martes julio 23 de 2024

Corte Constitucional ordena adecuación de sitios para visitas íntimas a mujeres en cárceles

09 marzo, 2016 Judiciales

La Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) que adopte medidas tendientes a garantizar los derechos de las mujeres quienes se encuentran privadas de la libertad, para llevar a cabo la denominada visita conyugal.

La Corte Constitucional consideró, además, que no pueden existir elementos de discriminación hacia la mujer para poder acceder a los mismos derechos que tienen los hombres para tener las visitas íntimas en las cárceles del país.

El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al analizar la situación de varias mujeres reclusas en la cárcel de Quibdó, en donde fueron restringidas en tiempo y frecuencia, sus visitas íntimas en comparación con las de los hombres privados de la libertad.

De igual forma la tutela advirtió que las condiciones en donde ellas podían llevar a cabo las visitas íntimas eran precarias por parte de las autoridades penitenciarias.

“Como quiera que, como se dijo, se trata de un derecho fundamental limitado, pues se requiere de diferentes requisitos para su realización, como de condiciones de seguridad, permisos, fechas y horarios para ingresar, no obstante, tal restricción no puede servir de pretexto para permitir situaciones discriminatorias, menos aún relacionadas con el género”, indica la Corte Constitucional.

Por esta razón la Corte Constitucional ordenó, además del Inpec, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación que adopte las acciones respectivas en un término de 3 meses para que en ese centro de reclusión se den todas las garantías estructurales y administrativas para las reclusas.

“Las apropiaciones presupuestales necesarias para continuar con las adecuaciones de infraestructura que son requeridas dentro del establecimiento penitenciario, Cárcel Anayancy, con el fin de que las visitas conyugales o íntimas se practiquen dentro de un contexto digno y en un adecuado entorno de i) privacidad; ii) seguridad; iii) higiene; iv) espacio; v) mobiliario; vi) acceso a agua potable; vii) uso de preservativos e viii) instalaciones sanitarias”, señala la sentencia.

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