. También para que puedan desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan tomar decisiones autónomas, responsables e informadas sobre el propio cuerpo y el respeto a la dignidad de todo ser humano.
El Viceministro Saavedra agregó que el Ministerio de Educación, al ser consultado por la Corte Constitucional frente a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Carlos Arturo Marín, del colectivo «Sin embarazos en adolescentes», envió concepto negativo. Esto, porque según estudios científicos internacionales, educar para la sexualidad es algo que debe hacerse en todos los grados del proceso formativo, desde transición hasta 11, como un proyecto transversal, y no como una cátedra.
«Educar para la sexualidad a temprana edad evitará que se repitan casos como los registrados por los medios de comunicación recientemente sobre violencia sexual de adultos sobre niños y adolescentes. También ayudará a que embarazos a temprana edad no sigan siendo una triste realidad para cientos de niñas en Colombia», ratificó el Viceministro Saavedra.
Finalmente, reiteró la posición del Ministerio de Educación que rechaza las posturas que erróneamente indican que educar para la sexualidad a temprana edad incita al inicio de una vida sexual y a la curiosidad prematura sobre conductas sexuales.
Cátedra de educación sexual solo podrá ser dictada a alumnos de bachillerato
La Corte Constitucional declaró exequible la norma que permite que se dicte la cátedra de educación sexual para los estudiantes de secundaria en los colegios del país.
La votación en el alto tribunal fue de 5 a favor y 4 en contra de que se siga impartiendo la cátedra en las instituciones educativas.
La Corte también asegura que considera que el Estado colombiano cuenta con las facultades para dictar la cátedra.
Sin embargo, no cierra la puerta para que en preescolar y primaria, los colegios realicen talleres esporádicos de educación sexual en temas muy específicos.
La Corte Constitucional mantuvo la cátedra de educación sexual obligatoria únicamente para los grados de bachillerato y universitarios, por lo que no amplió estos cursos para primaria y preescolar, como lo solicitaba el Colectivo Sin Embarazos en Adolescentes.
La demanda buscaba modificar el artículo 14 de la Ley 1146 del 2007. Ese artículo ordenó que los establecimientos de educación media y superior incluyan en sus programas de estudios «con el propósito de coadyuvar a la prevención de las conductas de que trata la presente ley, una cátedra de educación para la sexualidad, donde se hará especial énfasis en el respeto a la dignidad y a los derechos del menor».
Los demandantes pretendían que la Corte estableciera que la cátedra también se debía impartir desde los grados de preescolar y primaria.
Al revisar el caso la Corte estableció que el Congreso no hizo una omisión legislativa ni violó la constitución al no tener en cuenta a los más pequeños dentro de las cátedras de sexualidad. Esto porque, en todo caso, la norma no implica que los colegios no puedan desarrollar pedagogía de este tipo en preescolar o primaria.
En el fallo la Corte precisa que el Ministerio de Educación sí puede desarrollar programas pedagógicos para los niños y niñas más pequeños, que podrían tener una intensidad y contenidos diferentes a los de las cátedras que se imparten para los más grandes.
En un concepto enviado a la Corte, el procurador Alejandro Ordóñez pidió mantener el artículo sin reformas, considerando que este tipo de educación en los más pequeños generaría “consecuencias indeseables, como el incentivo de la curiosidad hacia las conductas sexuales y aceleraría de manera inconveniente el inicio de la vida sexual de niños y adolescentes”.
Ordóñez aseguraba que la posibilidad de ampliar la cátedra también resultaba violatoria de los derechos de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos, “especialmente en temas de educación moral y sexual”.