El Gobierno presentó los últimos ajustes y correcciones hechos al Acuerdo definitivo de Paz
La presidencia de la República emitió un comunicado en el cual reeseña los últimos ajustes y correcciones que se hicieron al Acuerdo definitivo de Paz, precisamente en momentos en que se cumplía en el Teatro Colón la firma del documento por parte del presidente Juan Manuel Santos y el cabecilla de las Farc alias Timochenko.
El documento precisa:
Después de reuniones al interior del Gobierno y con el fin de aclarar el alcance del Acuerdo Final respecto de los Agentes del Estado, se ajustó el Acuerdo Final así:
- En la página 147 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 en el numeral 19, se agrega la palabra “obligatoria” en la segunda frase del primer párrafo así:
19.- Para efectos del SIVJRNR, los marcos jurídicos de referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Las secciones del Tribunal para la Paz, las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación, al adoptar sus resoluciones o sentencias harán una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificación que se basará en el Código Penal colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad.
(…)
- En la página 149 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 el numeral 32, queda así:
32.- (…) Se entiende por agente del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro de las corporaciones públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios, que haya participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas cometidas por causa, con ocasión o en relación nadas directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, éstas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno y sin ánimo de enriquecimiento personal indebido, o en caso de que existiera, sin ser éste el determinante de la conducta delictiva.
- En la página 151 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 el numeral 40, se elimina “o como parte de un plan o política”, para ajustarlo a la Constitución Política, así:
40.- No serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra -esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática o como parte de un plan o política-, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
- En la página 152 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 el numeral 44, se elimina el segundo párrafo, así:
44.- En concordancia con lo anterior, respecto a los agentes del Estado, se establece un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario. Dicho tratamiento diferenciado valorará lo establecido en las reglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH. En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.
Se entiende por control efectivo de la respectiva conducta, la posibilidad real que el superior tenía de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos, en relación con la ejecución de la conducta delictiva, tal y como indica el artículo 28 del Estatuto de Roma.
- En la página 163 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 en el literal b del numeral 58,se modifica la puntuación así:
58.- b. A petición del condenado, revisar las sentencias proferidas por la justicia por: variación de la calificación jurídica conforme a lo establecido en el numeral 19; por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas con ocasión del conflicto y en relación con este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema.
- En la página 295 del Acuerdo Final, el último inciso del artículo 22 de la Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos penales especiales, de común acuerdo con las FARC-EP y con el fin de ajustarlo al numeral 40 del punto 5.1.2., queda así:
Se entenderá por “grave crimen de guerra” toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática o como parte de un plan o política.
Comunicado Conjunto # 7
Bogotá, Colombia, 24 de noviembre de 2016
FE DE ERRATAS
Las Delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP hacemos constar que en el documento “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” de fecha 12 de noviembre de 2016, se han advertido los siguientes errores:
- En la página 69 del Acuerdo Final, en el subpunto 3.2.1.1 que trata sobre las garantías para el nuevo partido o movimiento político en materia de financiación y asistencia técnica/funcionamiento se elimina la palabra “previa” por tratarse de un error de digitación, quedando así: “Como una medida para facilitar el tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el partido o movimiento político que constituyan recibirá anualmente, entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma previa del Acuerdo Final. El uso de estos recursos se hará acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos.”
- En la página 82 del Acuerdo Final, en el subpunto 3.4.3 que trata sobre la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, se debe eliminar el tercer párrafo que dice: “Mientras se surte el proceso de formalización del nuevo partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, la Mesa de Conversaciones definirá dos experto/as independientes para integrarla”. Esta frase proviene de la versión anterior del Acuerdo y no corresponde con el ajuste realizado respecto a la composición de esta Comisión.
- En la página 88 del Acuerdo Final, en el subpunto 3.4.7.3 que trata sobre el Delegado/a Presidencial, en la tercera línea, la referencia correcta al numeral del «Acuerdo sobre Participación Política: Apertura Democrática para construir la paz» es 2.1.2.1, literal a.
- En la página 150 del Acuerdo Final en el Subpunto 5.1.2 numeral 35 se incluye la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quedando así: “La protesta pacífica, la defensa de los derechos humanos, y el liderazgo de grupos de la sociedad civil, no pueden ser por sí mismos tipificados penalmente, ni penados. En caso de haber sido sancionados se otorgarán mecanismos de tratamiento especial que puedan llegar incluso hasta la extinción de la responsabilidad. La Sala de Amnistía e Indulto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz serán competentes para decidir si extingue, revisa o anula las sanciones, investigaciones y sentencias impuestas en los anteriores supuestos”.
- En la página 155 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 en el numeral 48, literal h se elimina la palabra “contenidos” para evitar la redundancia, y se corrige un error de digitación, quedando así: “La Sala podrá realizar compulsa de copias respecto a los Informes establecidos en los apartados (b) y (c) de este numeral cuando aprecie indicios de que los mismos contienen contenidos, acusaciones, conductas o denuncias aparentemente falsas elaboradas dolosamente, o cuando aprecie ánimo de cometer fraude procesal con la presentación de los mismos. Las compulsas de
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copias serán remitidas a los órganos judiciales competentes en la jurisdicción ordinaria colombiana, los cuales deberán actuar conforme a lo de su competencia aplicando lo establecido en las leyes penales internas, dando consideración a dichos Informes de denuncia presentada ante la justicia ordinaria. Los órganos judiciales competentes deberán informar cada seis meses a la Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas, el estado del procedimiento judicial relativo a cada compulsa de copias.”
- En la página 157 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 numeral 48, literal r, se elimina el término “Sección de enjuiciamiento del Tribunal” y se reemplaza por “Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad” quedando así: “En el supuesto de que la persona individualizada como responsable en una declaración colectiva manifieste su desacuerdo con dicha individualización de su responsabilidad, enviar el caso a la Unidad de investigación y acusación, para que esta decida si hay mérito para ser remitido a la Sección de primera instancia del Tribunal para la Paz para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad”
- En la página 164 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 en el numeral 59 se elimina la frase “tal y como indica el artículo 28 del Estatuto de Roma” y se reemplaza por “tal y como se establece en el derecho internacional”, quedando así: “Se entiende por control efectivo de la respectiva conducta, la posibilidad real que el superior tenía de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos, en relación con la ejecución de la conducta delictiva, tal y como se establece en el derecho internacional, tal y como indica el artículo 28 del Estatuto de Roma”.
*Esta modificación fue acordada entre el Gobierno y las FARC-EP
- En la página 166 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 numeral 62 se eliminan las dos últimas frases dado que ya se acordó al inició de ese numeral cuál va a ser el órgano de verificación del cumplimiento de las sanciones, quedando así: Los desplazamientos para realizar actividades acordes con el cumplimiento de la sanción serán monitoreados por el anterior mecanismo, el cual también otorgará las autorizaciones para los desplazamientos que no estén relacionados con el cumplimiento de la sanción cuando dichos desplazamientos no estén expresamente autorizados en la sentencia, sin perjuicio de las competencias de la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz. Dentro del componente de justicia del SIVJRNR se creará un órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones. Dicho órgano también otorgará las autorizaciones necesarias.
- En la página 167 del Acuerdo Final, en el subpunto 5.1.2 numeral 65 tercer párrafo, se elimina la frase “salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros” dado que se acordó que no habrá magistrados extranjeros, quedando así: “Para ser elegido Magistrado del Tribunal para la Paz deberán reunirse los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema o del Consejo de Estado de Colombia, salvo la nacionalidad colombiana para los extranjeros. En ningún caso se aplicará un sistema de carrera.”
- En la página 200 del Acuerdo Final, el numeral 6.1.8. “Inicio de la implementación del Acuerdo Final”, se modifica conforme al Acuerdo del 7 noviembre de 2016, quedando así: “Conforme a lo establecido en el Acuerdo del 7 de noviembre de 2016, el Acuerdo Final será firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado tras su firma ante el Consejo Federal Suizo en Berna. A continuación, por el Presidente de la República se efectuará una declaración unilateral del Estado ante las Naciones Unidas comunicando dicho Acuerdo Final y
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solicitando la incorporación del mismo a un documento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en los términos establecidos en el Acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2016”.
- En la página 271 en el Protocolo y Anexos del capítulo de DEJACIÓN DE ARMAS (DA) del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA), se corrige la primera palabra por un error de digitación en el primer párrafo de la sección de “Procedimiento”, quedando así: “Para efectos de la DA, al día de la entrada en vigor del Acuerdo Final se le denomina “día D”. La DA implica una fase de Planeamiento y otra de Ejecución.”
Firmado a los 23 días del mes de noviembre de 2016 en Bogotá, Colombia.
Por el Gobierno Nacional Por las FARC-EP
Humberto de la Calle Iván Márquez
Jefe del Equipo Negociador Jefe del Equipo Negociador