martes noviembre 26 de 2024

El Senado aprobó la conciliación del acto legislativo que permitirá implementar los acuerdos de paz

14 junio, 2016 Política

Plenaria del Senado

  Las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes aprobaron este martes el texto final del Acto Legislativo para la Paz, que recoge un conjunto de herramientas para blindar e implementar los acuerdos logrados en La Habana.

De esta forma queda lista la vía jurídica para hacer realidad todo lo que se acuerde con la guerrilla de las Farc en cuba a través de leyes y reformas constitucionales que tendrán un trámite un expedito y revisión de la corte.

El ministro del Interior Juan Fernando Cristo agradeció al Congreso la aprobación de esta reforma constitucional señalando que poco a poco se van alineando los astros para el fin del conflicto en Colombia y anunciando que el próximo paso será la refrendación de los acuerdos mediante el plebiscito una vez lo apruebe la corte

“Esta iniciativa será fundamental ahora que empezó la recta final del proceso y cuando en La Habana está muy cerca el acuerdo sobre el cese bilateral… La garantía que tendrá el pueblo colombiano es que este mecanismo solo entrará en vigencia cuando se refrenden los acuerdos de paz”, añadió.

ABC del acto legislativo para la paz

Artículo 1

Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Procedimiento transitorio, de 6 meses, a partir de la vigencia de esta ley, para implementar a través de proyectos y reformas constitucionales lo firmado y refrendado. Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso y podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:

Proyectos de ley: Tendrá tres debates: uno en sesiones conjuntas en las Comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.

Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates con ocho días de diferencia entre Comisión y Plenaria.

  • Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.
  • Los proyectos solo podrán tener modificaciones, siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

Artículo 2

Facultades extraordinarias al Presidente de la República:

  • Serán por 180 días, a partir de la vigencia de la ley, para expedir los decretos necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
  • Límites a las Facultades Extraordinarias: no podrán utilizarse para expedir: reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.

Artículo 3

Plan plurianual de inversiones para la paz

  • En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.
  • Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.

Artículo 4

Blindaje constitucional del Acuerdo Final: Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación.

  • Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.
  • Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República.

Artículo 5

Todos los instrumentos de este Acto Legislativo sólo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final.

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