domingo agosto 4 de 2024

Gobierno y Farc acuerdan mecanismos para elegir tribunal que juzgará a cabecillas por delitos atroces

12 agosto, 2016 Política

Gobierno y Farc acuerdan mecanismos para elegir tribunal que juzgará a cabecillas por delitos atroces

 La Habana, Cuba, 12 de agosto_ RAM_ Un nuevo acuerdo lograron en las últimas horas el gobierno colombiano y la guerrilla de las Farc en desarrollo de las conversaciones de La Habana. Se trata de los mecanismos para elegir a los magistrados que integrarán el tribunal de la llamada Jurisdicción Especial para la Paz, que tendrá a su cargo, nada más ni nada menos, que investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que se registraron a lo largo del conflicto armado en Colombia.

En total, serán 24 magistrados–20 colombianos y 4 extranjeros–, que serán elegidos por un comité de escogencia que a su vez será seleccionado por parte del Papa Francisco o su delegado, el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, o su delegado, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, el Centro internacional de Justicia Transicional y la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado.

Este último acuerdo logrado en las conversaciones de La Habana, se traduce en los siguientes puntos:

-El Gobierno y las Farc han pedido a instituciones de alta respetabilidad designar el comité de 5 personas que elegirá a los magistrados

-Esas instituciones son: el Papa Francisco, el Secretario general de la ONU. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la delegación en Colombia del Centro internacional de Justicia Transicional y la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado

-Este comité de escogencia elegirá a magistrados de la jurisdicción especial de paz y al director de la Unidad de Investigación y Acusación.

-El comité elegirá a los magistrados por una mayoría calificada de 4/5 de sus votos, con un sistema de votación que promueva el consenso.

-El comité de escogencia gozará de plena autonomía y recibirá postulaciones a los cargos de magistrados.

-Las partes acordarán un reglamento de composición del comité de escogencia, que además regulará los mecanismos de postulación y elección

-Los mecanismos mencionados contarán con garantías de transparencia de manera que facilite el seguimiento y veeduría por parte de la sociedad

-Los magistrados elegidos deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del derecho

-Los magistrados deberán tener énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos

-El Tribunal y cada Sala se deberá conformar con criterios de equidad de género y respeto a la diversidad étnica y cultural

-La elección se dará mediante un proceso de selección que dé confianza a la sociedad

-Los requisitos para ser magistrados del tribunal son los mismos que para ser magistrado de la Constitucional, CorteSupremaJ o Consejo de Estado, salvo nacionalidad colombiana

-Se tendrán en cuenta estándares internacionales de independencia judicial, altas calidades morales de candidatos y dominio del español

-El Tribunal para la Paz estará conformado por 20 magistrados colombianos y 4 extranjeros

-El Tribunal constará de 3 Salas de Justicia, con 18 magistrados colombianos y 6 extranjeros

-En caso de que se requiera aumentar o sustituir habrá lista adicional de 19 nacionales y 5 extranjeros para Tribunal y las 3 Salas

-El comité también elegirá al Presidente/a del Tribunal Especial para la Paz

-Así mismo, al Director de la Unidad de Acusación, quien tendrá autonomía para seleccionar a quienes harán parte de la misma

-Los procesos de escogencia deberán concluir lo más pronto posible después de la entrada en vigor del Acuerdo Final

-Así mismo, al Director/a de la Unidad de Acusación, quien tendrá autonomía para seleccionar a quienes harán parte de la misma

-Los procesos de escogencia deberán concluir lo más pronto posible después de la entrada en vigor del Acuerdo Final

QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL

La Jurisdicción Especial para la Paz, que ejercerá funciones judiciales y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), fue acordada por gobierno y las Farc el 23 de septiembre de 2015.

Las partes le fijaron los siguientes objetivos:

– Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia

– Ofrecer verdad a la sociedad colombiana

– Contribuir a la reparación de las víctimas

– Contribuir a luchar contra la impunidad

– Adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y en razón de éste.

– Contribuir al logro de una paz estable y duradera.

El Tribunal para la Paz se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables, como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, en especial de los casos más graves y representativos.

Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, la Jurisdicción Especial solo se aplicará a los grupos que suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno y la participación en el SIVJRNR estará sujeta a la dejación de armas.

Y respecto de los agentes del Estado, la JEP se aplicará a quienes hayan cometido delitos en el contexto y en razón del conflicto armado.

En este acuerdo se determinó claramente que los indultos y amnistías solo se otorgarán por el delito político de rebelión y otros delitos conexos, relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado y conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.

Según lo establecieron las partes, No serán objeto de amnistía ni indulto, ni de tratamientos equivalentes, los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

Tampoco son amnistiables o indultables los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión.

La Jurisdicción Especial para la Paz estará compuesta por cinco órganos y una Secretaría Ejecutiva, así:

– La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

– La Sala de Amnistía e Indulto

– La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

– La Unidad de Investigación y Acusación

Comunicado Conjunto # 88

Mecanismo de selección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para La Paz. El Gobierno Nacional y las FARC-EP informamos que en el marco de lo establecido en el acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz hemos llegado a un acuerdo sobre criterios y el mecanismo de selección de los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz así como del Director de la Unidad de Investigación y Acusación:

  1. Mecanismo de Selección:

Comité de Escogencia: El Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado proponer a las siguientes instituciones y personas, que cada una de ellas, si decidieran aceptar esta solicitud, escojan una persona para conformar el mecanismo de selección mencionado en el numeral 68 del acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015:

  • Su Santidad el Papa Francisco
  • El Secretario General de las Naciones Unidas
  • La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
  • La delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ).
  • La Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado.

Los integrantes del comité deberán ser personas de altas calidades éticas, y reconocidas trayectorias profesionales.

Los integrantes del comité seleccionarán a los Magistrados por mayoría de 4/5, con un sistema de votación que promueva el consenso.

El comité de escogencia gozará de toda la autonomía e independencia para que pueda cumplir sus funciones de manera imparcial. Las partes acordarán un reglamento de composición y funcionamiento del comité de escogencia, que además regulará los mecanismos de postulación y elección, mecanismos que contarán con la debida publicidad y garantías de transparencia de manera que facilite el seguimiento y veeduría por parte de  la sociedad y que permita recibir comentarios y opiniones de personas y organizaciones sobre los candidatos.

  1. Criterios de selección:

En el acuerdo sobre el punto 5 “Víctimas” de la Agenda del Acuerdo General, numerales 65 y 66 de la JEP, fueron acordados los siguientes criterios para la selección de los Magistrados del Tribunal y de las Salas:

Todos los Magistrados “deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos”.

El Tribunal y cada Sala “deberá ser conformado con criterios de equidad de género y respeto a la diversidad étnica y cultural, y será elegido mediante un proceso de selección que de confianza a la sociedad colombiana y a los distintos sectores que la conforman”.

“Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera”.

“Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de distrito judicial. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera”.

En el proceso de selección se tendrán en cuenta  los estándares internacionales de independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos, así como el dominio del idioma español.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el comité de escogencia deberá elegir siguiendo los criterios establecidos en la JEP:

  • 20 magistrados colombianos y 4 extranjeros para el Tribunal para la Paz
  • 18 magistrados con nacionalidad colombiana y 6 magistrados extranjeros para las 3 Salas de Justicia
  • Una lista adicional de 19 nacionales y 5 extranjeros para el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia en caso de que se requiera aumentar el número de magistrados o sustituir a alguno de sus miembros.
  • El Presidente o Presidenta
  • El Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación que tendrá plena autonomía para seleccionar a los profesionales que harán parte de la misma

Los procesos de escogencia deberán concluir lo más pronto posible después de la entrada en vigor del Acuerdo Final. En todo caso se priorizará la elección de los magistrados o magistradas de la Sala de Amnistía y de la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas.

Preguntas y respuestas

Selección de magistrados de la Jurisdicción Especial de Paz

  1. ¿Quiénes postularán a los integrantes del comité de escogencia que elegirá a los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y al Director de la Unidad de Investigación y Acusación?

El Gobierno Nacional y las FARC hemos acordado proponer a las siguientes instituciones y personas, que cada una de ellas, si decidieran aceptar esta solicitud, escojan una persona para conformar el mecanismo de selección de magistrados de la JEP:

– Su Santidad el Papa Francisco

– El Secretario General de las Naciones Unidas

– La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

– La delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ), organización internacional sin ánimo de lucro que trabaja en países en transición contribuyendo a hacer frente al legado de violaciones y a construir confianza en las instituciones.

– La Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado, que reúne a los rectores de las universidades estatales u oficiales del país.

  1. ¿Cómo elegirá este comité de escogencia a los magistrados?

Los integrantes del comité seleccionarán a los Magistrados por mayoría de 4/5, con un sistema de votación que promueva el consenso.

  1. ¿Cómo se garantiza que el proceso de selección será la autónomo, independiente y transparente?

En primer lugar, por la calidad de las instituciones que las escogerán. En todos los casos se trata de personas y organizaciones que más confianza pueden dar a los colombianos.

En segundo lugar, por la transparencia en el proceso. El acuerdo señala que el proceso contará con la debida publicidad y garantías de transparencia de manera que facilite el seguimiento y veeduría por parte de  la sociedad.

Y en tercer lugar, porque el comité deberá tener en cuenta los estándares internacionales de independencia judicial y las altas calidades morales de los candidatos.

  1. ¿Qué criterios debe cumplir una persona para ser elegida magistrada de la JEP?

En el acuerdo sobre el punto 5 “Víctimas”, fueron acordados los siguientes criterios para la selección de los Magistrados del Tribunal y de las Salas.

Todos los Magistrados deben ser abogados y deberán estar altamente calificados y deberá incluirse expertos en distintas ramas del Derecho, con énfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolución de conflictos.

Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros.

Para ser elegido Magistrado de Sala deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de Tribunal Superior de distrito judicial. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera.

Finalmente, se deben haber desempeñado, durante 15 años (para los Magistrados del Tribunal) u 8 años (para los Magistrados de las Salas), cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

  1. ¿Cuáles cargos de la Jurisdicción Especial para la Paz elegirá ese comité de escogencia?

El comité de escogencia deberá elegir siguiendo los criterios establecidos en la JEP:

– 20 magistrados colombianos y  4 extranjeros para el Tribunal para la Paz

– 18 magistrados con nacionalidad colombiana y 6 magistrados extranjeros para las 3 Salas de Justicia

– Una lista adicional de 19 nacionales y 5 extranjeros para el Tribunal para la Paz y las Salas de Justicia en caso de que se requiera aumentar el número de magistrados o sustituir a alguno de sus miembros.

– El Presidente o Presidenta

– El Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación que tendrá plena autonomía para seleccionar a los profesionales que harán parte de la misma

  1. ¿Cuándo se hará el proceso de escogencia?

Los procesos de escogencia deberán concluir lo más pronto posible después de la entrada en vigor del Acuerdo Final.

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