martes julio 23 de 2024

Aprobado en segundo debate, el Proyecto de Ley del Entrenador Deportivo

11 octubre, 2016 Deportes, Política
Álvaro López Gil, uno de los ponentes del Proyecto de Ley del Entrenador Deportivo, en Colombia, durante su intervención, este martes, 11 de octubre, en la plenaria de la Cámara de Representantes, que aprobó dicha ley, en segundo debate.

Álvaro López Gil, uno de los ponentes del Proyecto de Ley del Entrenador Deportivo, en Colombia, durante su intervención, este martes, 11 de octubre, en la plenaria de la Cámara de Representantes, que aprobó dicha ley, en segundo debate.

La Cámara de Representantes, en su sesión plenaria de este martes, 11 de octubre aprobó en segundo debate, el “Proyecto de Ley 104 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Entrenador Deportivo, en Colombia”, de autoría del representante por Cundinamarca Oscar Hernán Sánchez León.

El proyecto quedó muy cerca de convertirse en Ley de la República, por cuanto le restan dos debates, uno en la Comisión VII del Senado de la República, y otro en la plenaria, del mismo cuerpo colegiado.

La idea inicial de este proyecto nació en el Comité Olímpico Colombiano, liderado por Baltazar Medina, y en la Asociación Red Colombiana de Facultades de Deporte, Educación Física y Recreación, Arcofader, integrada por 30 instituciones de educación superior, presidida por Néstor Ordoñez Saavedra, quienes recibieron el respaldo del representante Sánchez León, quien lideró la discusión de su contenido a través de mesas de trabajo y realizó las diferentes sustentaciones en la Cámara, acompañado por los ponentes, Álvaro López Gil y Argenys Velásquez Ramírez, hasta su aprobación en la plenaria.

“Este es un paso definitivo para lograr los objetivos trazados, en busca de darle altura académica, a una profesión demasiado importante para el ejercicio físico y el deporte, en nuestro país. Con esa ley lograremos una adecuada formación de nuestros entrenadores y un reconocimiento a esta profesión”, dijo Baltazar Medina, presidente del Comité Olímpico Colombiano.

Agregó: “Esta ley tiene que ser un punto de partida para que los entrenadores deportivos, que basan su ejercicio en alguna experiencia como jugador o en algún interés particular,  entiendan que la actividad del entrenador es arriesgada, especialmente para los jóvenes deportistas, si se ejerce sin una buena preparación, lo que amerita que hagan un esfuerzo académico.

“Con esta ley estaremos a la par de los países avanzados, en donde la actividad del entrenador deportivo es reconocida como una profesión, que, por consiguiente, requiere de procesos de formación profesional en los campos académicos.

“La ley contempla que todas estas personas que en estos momentos están desempeñándose en esta actividad sin ninguna preparación académica van a tener un plazo de diez años para acreditarse en Instituciones de Educación Superior, bien sea para convalidar los estudios, los cursos o los títulos que tengan o para acceder a los programas de nivelación que van a ofrecer en todo el territorio colombiano.

El presidente de Arcofader y decano de la Facultad de Ciencias del Deporte de la UDCA, Néstor Ordoñez Saavedra, señaló: “La exigencia de un título académico, se hace para precaver un riesgo social. Este riesgo es claro, ya que  afecta o pone en peligro, el interés general y derechos fundamentales; así mismo,  tiene una connotación objetiva, que  resulta relevante en el momento de reconocer y reglamentar la profesión de entrenador deportivo en Colombia, cuyo espíritu es  prevenir y proteger los intereses de la colectividad, que podrían resultar afectados por las impericias profesionales. De otra parte, el deporte ocupa un lugar privilegiado en el mercado económico, esto ha propiciado la proliferación o nacimiento de numerosas profesiones u ocupaciones; en este sentido, existe un creciente interés público por el deporte, que tiene una gran incidencia en la salud y la seguridad de las personas; razón por la cual, en el mundo deportivo concurren numerosas titulaciones de diversa naturaleza, pero, el ejercicio de las actividades profesionales está siendo asumido por personas que no tienen una formación académica mínima”.

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La ley pretende:

  • Fortalecer la institucionalidad en los organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte; a su vez, algunas formas de organización, como entidades deportivas territoriales, ligas y clubes deportivos, escuelas y centros de formación deportiva, instituciones de educación superior, instituciones educativas del nivel básico y medio y cajas de compensación, entre otras.
  • Proteger a los practicantes de las actividades deportivas -niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas en situación de discapacidad- de deficientes ofertas de formación o perfeccionamiento deportivo, las cuales están siendo realizadas por algunos entrenadores que no cumplen con estándares de idoneidad profesional.
  • Dignificar la labor del entrenador deportivo en Colombia, a través del reconocimiento y la reglamentación del ejercicio profesional.

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Según datos de Arcofader, en Colombia existen 100.000 entrenadores formales, que trabajan en clubes, ligas, federaciones, entes deportivos (municipales y departamentales), cajas de compensación, instituciones educativas (colegios y universidades), fuerza pública, entre otros.

También una cantidad que se estima que puede ser superior a la formal, que laboran en barrios y veredas, que por lo general no están vinculados a organismos del Sistema Nacional del Deporte.

El Proyecto de Ley establece que:

  • Para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo, se requiere estar inscrito para ello.
  • Es requisito para la inscripción haber obtenido título de profesional en deporte o tecnólogo en deporte, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas por el Estado.
  • Los técnicos profesionales y entrenadores empíricos en deporte, obtendrán una inscripción de carácter provisional por el término de diez (10) años, renovables por una sola vez.
  • Adicionalmente, al título de profesional universitario, tecnólogo y técnico profesional en el área de deporte o educación física, se requiere para acceder a la inscripción permanente o provisional, según sea el caso, la aprobación de una evaluación de competencias profesionales.
  • Quienes hayan obtenido títulos de formación profesional universitaria otorgados por Instituciones de Educación Superior en el extranjero deberán realizar su convalidación ante las autoridades competentes.
  • Quienes pretendan su inscripción como entrenadores deportivos deberán solicitarlo por escrito ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, acompañado de los demás documentos necesarios para la inscripción.
  • El Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo será el encargado de realizar la inscripción permanente y/o provisional, velar por el correcto ejercicio de la profesión, el control disciplinario y ético de la misma, así como desarrollar tareas de reglamentación, promoción, actualización y capacitación.
  • Los costos de inscripción permanente y provisional, será a costa del interesado y se fijará anualmente por parte del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo con base en los costos.
  • Como resultado de la inscripción permanente, se expedirá Tarjeta Profesional, y de inscripción provisional, se expedirá licencia provisional.

De acuerdo con las expectativas generadas se espera que la Ley sea sancionada por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, antes de que termine el presente año.

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