lunes noviembre 25 de 2024

Congreso: es ahora o nunca (segunda parte)

 Por: Sofía Gaviria Correa*

Como explicábamos en la columna anterior, esta semana, el Senado entra a discutir el Proyecto de acto legislativo 02 de 2016 de Cámara (acumulado con el Proyecto de acto legislativo 03 de 2016 de Cámara), “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.

La Cámara de Representantes lo ha debatido ya y el resultado es verdaderamente desolador para las víctimas. Es vergonzoso ver cómo, nuevamente, se aprobó priorizar a los victimarios, muy por encima de los derechos y de la dignidad de las víctimas. Por ello, como hemos anunciado desde hace algunos días, presentaré a la plenaria del Senado un bloque de proposiciones nacidas del sentir de las más de 68.000 víctimas congregadas en la Federación Colombiana de Víctimas de las Farc, en aras de que remita el nuevo atropello que se está configurando no sólo contra las víctimas, sino contra el grueso del pueblo colombiano y contra los principios básicos de la democracia, de la justicia y de lo que debe ser la paz.  Estas son algunas de las nuevas proposiciones que sumamos ahora a las que hemos expuesto en días anteriores:

– Los grupos ilegales que sean juzgados por la Jurisdicción Especial para la Paz no pueden tener ninguna injerencia ni en la conformación ni en el funcionamiento del Comité de Escogencia que seleccionará a los miembros de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y al director de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado.

–          Los victimarios tienen que reparar a sus víctimas con sus bienes, colectivos e individuales, conforme al inventario de daños causados, sin condicionar a estas a reconciliarse.

–          Los victimarios deben cumplir la reparación a sus víctimas, antes de poder recibir beneficios.

–          Los fondos aportados por los victimarios para la reparación deberán ser complementados con recursos estatales definidos en rubro del Presupuesto General de la Nación, priorizarán los municipios con mayor número de víctimas e incluirán recursos de cooperación.

–          Los victimarios no podrán controlar los mencionados recursos.

–          Deben prevalecer las víctimas y sus organizaciones sobre los victimarios en presupuesto, atención, garantías, ejecución, difusión, desestigmatización y protección en toda medida o decisión social, económica, política, judicial o humanitaria, incluido acceso a tierras, vivienda, educación, salud, vinculación laboral, contratación, planes nacionales o asignación de curules en corporaciones públicas.

–          La participación de las víctimas deberá ser en proporción 6 a 1 respecto a sus victimarios o a los delegados de estos, en cuanto a la planificación, decisión, ejecución, verificación, seguimiento, evaluación, control y veeduría del desarrollo de los acuerdos y sus recursos, en toda política, programa, comisión y entidad legislativa, administrativa y ciudadana que sea creada o conformada, en razón de los mismos.

–          Es precido prohíbir durante, al menos, cincuenta años, la divulgación y el uso de simbología, himnos e insignias alusivos a los grupos ilegales desmovilizados. Los diseños y la ubicación de los monumentos del posconflicto deberán ser elegidos por las víctimas y no podrán hacer apología a los victimarios.

–          En el caso de los miembros de grupos ilegales que suscriban acuerdos con el Gobierno nacional, los máximos responsables no podrán ser eximidos por desconocimiento o falta de control sobre sus subordinados cuando estos hayan actuado con ocasión o en relación directa o indirecta con el grupo o por conductas donde la existencia del grupo ilegal haya sido la causa de su comisión o haya jugado un papel sustancial en la capacidad, decisión, manera o en el objetivo del perpetrador para cometer el delito.

–          No pueden estar habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales o para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, que sean máximos responsables de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.

Con la misma cohesión, coherencia e independencia con que hemos librado otras batallas a lo largo de este proceso de paz, las víctimas defenderemos estas propuestas, cuya aprobación es la última esperanza que nos queda antes de tener que deplorar que las tres ramas del poder en Colombia, autistas, incapaces de hacer frente a los problemas más urgentes del país, hayan quedado sometidas a los autores de los crímenes más atroces que haya conocido nuestro continente, y no al contrario, como sería lógico en cualquier Estado de Derecho.  Como decía Montesquieu, el padre del equilibrio de poderes: “No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia”.

Tenemos fe en que el Senado, a la hora de debatir, tendrá en cuenta que el apoyo al proceso de paz no puede partir de obviar a las víctimas y que, si los derechos de estas no son garantizados, el éxito del proceso tampoco podrá serlo.

*Presidenta honoraria Federación Colombiana de Víctimas de las Farc

Codirectora del Partido Liberal

Share Button