lunes noviembre 25 de 2024

Citar a periodistas para pedirles que revelen sus fuentes está prohibido: Fiscalía General

04 mayo, 2016 Judiciales, Periodismo, Política

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La decisión de la Fiscalía General de la Nación de proscribir casi completamente a sus fiscales cualquier citación a periodistas para que hablen de la información que manejan y sus fuentes fue ampliamente recibida y aceptada por los asistentes al conversatorio “Citación a periodistas en procesos penales: ¿Cuándo sí y cuando no?”

La presentación la hizo el Fiscal General de la Nación (e), Jorge Fernando Perdomo, quien señaló que “las citaciones a periodistas están proscritas por regla general y esto se extiende para dar seguridad jurídica a la relación entre la fuente y los reporteros”.

Perdomo explicó la Directiva 0007 del 2016, en la cual se dijo a los funcionarios de la Fiscalía y en especial a los Fiscales cuales son las características que debe tener la relación con los periodistas y se resalta la casi completa prohibición de citarlos para hablar acerca de sus informaciones.

La protección manifiesta que la Constitución Colombiana hace de la libertad de prensa ha de ser un aliciente para que cuando la Fiscalía requiera de alguna información se abstengan los representantes del ente acusador de citar a los comunicadores y en cambio incrementen y fortalezcan su trabajo para que se puedan conseguir los elementos materiales probatorios necesarios que permitan llevar las investigaciones penales a feliz término, reiteró el Fiscal General (e).

Para Ramiro Bejarano, abogado y profesor de la facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, la determinación de la Fiscalía debe acoger a todos los que laboran en la producción de noticias, incluidos los comentaristas y editorialistas.

En este sentido, la directora de la junta directiva de la Fundación para la Libertad de Prensa, Juanita León, precisó que la directiva de la Fiscalía sobre el tema es un gran avance en términos de libertad de prensa, porque la citación a un comunicador es realmente una excepción. Bejarano manifestó que incluso organismos defensores de Derechos Humanos de carácter continental han manifestado su interés en incorporar esta directiva a sus pronunciamientos.

En este punto, el Fiscal Perdomo señaló como ejemplo de las citaciones los procesos en los cuales pueden estar en juego los derechos de los niños como las agresiones sexuales.

Además, León enfatizó que lo más útil que se presenta en esta nueva herramienta son los formatos que realmente trazan líneas rojas que no pueden traspasar los funcionarios. Así, permitirán a los periodistas saber cuáles son sus derechos.

A su turno, Pedro Medellín, analista político, manifestó que la prensa sustituyó al Estado por la alta ineficacia que este último presenta. Actualmente “la prensa juzga y condena” y nuestra sociedad es totalmente desequilibrada en lo relacionado con deberes y derechos. Hay más derechos que deberes se busca más la utilidad que la razón.

Medellín afirma que tenemos un periodismo muy poco preparado en el tema de derechos y prima lo privado sobre lo público. El problema, dice el analista, se centra en establecer si “debemos defender el derecho de los periodistas a decir las cosas o el deber de los periodistas de hacer las cosas bien hechas”.

Por su parte, Rafael Lafont, director del Sistema Penal Acusatorio de la Fiscalía, manifestó que la directiva pretende, dentro de sus alcances y contenidos, darles mayor grado de responsabilidad a los periodistas ampliando el margen de autocontrol como un mecanismo adecuado para fortalecer en ese punto esta actividad.

Allí se puede encontrar una aproximación reflexiva de los efectos de la información para que los periodistas entiendan que puede haber un punto intermedio entre conservar la fuente y colaborar con la investigación. Se trata también de una apuesta a poner a prueba la ética del periodista. Además, se reitera, se trata de una motivación a los fiscales para que busquen mayores fuentes de investigación.

En cuanto a obligar y disponer jurídicamente que se revele la fuente, es posible; pero frente al juez hay un conflicto entre la necesidad de conocer la información con el derecho a la privacidad de la fuente en el marco del secreto profesional.

En cuanto a la citación como tal, Bejarano insiste en que el periodista no es un superciudadano por encima de los demás y está obligado a asistir ante los jueces y fiscales si lo llaman para solucionar un evento de estos. Lo que sí puede hacer ante el estrado es decir que se niega a entregar información atendiendo el deber del secreto profesional.

En este punto, Perdomo concluyó que hay que establecer la diferencia entre una citación a una entrevista o declaración a la que se pueda hacer ante la posibilidad que un periodista haya cometido un delito.

Además, explicó que la directiva no implica citar a alguien a que explique lo que ha escrito o difundido, pues para eso ya se ha hecho público. Además, no se les puede reclamar que revelen su fuente.

Por esto, debe hacerse una ponderación constitucional para saber qué derecho debe primar, el deber del secreto profesional o la necesidad de la información.

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