jueves agosto 1 de 2024

Aprueban facultades extraordinarias a Santos por 6 meses tras refrendación de paz

18 mayo, 2016 Política

Congreso de la República 180516

 BOGOTA,18 de mayo_ RAM_ En la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se adelanta el séptimo debate del Acto Legislativo para la Paz, en el que se ha aprobado el procedimiento legislativo especial para implementar los acuerdos y las facultades extraordinarias para el presidente de la República.

En el séptimo debate en la Cámara de Representantes sobre el Acto Legislativo para la Paz fue aprobado el número de debates que tendrá el proyecto de ley que implemente los acuerdos alcanzados con las Farc, además de las facultades especiales que tendría el presidente Juan Manuel Santos “para expedir decretos para facilitar y asegurar la implementación”.

La discusión avanza en la Cámara de Representantes y se han aprobado los dos primeros artículos de este acto, el primero tiene que ver con el procedimiento legislativo especial para implementar los acuerdos.

Esto quiere decir que los proyectos de ley que sean necesarios para la implementación de acuerdos, serán tramitados en comisiones conjuntas del tema al que se refieren y luego en ambas plenarias

Por otra parte, los proyectos de acto legislativo tendrán una vuelta de cuatro debates, es decir, dos en senado y dos en Cámara de Representantes.

Hay que mencionar que se estipula que todas las iniciativas serán de autoría exclusiva del Gobierno, si existen algún tipo de modificaciones, deberán ser avaladas por el Gobierno.

En ese mismo sentido, todos los proyectos y actos legislativos de este procedimiento tienen prelación sobre los demás, podrán tramitarse en sesiones extraordinarias y tendrán control único y automático de la Corte Constitucional una vez entren en vigencia.

El segundo artículo tiene que ver con las facultades extraordinarias al presidente de la República, juan Manuel Santos, que serán de seis meses después de que sea aprobado el Acto Legislativo para la Paz y sea refrendado el acuerdo final.

Con estas facultades, el presidente podrá expedir decretos con fuerza de ley para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final.

Sin embargo, hay que mencionar que estas facultades no le servirán al mandatario para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, orgánicas, leyes códigos o leyes que necesiten mayorías calificadas para su aprobación, ni para decretar impuestos.

Hay que recordar que lo aprobado en el Acto Legislativo para la Paz entrará en vigencia una vez se haya firmado y refrendado el acuerdo final, a través del mecanismo que sea elegido, que en este caso sería el plebiscito si la Corte Constitucional lo aprueba.

Estos son los dos proyectos aprobados del Acto Legislativo para la Paz:

  1. Procedimiento legislativo especial para implementar los acuerdos

Proyectos de ley que implementan acuerdos: tramitados en comisiones conjuntas del tema al que se refieren y luego en ambas plenarias. (Lea también: Gobierno y Farc iniciaron debate sobre refrendación de acuerdos).

Actos legislativos: tendrán 1 vuelta de 4 debates (2 en Senado y 2 en Cámara).

Todas las iniciativas serán de autoría exclusiva del Gobierno. Si hay modificaciones deberán ser avaladas por el Gobierno. Todos los proyectos y actos legislativos de este procedimiento tienen prelación sobre los demás, podrán tramitarse en extras y tendrán control único y automático de la Corte Constitucional una vez entren en vigencia.

  1. Aprobado artículo 2: Facultades extraordinarias para el presidente:

Utilizadas dentro de los 6 meses (180 días) siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo para la Paz y refrendado el acuerdo final. Sirven para expedir decretos para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo.

Con las facultades no podrá expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, orgánicas, leyes códigos, leyes que necesiten mayorías calificadas o absolutas para su aprobación, ni para decretar impuestos.

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