miércoles julio 31 de 2024

Senado aprobó conciliación para la creación de 16 Circunscripciones Especiales de Paz

15 noviembre, 2017 Política

 

La plenaria del Senado aprobó con votación reglamentaria, 55 votos por el si y 6 por el no, el informe de conciliación al proyecto que crea 16 circunscripciones transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018 – 2022 y 2022 -2026.

El senador conciliador Roy Barreras (Partido de la U), recordó que todos los paramilitares están condenados, así que no tienen derechos políticos. Y qué pasa si los señores se acogen a la Jep, se decidió que si eso ocurre se excluyan quienes hayan pertenecido a grupos ilegales y hayan sido condenados en los últimos 10 años. Recopila el texto votado.

Para el senador Iván Cepeda (Polo Democrático), deben estar representadas las víctimas no sólo las citadinas que han podido actuar en medios de comunicación sino en la Colombia profunda, campesinos, indígenas y afrodescendientes. Aquí no puede haber exclusión de víctimas por tipo de victimario.

La senadora Claudia López (Alianza Verde), advirtió que el país debería reconsiderar realizar elecciones en regiones profundamente olvidados del país. “Los grupos que controlan de facto el territorio tiene la capacidad de instrumentalizar los órganos de elección, llámese Concejos, Alcaldía y hasta Congreso. Ese riesgo existe en todos esos territorios, por eso ha habido conflicto armado allí”.

Tanto el senador Álvaro Uribe como la senadora Paloma Valencia (Centro Democrático) aseguraron que estás zonas de circunscripciones electorales están minadas de cultivos ilícitos, lo que representa la alta presencia de grupos ilegales, los cuales serán los que se postulen a estas circunscripciones.” Es evidente que lo grupos ilegales utilizarán las armas para presionar las decisiones de los habitantes de estas regiones del país”.

Para el senador Juan Carlos Retrepo (Cambio Radical), da temor votar esta conciliación, “pensé que este proyecto era única y exclusivamente para las víctimas, pero veo que le va a servir a otros actores políticos a través de una circunscripción, en regiones donde la política tiene a ser influenciada”.

El senador Juan Manuel Corzo (Conservador) recordó que el tema del Catatumbo es grave y le corresponderá a la alcaldía hacer el censo de los desplazados que llegaron a Cúcuta. “Hago un llamado al ejército porque esas tierras que están invadidas de coca y de disidencias, se están uniendo diferentes fuerzas por coacción de las armas y el poder de la coca, quienes pensamos en una paz la pensamos en derecho, pero tiene que ser de lado y lado”.

El texto conciliado y que pasará a sanción presidencial consagra que las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:

Circunscripción 1- Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.

Circunscripción 2 – Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.

Circunscripción 3- Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.

Circunscripción 4 – Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.

Circunscripción 5- Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.

Circunscripción 6- Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.

Circunscripción 7 -Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.

Circunscripción 8- Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.

Circunscripción 9 – Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.

Circunscripción 10 -Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.

Circunscripción 11- Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.

Circunscripción 12 -Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.

Circunscripción 13 -Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.

Circunscripción 14 -Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.

Circunscripción 15 – Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.

Circunscripción 16 – Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.

Para estas circunscripciones, los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinos o sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.

Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos los consejos comunitarios; los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales y las Kumpañy legalmente constituidas.

Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no, a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica, durante el año anterior a la elección de estas circunscripciones especiales de paz, o hayan hecho parte de las direcciones de estos durante el mismo año.

Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos diez años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de paz.

Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, al menos uno de los cuales deberá acreditar su condición de víctima del conflicto.

Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.

La votación de las circunscripciones transitorias especiales de paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.

Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de paz, no podrán realizar alianzas; coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de paz.

La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.

Este proyecto pasa a sanción presidencial, luego de que la Cámara de Representantes apruebe el texto del informe de conciliación.

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