lunes julio 22 de 2024

Así una víctima no se resista a un abuso sexual, hay delito: Corte Suprema

13 marzo, 2018 Generales, Judiciales

La Corte Suprema de Justicia cambió radicalmente su posición sobre el abuso sexual. Señala que cuando la víctima no opone resistencia ante su agresor, debe considerarse la existencia del delito.

El cambio que la Corte adoptó está relacionado con una vieja tesis del 2009 que señalaba que si la víctima no ponía resistencia, prácticamente no se materializaba el delito de abuso sexual.

La sala penal ahora señaló que “ante un ataque violento no siempre se reacciona mediante actos materiales de defensa, pues ello también puede ocasionar en la víctima un estado de conmoción síquica que enerva cualquier respuesta de esa índole”.

De esta manera, la Corte rechazó las posturas anteriores, “el criterio actual de la Sala es incompatible con el que, en el pasado, se plasmó”.

Sin embargo, la Corte aclara que los jueces deben analizar a profundidad cada caso y valorar que efectivamente se presente el hecho de violencia en la situación específica.

Las aclaraciones se dan al absolver a un hombre que tuvo relaciones sexuales con una menor de 15 años. La Corte señaló que la menor “no dio a conocer qué fue lo que de manera concreta hizo el hombre en connotación de violencia física”.

La Corte Suprema absolvió a un hombre que fue acusado por una menor de edad de haberla violado en un parque. La Corte, revisó su testimonio y consideró que por no señalar específicamente la coacción de la que fue víctima, había duda razonable para no procesarlo.

“No dio a conocer qué fue lo que de manera concreta hizo aquel con connotación de violencia física o moral para doblegar su voluntad (…). Es más, las palabras que según ella, en esos momentos pronunció aquél no fueron de intimidación sino encaminadas a la persuasión”, se lee en la sentencia.

En la sentencia la Corte cuestiona los argumentos del Tribunal que condenó al hombre.

Primero, sobre el informe técnico legal sexológico que para el tribunal demostraba los hechos de violencia; para la Corte, “no existe ningún indicador de que las lesiones traumáticas efectivamente dictaminadas a la menor hubieran podido ser el producto de una relación sexual consensuada, pero ejecutada en las precarias condiciones locativas (el parque) y además antecedidas del consumo de bebidas embriagantes. Por ende, los rastros de lesiones advertidas no son indicativas de la existencia de una agresión sexual”.

Segundo, el testimonio de la menor, dice la Corte, parecía contundente pero por comentarios que añadió el Tribunal.

Tercero, que aunque para el Tribunal una prueba de que la relación no era consentida era que la familia del acusado intentó cambiar la versión de la menor, eso no es válido “pues también puede traducir una acción torpe del inculpado o de la familia encaminada a arreglar la situación”.

Y cuarto, para el Tribunal si no se hubiera ejercido violencia, la menor no presentaría perturbaciones psíquicas permanente. Pero la Corte “no puede sostenerse que siempre que se detecte la secuela indicada ha de colegirse que su causa es un delito sexual violento”.

En este caso la Corte Suprema tuvo en cuenta el testimonio de quien acompañó a la joven a poner la denuncia, quien aseguró que tiempo después encontró a la presunta víctima en la casa de su presunto victimario y que ella le dijo que la relación fue consentida.

En la misma sentencia, la Corte ratifica que no siempre la respuesta de una víctima a un abuso es violento y por ello el hecho de que una persona no se resista, no implica que no haya abuso sexual.

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