viernes julio 19 de 2024

La ley 100 no es el monstruo que pintan

Por Ricardo Andrés Roa-Castellanos. MSc, Ph.D. en Ciencias Biomédicas.

La ley 100[1] ha saltado a la palestra pública, de nuevo. Memes van y vienen, mintiendo sin escrúpulo alguno, en especial a la juventud sobre esta ley sanitaria. Pese a ser otro resultado del gobierno Gaviria (1990-1994 por cuanto fue sancionada en 1993 y comenzó a funcionar en 1994) dicha ley suele ser «imputada» al senador Uribe Vélez dando por sentada que, a manera de totalidad, es una ley digna de «acusación».

La verdad es que si bien dicha ley amplió la intervención de los sectores privados en la atención de la salud, su implantación hizo aumentar la cobertura de 7 a 22 millones de afiliados a un régimen de atención en salud, tan sólo en el periodo 1997-2007[2].

Pero que los populistas arenguen a los sectores sociales humildes con esta consigna, demuestra nuestra profunda ignorancia en temas que nos competen como sociedad.

La tan mentada ley 100, nada menos y nada más, estructura para el ámbito sanitario el Sistema de Selección de Beneficiarios Para Programas Sociales (SISBEN)[3]. De hecho, el sistema general de Seguridad Social de Colombia vigente en Colombia está reglamentado por la Ley 100.

Es decir, la seguridad social mejorada en temas de salud comenzó a garantizar afiliación y acceso a los estratos con menor capacidad de pago: los estratos 1 y 2.

Con anterioridad, cada cual se pagaba -si podía- su atención en salud, o debía gestionar y esperar la atención por parte de sistemas públicos locales, si geográficamente había acceso. Desde luego, la ley 100 que busca la aplicabilidad de los preceptos sociales de la Constitución del 91, no es la máxima panacea, pero significó un avance en la cobertura sanitaria para los pobres al establecer un «régimen subsidiado» a expensas de finanzas gubernamentales y de «régimen contributivo» por parte de usuarios particulares.

Que algunas de las empresas prestadoras de servicios de salud, hayan tenido pérfidos manejos administrativos es harina de otro costal.

Comenzar la unificación necesaria de afiliación entre régimen pensional, de riesgos laborales y de atención en salud para una adecuada protección social proviene también de la ley 100.

¿Es la ley 100, entonces, un «mal» que sea motivo para echar culpas o, más bien,  un motivo para dar gracias por un correcto quehacer político responsable con la salud y el porvenir de la población nacional?

[1] URL: https://web.archive.org/web/20110909090332/http://www.pos.gov.co/Documents/Archivos/Ley%20100%20de%201993.pdf

[2] URL: http://agenciadenoticias.unal.edu.co/detalle/article/pros-y-contras-de-la-ley-100-20-anos-despues.html

[3] URL: https://egob.uniandes.edu.co/index.php/es/me-publicaciones/notas-de-politica/15-notas-de-politica/38-el-sisben-su-diseno-y-evolucion

Share Button