jueves agosto 1 de 2024

Corte definirá aprobación del plebiscito para la paz el 27 de julio

13 julio, 2016 Política

Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Margarita Cabello,

 El 27 de julio es la fecha fijada por la Corte Constitucional para debatir la aprobación del plebiscito como mecanismo de refrendación de los acuerdos de paz alcanzados con la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba.

La ponencia estará a cargo del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, quién pide avalar este mecanismo de refrendación para las negociaciones de paz, el cual fue aprobado por el Congreso de la República en la pasada legislación.

Uno de los puntos en los que se espera que haya mayor discusión, es el umbral del 13% fijado por el Gobierno Nacional, pues con solo $3 millones de colombianos que voten a favor de la aprobación de los acuerdos alcanzados con la guerrilla de las Farc, se inicia la implementación de los puntos firmados en la agenda de concertación.

Sin embargo, si surge algo extraordinario, la Corte Constitucional convocaría a una sala antes de esa fecha para dar a conocer su decisión.

Se conoció que en las 311 páginas que componen el proyecto de fallo, el magistrado Vargas, además de declarar que es válido usar ese mecanismo, condicionó varios puntos del proyecto de ley del plebiscito, entre estos, que se establezca que de ninguna manera se podrán utilizar dineros públicos en las campañas por el sí o por el no, y que antes de votar el Gobierno deberá publicar el texto completo del acuerdo final, que además tendrá que traducir para que comunidades que no hablan español, o personas con discapacidades puedan conocer su contenido.

El proyecto de fallo señala que es fundamental especificar que este plebiscito, promovido por el Gobierno y que será especial, solamente responde a la iniciativa del presidente de preguntarle a su país si está de acuerdo o no con una decisión política. Sin embargo, señala el documento, “las repercusiones de la votación sólo podrán ser tenidas en cuenta como la posición del país frente al acuerdo final y no como la manera del Ejecutivo de incluir lo aprobado en La Habana en la Constitución”. Y agrega “Esta corporación encuentra necesario insistir en que la decisión del pueblo de ninguna manera supone una inmediata inclusión de las normas jurídicas en el ordenamiento, ni es un mecanismo a través del que se pueden introducir reformas a la Constitución”.

ABC del plebiscito para la paz

A continuación, una breve explicación sobre su implementación.

¿Qué es el plebiscito por la paz?

Es el mecanismo aprobado por el Congreso de la República para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. La iniciativa se encuentra en la Corte Constitucional, quien tendrá la última palabra para su aplicación.

¿Quién podrá convocar el plebiscito?

El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante el Plebiscito los acuerdos de paz.

¿Cuáles son las Reglas especiales del Plebiscito?

  1. El Presidente informará al Congreso la convocatoria del Plebiscito y la fecha de la votación, no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, a partir de la fecha en que se reciba el informe.
  2. El Congreso se pronunciará en máximo un mes. Si se encuentra en receso deberá reunirse para pronunciarse.

Si dentro del mes siguiente, ninguna de las dos Cámaras manifiesta rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

  1. Se aprobará el plebiscito si la votación por el Sí obtiene una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supera los votos por el No.
  2. El Concejo Nacional Electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y la participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no.

– Se regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias.

-Los servidores públicos que deseen hacer campaña a favor o en contra podrán debatir, deliberar y expresar pública y libremente sus opiniones o posiciones frente al plebiscito.

-Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del Tesoro Público, distintos de aquellos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores.

  1. Podrán votar los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.

– Las campañas no oficiales que decidan participar promoviendo el voto por el “SÍ” y “NO” tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios.

¿Cuál es el carácter y las consecuencias de la decisión del plebiscito?

La decisión tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo.

En consecuencia, el Congreso, el Presidente de la República y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas.

¿Cómo se hará la divulgación del acuerdo?

El Gobierno publicará y divulgará el contenido íntegro del Acuerdo Final. Dicha publicación se realizará de manera permanente, con mínimo treinta (30) días de anticipación a la fecha de votación del Plebiscito.

Se dará mediante una estrategia de comunicación que asegure la transparencia y el conocimiento a fondo de los acuerdos, con el objetivo de generar un debate amplio y suficiente.

¿Qué medios de comunicación y canales digitales se utilizarán?

  1. a) Sitio web de las entidades públicas incluyendo las Fuerzas Militares.
  2. b) Redes sociales de las entidades públicas.
  3. c) Periódicos de amplio tiraje nacional.
  4. d) Emisoras comerciales y comunitarias, cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios
  5. e) Canales de televisión pública y privada, estos últimos cederán a título gratuito en horario prime time un espacio de cinco minutos diarios.
  6. f) Urna de cristal como principal plataforma del gobierno para la participación ciudadana y la transparencia gubernamental.

¿Quién verificará su cumplimiento?

El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, La Agencia Nacional del Espectro y la Autoridad Nacional de Televisión verificaran y certificaran el cumplimiento de la orden impartida en el articulado y rendirán cuentas públicas con posterioridad a la votación del Plebiscito sobre la gestión realizada.

¿Qué pasa en zonas rurales y con los ciudadanos en el exterior?

En zonas rurales el Gobierno garantizará una mayor publicación y divulgación del contenido del Acuerdo Final y la estrategia de socialización, también deberá estar dirigida a los colombianos que se encuentran en el exterior, especialmente para las víctimas del conflicto armado. Estará a cargo de las embajadas y consulados.

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