sábado julio 20 de 2024

De lo que trata la nueva Reforma Tributaria

21 noviembre, 2016 Económicas, Política

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El proyecto de ley, presentado por el Gobierno Central, consta de 311 artículos a través de los cuales se modifica el Estatuto Tributario y se insertan cambios sustanciales que apuntan, según lo ha manifestado el Ministerio de Hacienda, a evitar el riesgo de una posible desfinanciación del Estado. La iniciativa también busca garantizar la inversión social y como método de adaptación a una nueva economía que no dependa directamente de la renta petrolera, pues se pasó de percibir $24 billones de este sector a recibir cero desde el año pasado a causa de la crisis de este mercado a nivel global.

De acuerdo a lo manifestado por el Gobierno, el núcleo de este proyecto es la lucha contra la evasión, es decir, atacar este mal que representa una fuga de capital significativa para el Estado desde tres pilares fundamentales: simplicidad, equidad y competitividad.

Lo que contiene: 

Para las empresas

Pasarán de pagar cuatro impuestos a pagar uno solo, el Impuesto de Renta Unificado, el cual será del 32% a partir del 2019, para empresas con utilidades mayores a $800.000.000, y para aquellas con utilidades inferiores a dicho monto, la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34% y 33%, durante el 2018 y el 2019, respectivamente.

De ese Impuesto de Renta Unificado 4.4 puntos serán para el sector Salud, 2.2 para el ICBF, 1.4 para el Sena, 0.6 a para IES Públicas y becas, y 0.4 puntos para financiar programas de primera infancia, es decir 9.0 puntos tendrán destinación específica, que corresponden a los mismos 9.0 puntos del Cree (impuesto que se elimina); esto con el fin de conservar los recursos para estas instituciones y programas. Se elimina además, de manera inmediata, el impuesto a la riqueza.

Zonas francas

Tendrán una tarifa preferencial del impuesto de renta 10 puntos por debajo de la tarifa general, es decir, cuando la tarifa general sea del 32%, la de las zonas francas será del 22%. Se propone un solo tipo de zona franca.

Monotributo

El monotributo se contempla como una alternativa para todos aquellos negocios de menos de 50mts2, que de acuerdo a su nivel de ingresos anuales están obligados a pagar el impuesto de renta, en resumen, es un tributo opcional de determinación integral, de causación anual, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

Según la iniciativa el aporte sería del 1% de los ingresos anuales con beneficios como póliza de seguro y riesgos laborales, ahorro para la vejez BEP´s (Beneficios Económicos Periódicos), formalización, descuenta el IVA (que estaría incluido en ese 1%), la DIAN no aplicaría retención en la fuente por el servicio de datafono y los contribuyentes tendrían acceso a servicio de las cajas de compensación familiar.

IVA

No tendrán IVA los productos esenciales de la canasta familiar: carne, huevo, pollo, leche, queso, ganado bovino, pescado, cerdo, cuadernos y libros, animales vivos, abono, salud, medicamentos, educación, transporte público, gas, carbón, petróleo, aguas minerales, maquinaria agrícola, computadores de menos de un millón de pesos, tabletas y teléfonos inteligentes de menos de $650 mil, edificaciones residenciales de memos de 800 millones y vivienda nueva.

La tarifa general pasará del 16% al 19%. Se grabarán con una tarifa del 5% los inmuebles que se vendan por primera vez por más de $800 millones. Los periódicos y revistas también tendrán un IVA de 5%. Los intangibles como marcas, loterías, plataformas digitales internacionales (como Netflix), pagarán la tarifa general de IVA, es decir 19%.

Para el caso de los servicios de telefonía móvil celular, el impuesto del 4%, que solo se aplicaba al servicio de voz, se ampliará también al servicio de datos.

Las bebidas azucaradas tendrán un impuesto de $300 por litro, es decir un gravamen del 15%, lo que se perciba por este concepto, según el Gobierno, irá al sector salud.

Los cigarrillos pasarán de un impuesto de $700 a $1.200, lo que se traduce en que una cajetilla de 20 cigarrillos, ya no costará $3.000 sino $4.600. Este impuesto, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, será para proteger la salud a los colombianos.

Impuesto a los combustibles fósiles

Con el fin de cumplir el compromiso de reducir al 2030 las emisiones de CO2 en un 20%, se aplicará un impuesto sobre el precio del galón de los combustibles, es decir el galón de gasolina tendrá un aumento de $135, gas licuado petróleo, $95; kerosene y jet fuel, $148; ACPM, $152 y fuel oil 177.

400 mil nuevos contribuyentes

Desde el 2018 se reduce el umbral a partir del cual se debe declarar impuesto de renta. Es decir declararían impuestos quienes devenguen ingresos mensuales desde $2.479.000, lo que aumenta a los declarantes en 400 mil personas más. Según el DANE, 27 millones de personas perciben ingresos en Colombia, de esos el 8.1% tienen obligaciones de declarar, a partir del 2018 se aumentaría en 1.6%, es decir no se llegaría al 10% de personas que debería declarar, quienes entrarían a declarar no necesariamente pagarían más porque a muchos de ellos les hacen retenciones. 

Impuesto a los dividendos

Los dividendos serán gravados con una tarifa de 10%. El motivo de este impuesto, según el Ministerio de Hacienda, es que las personas naturales que reciben dividendos por su participación en empresas, tienen más capacidad económica y como accionistas que utilizan esos recursos para su consumo, debe pagar impuesto, «el mundo entero lo está haciendo, es una norma hoy, la excepción es no tener impuesto a los dividendos».

Quienes reciban más de 30 millones de pesos al año por dividendos, pagarán el 10% de impuesto de renta, y entre 8 y 30 millones 5%, como persona natural.

Se mantienen

Beneficio de impuesto de renta sobre las reservas que tienen administradoras de pensiones. Las pensiones se mantienen exentas de impuesto. Igualmente se mantienen exentas la Ley del Libro y la Ley del Cine, habrá beneficios tributarios para inversiones que estimulen la producción de fuentes de energías no convencionales, también beneficios para inversiones en Ciencia, Tecnología e Innovación – CTI, para inversiones en reforestación y control del medio ambiente habrá un descuento sobre los impuestos del 20%, lo mismo que para donaciones.

Lucha contra la evasión

Se identificaron las prácticas más frecuentes de evasión de impuestos

– Mover activos o ingresos a paraísos fiscales

– Abusar de las entidades sin ánimo de lucro

– Omitir ingresos o activos e inflar gastos o pasivos

– No cobro del IVA o lo cobran y se apropian con de ese dinero

Se propone la penalización de la evasión y que se configure el delito de evasión de impuesto. Para omisión de activos o presentación de pasivos inexistentes que supere los $5 mil millones, pena privativa de la libertad de 4 a 9 años y multa del 20% del valor sobre el activo omitido o del pasivo inexistente

Entidades sin ánimo de lucro

En Colombia existen 70 mil entidades sin ánimo de lucro, algunas, según el Gobierno, demandan un cambio por el manejo que se les está dando.

Según la norma actual, a la Dian sólo se le notifica la creación de una entidad sin ánimo de lucro y por derecho propio estas no pagan impuestos, simplemente reportan a la Dian que no va a pagar impuestos. La Dian no interviene para verificar si esta entidad está cumpliendo sus funciones.

Se definen qué entidades sin ánimo de lucro pueden pertenecer al régimen tributario especial y se establece un listado de actividades meritorias: educación, salud, cultura, justica, protección del medio ambiente, cooperativas, asociaciones mutuales, fundaciones, corporaciones, cultos y religiones.

La Dian adquirirá la competencia de autorizar el que las entidades sin ánimo de lucro pertenezcan al régimen tributario especial. Se prohíbe además, de manera perentoria, que entidades sin ánimo de lucro repartan excedentes a sus fundadores o asociados; el 100% de los excedentes debe reinvertirse en la actividad si se incumple algunas de las cláusulas establecidas, y la Dian puede revocar a esta entidad del régimen tributario especial.

En el mismo sentido se prohíbe que, quienes ejercen funciones directivas en estas entidades, contraten con familiares o parientes vinculados. Estas entidades estarán obligas a dar más publicidad sobre lo que hacen, y deberán publicar gastos y pagos para verificar si están o no haciendo los correcto.

Las cooperativas tendrán que pagar al fisco un impuesto de renta del 20% el cual será destinado a las universidades públicas.

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